STSJ Andalucía 268/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:15478
Número de Recurso1997/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 268/2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1997/15, interpuesto por Dª. Joaquina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada, en fecha 29 de abril de 2015, en Autos núm. 96/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Joaquina en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL Y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2015, por la que DESESTIMANDO la demanda, absuelve a las codemandadas de todos los pedimentos formulados contra la misma en la demanda, confirmándose íntegramente la resolución que se recurre.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña. Joaquina, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1982, está afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar a domicilio.

SEGUNDO

El demandante solicitó ante la entidad gestora que fuese valorada su capacidad laboral y se le declarase beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente. En fecha 7-11-2014 recayó resolución administrativa denegando su pretensión, por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, a juicio de la Dirección Provincial del INSS, según lo dispuesto en los artículo 136 y 137 LGSS, y ello sobre la base del dictamen del EVI de 5-11-2014 con fundamento en el informe médico de síntesis que obra al reverso del folio 42 y siguientes de los autos.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula reclamación administrativa previa, que le fue denegada por resolución de fecha 13-01-2014.

CUARTO

La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, asciende a 949, 91 euros.

QUINTO

El demandante presenta como cuadro clínico residual: lumbalgia y neuropatía óptica con pérdida de visión.

Limitaciones orgánicas y o funcionales: paciente diagnosticado de neuropatía óptica con pérdida de visión( AV OI 5/7.5 OD5/15 no mejora con est. Y dolor osteomuscular, sin signos inflamatorios agudos con BA global raquis y miembros funcional (limitación leve rodilla izquierda), con BM normal, sin signos de afectación neurológica.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Joaquina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por la actora en reclamación de la pensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente en el grado de total para su profesión de auxiliar de ayuda a domicilio, se alza en suplicación la misma, dedicando los dos primeros motivos del recurso a la revisión de los hechos probados y el tercero a efectuar la oportuna censura jurídica. En concreto en el primero, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, se solicita que se le dé la siguiente redacción alternativa al hecho probado quinto: " Según el informe médico legal de D. Franco, (Especialista en medicina del trabajo e informes médicos de la sanidad pública anexos al mismo) 'Dña. Joaquina presenta como enfermedades más relevantes:

Neuritis óptica axonal derecha.

Estomatitis añosa recurrente B51+ (Enfermedad de Behget)

Espondiloartropatia B27+ (Espondilitis anquilosante)

Tuberculosis latente tratada (2009)

Gonartrosis avanzada bilateral, secundaria a ONA (ósteocondritis necrosante aséptica) de los cóndilos femorales tras tratamiento con corticoides. Intervenida en 2007 sin resultados.

Trastorno ansioso-depresivo

Migrañas.

Componente fibromiálgico.

Colon irritable.

Asma bronquial alérgico. (anexo 8)

Ambliopía del ojo izquierdo por estrabismo. (¿)

Crisis funcionales, trastorno disociativo.

Taquicardias-arritmias. (anexo 9 y 10)

Para todo lo anterior debe y tiene que tomar, a diario, la medicación siguiente:

- Citalopram 20 mg. (para la depresión, fundamentalmente).

- Tramadol 200 mg. (para el dolor).

- Atenolol 50 mg. (para las taquicardias-arritmias).

- Pantoprazol 40 mg. (protector gástrico). - Budesonida.corticoide inhalado (para el asma).

- Diazepan 5 mg. (relajante muscular).

- Celecoxib 200 mg (para la artrosis). (Anexo 8)

- Lodotra 2 mg (corticoides para la espondilitis). (Anexo 9)

En el anexo 1, informe de oftalmología, del 01/10/2013, por petición del Servicio de neurología, la exploración de la AV de lejos (agudeza visual) con lentes (lentillas) de contacto (normalmente, se consigue mejor visión con lentillas que con gafas, cristales) informan de:

-OJO IZQUIERDO: 6/20, es decir, tiene una visión de un 30%, o una perdida del 70%.

-OJO DERECHO: 3/50, es decir, tiene una visión de un 6%, o una pérdida del 94%.

Informan también de parte de perdida del campo visual por campimetria. En la orientación diagnostica pone NOI BILATERAL ??? (Neuritis Óptica Idiopática (de origen desconocido) bilateral ???). Dudan de si la ambliopia del ojo izquierdo que padeció en la infancia fue por estrabismo o por una neuritis, tal y como presenta en el ojo derecho.

Si empleamos la Escala de Wecker (anexo 2) para ver el porcentaje de pérdida visual global, presenta entre un 51% y un 59% de perdida. Según esta escala presenta una incapacidad permanente absoluta.

Tiene una revisión programada el 17/02/2014 en consulta externa del Servicio de neurología, informando de que ya le habían atendido por pseudocrisis convulsivas, comenzando con perdida visual del ojo derecho en 2004. Le realizan PEV (potenciales evocados) en octubre de 2013, prácticamente iguales a los de los años 2009 y 2012. En el informe describen todas sus enfermedades. Anexo 3.

El 23/09/2014 el Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, emite Resolución de la Consejería otorgando un 67% de discapacidad. Esta es por presentar perdida de agudeza visual binocular, limitación funcional en ambos miembros inferiores, trastorno de /a afectividad, discapacidad del sistema osteoarticular osteoartrosis, colon irritable, síndrome álgico desconocido, asma y epilepsia. Anexo 4.

El INSS emite Dictamen Propuesta el 05/11/2014, Anexo 5, la no calificación de incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En las limitaciones orgánicas y funcionales consta que esta diagnosticada de neuropatía óptica con perdida de visión (AV, agudeza visual en OJO IZQUIERDO 5/7.5, y en OJO DERECHO 5/15. Es decir, que en ojo izquierdo presenta una visión del 66%, o una perdida del 33%, y en ojo derecho presenta una visión del 33%, o una perdida del 66%. Estas agudezas NO coinciden con las del informe del Servicio de oftalmología del día 01/10/2013, en las que las perdidas del ojo izquierdo eran del 70% y las pérdidas del ojo derecho era del 94%. Lo normal en una neuritis es que la visión no mejore con el paso del tiempo, y que al presentarse una agudización se pierda más visión, NUNCA se mejora. Las diferencias, EN PERDIDA DE VISION que hay entre las 2 agudezas son:

Informe de oftalmología Dictamen Propuesta INSS

OJO IZQUIERDO 70% 33%

OJO DERECHO 94% 66%

Está claro que hay una equivocación en la transmisión de datos al equipo de la EVI.

Al Igual que en la agudeza visual, también consta que no presenta signos inflamatorios agudos osteomusculares con balance articular (BA) global de raquis y miembros funcional. Ver anexo 6, de traumatología, fecha 17/02/2014, artrosis avanzada de ambas rodillas, el 17/11/2014 dolor invalidante. Ver anexo 7, Servicio de medicina interna, enfermedades sistémicas, "dolor en columna lumbar de características claramente inflamatorias asociado a cuadro de fíbromialgia por lo que se realizo gammagrafía en la que se observa captación en raquis. Valorada en reumatología y dado el antecedente de B27+ se orienta con posible EA (Espondilitis Anquilosante) añadiendo Lodotra (cortícoides) al tratamiento".

En anexos 9 y 10 se pueden ver informes de reumatología en la que esta diagnosticada de neuritis óptica axonal derecha, Estomatitis añosa...

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