SAP Asturias 65/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2017:384
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00065/2017

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 267/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 329/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, Rollo de Apelación nº 267/16, entre partes, como apelante y demandada CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña Inés Blanco Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Íñigo Martínez González y como apelados y demandantes DON Hernan y DOÑA Nieves

, representados por la Procuradora Doña Pilar Montero Ordóñez y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Quesada Canga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montero Ordóñez, actuando en nombre y representación de D. Hernan, y Dña. Nieves, contra la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, debo declarar y DECLARO la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la cláusula predispuesta contenida en la estipulación tercera bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los actores el día ocho de julio de 2004, relativa a la limitación del tipo de interés remuneratorio -cláusula techo/suelo-, declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en cuestión, y que debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, teniendo por no puesta la cláusula en cuestión, así como a reintegrar a los demandantes el importe que resulte en ejecución de Sentencia como indebidamente percibido por la entidad demandada desde la fecha de ocho de julio de 2009 por razón de aplicación de la citada cláusula, con más los intereses que resulten procedentes en la forma ya dispuesta, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la referida demandada, Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, la cual vendrá obligada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito en su día con los actores contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado". TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la

L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos recayó sentencia en la que se acordó estimar la demanda interpuesta por Don Hernan y Doña Nieves frente a la entidad Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito, declarando la nulidad de pleno derecho de la cláusula predispuesta contenida en la estipulación tercera bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los actores el día 8 de julio de 2.004, relativa a la limitación del tipo de interés regulatorio (cláusula techo/suelo), declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en cuestión y condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, teniendo por no puesta la cláusula en cuestión, así como a reintegrar a los demandantes el importe que resulte en ejecución de sentencia como indebidamente percibido por la entidad demandada desde la fecha del 8 de julio de 2.009 por razón de aplicación de la citada cláusula, con más los intereses que resulten procedentes en la forma ya dispuesta, cuantía que se incrementará con los intereses legales desde la fecha la interpelación judicial y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a la referida demandada Caja Rural, la cual vendrá obligada a recalcular el cuadro de la amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito en su día con los actores contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado. Frente a esta resolución interpuso la Caja Rural recurso de apelación en el que, tras transcribir el fallo de la sentencia, se dice que son objeto del presente recurso de apelación: uno, el pronunciamiento relativo a la condena a devolver todas las cantidades cobradas de más, en cuanto que la sentencia de primera instancia concedió una retroactividad plena y no se ajusta a la retroactividad parcial fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 . Igualmente se recurre la condena al recálculo del cuadro de amortización porque supone una doble condena a la Caja y un supuesto de enriquecimiento sin causa para los demandantes; finalmente se solicita la condena al pago de costas, toda vez que al estimar sus dos motivos del recurso nos encontraríamos ante una estimación parcial de la demanda. A dicho recurso se opuso la parte actora,...

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