STSJ Asturias 1706/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2183
Número de Recurso1128/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1706/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01706/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0003022

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001128 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 494/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Emiliano

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, KOPEX S.A., MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DÍAZ GARCÍA, CONCEPCION ALONSO FERNANDEZ

Sentencia nº 1706/2018

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1128/2018, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández en nombre y representación de D. Emiliano, contra la sentencia número 135/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 494/2017, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, a las empresas KOPEX S.A. y MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., ambas representadas por el Letrado D. Armando Díaz García, así como HULLERAS DEL NORTE S.A., representada por la Letrada Dª Concepción Alonso Fernández, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emiliano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas KOPEX S.A., MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A. y HULLERAS DEL NORTE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 135/2018, de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Emiliano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, y nacido el NUM000 de 1961, figuró afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001 . Prestó servicios en minas de Polonia en el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 1986 y el 12 de abril de 1990, realizando trabajos de minero de interior arranque y entre el 14 de abril de 1990 y el 4 de julio de 1999 como operador de rozadora. El Instituto nacional de la seguridad social reconoce por el primer periodo un total de 1431 días y aplica a estos trabajos un coeficiente de 0,30 por lo que le aplican 429,30 días de bonificación en la edad de jubilación y por el segundo un total de 3354 días, aplicando un coeficiente de 0,50 y otorgándole

    1.677 días de bonificación.

  2. - En España prestó servicios en las siguientes empresas y periodos:

    - Para la empresa Kopex, en el período comprendido entre el 5 de julio de 1999 y el 30 de abril de 2004, como oficial de oficio de segunda de interior, durante un total de 1.762 días. El Instituto nacional de la seguridad social le asigna una bonificación del 20%, reconociéndole 352,40 días de bonificación.

    - Para la empresa Carbomec, entre el 4 de mayo de 2004 y el 31 de enero de 2012, como oficial de oficio de primera interior, durante un total de 2829 días, reconociéndole el Instituto nacional de la seguridad social una bonificación del 20% y un total de 565,8 días de bonificación. En ese período realizó trabajos en el interior de la mina en Pozos de Hunosa en frente de arranque.

    - Para la empresa Carbomec, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 16 de noviembre de 2016, con la categoría profesional de vigilante de primera en interior arranque, durante un total de 1682 días a los que se le aplica un coeficiente del 40%, por lo que se le reconocen 672,80 días de bonificación. En ese período realizó trabajos en el interior de la mina en Pozos de Hunosa en frente de arranque

  3. - El día 24 de noviembre de 2016 solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación que le fue reconocida el 6 de abril de 2017 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos económicos de 17 de noviembre de 2016, base reguladora de 2.432,75 euros, porcentaje por años de cotización del 100, pensión teórica 2.432,75 euros, días de cotización en España 6.273, días de cotización en otros países 6067, porcentaje a cargo de España 60,68%, límite de días 12.958, pensión básica 1.476,19 euros, resultando una pensión total con revalorizaciones de 1.479,88 euros.

  4. - En fecha 1 de junio de 1998 se firma un contrato entre Minas de Figaredo S.A. y Carbomec para la exploración del carbón de la Capa 27 Sur-Dcha de 8ª a 7ª plantas en las explotaciones de La Arquera en Figaredo que finalizaría cuando se terminase la explotación del panel.

    En fecha 24 de enero de 2000 se firma una addenda a un contrato suscrito entre Hunosa y Carbomec para la explotación mecanizada integral, capa 27, Pozo Figaredo, acordando pasar a realizar los trabajos en la capa 30.

    El día 18 de octubre de 2001 se firma un contrato entre Hunosa y Carbomec para la explotación Capa 27 Sur Derecha 8ª a 9ª Pozo Figaredo, por un período de 20 meses. El día 19 de octubre de 2001 Carbomec solicita autorización a Hunosa para subcontratar, en ese contrato, a la empresa Kopex, subcontratación que fue autorizada el día 24 de octubre de 2001.

    El día 9 de mayo de 2003 se firma nuevo contrato entre las mismas partes para la Explotación de la Capa 30 Sur Derecha de 8ª a 9ª en Pozo Figaredo, por una duración de 20 meses. El día 21 de octubre de 2004 se firma una addenda a ese contrato, en virtud de la cual el panel que se pasa a explotar es el existente entre la 10ª y 9ª planta. Copias de todos esos contratos y adendas obran unidas al ramo de prueba de la empresa Hunosa, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  5. - La empresa Kopex S.A. no consta como empresa contratada por la empresa Hunosa.

  6. - La base normalizada para la categoría profesional de maquinista de arranque es de 73,89 euros en el año 1999, 2000 y 2001, 76,81 euros para el año 2002, 78,39 euros para el año 2003 y 82,72 euros en el año 2004.

  7. - El día 16 de marzo de 2017 presentó reclamación administrativa en la que solicitaba que se dictase resolución en la que se reconozca a su representado el derecho a jubilación con prorrata temporis del 72,61% y pensión teórica de 2.723,99 euros, declarando la responsabilidad directa de Kopex S.A. (fusionada por absorción por Famur S.A. en la actualidad) y subsidiaria de Hunosa como titular del Pozo Figaredo, en el abono de la diferencia existente entre la pensión causada conforme a las cotizaciones debidas y la resultante según las cotizaciones efectuadas, asumiendo éste instituto su correspondiente obligación legal de anticipo". Esa reclamación fue desestimada por resolución del 25 de abril de 2017.

  8. - Señalado el acto del juicio el día 13 de noviembre, la empresa Hunosa alegó la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a Carbomec por lo que se suspendió el acto del juicio, requiriendo a la parte actora para que ampliara la demanda frente a la citada empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Emiliano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Kopex S.A., Mecanizaciones carboníferas y servicios S.A. y Hulleras del Norte S.A. absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Emiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se reconozca el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora de 2.723,99 euros, con prorrata a cargo del reino de España del 72,61%, declarando la responsabilidad en materia de prestaciones de las empresas codemandadas, condenándolas a constituir el capital coste de la pensión correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en cualquier caso, al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de las prestaciones reconocidas.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo desestimo la demanda, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 193. a), b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando en...

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