SAP Guipúzcoa 21/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2018:39
Número de Recurso2452/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/004085

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0004085

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2452/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 273/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Virtudes

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: LUIS MARIA MIRALBELL GUERIN

S E N T E N C I A Nº 21/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 273/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Dña. María Virtudes (apelante - demandante), representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendida por el Letrado D. José María Ortiz Serrano, contra BANCO SABADELL S.A. (apelada - demandada), representada por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendida por el Letrado D. Luis María Miralbell Guerin; todo ello en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de septiembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile, en representación de Dña. María Virtudes, frente a Banco Sabadell S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la condición general de la contratación relativa a la fijación del limite minimo del tipo de interés variable (clausula "suelo") prevista en la Estipulación Tercera de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 23 de junio de 2010 ante el Notario D. Miguel Gutiérrez y García de los Rios, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la eliminación de la precitada condición general de la contratación relativa a la fijación del limite minimo del tipo de interés variable (clausula "suelo") de la referida escritura de préstamo hipotecario, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida clausula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha clausula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada clausula, aplicando el tipo de referencia mas el diferencial previstos en la escritura de fecha 23 de junio de 2010, así como a reintegrar todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida clausula "suelo", Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la clausula suelo desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 16 de enero de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián que estima en parte, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra BANCO DE SABADELL, S.A. ejercitando una acción de nulidad de la condición general de la contratación relativa a fijación del límite mínimo del tipo de interés variable, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. María Virtudes interesando su revocación parcial y la estimación íntegra de la demanda y, subsidiariamente, que no se efectúe imposición de costas en ninguna de las instancias.

La parte apelante basa su recurso sobre las consideraciones que, en síntesis, los siguientes:

  1. - El recálculo del cuadro de amortización del préstamo no se entiende como una duplicidad condenatoria, sino simplemente como uno de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo en estricto cumplimiento del art.

    1.303 CC . La condena a la devolución de las cantidades percibidas y el recálculo del cuadro de amortización no son condenas excluyentes sino necesariamente concurrentes, teniendo ambas por origen o causa la aplicación de la cláusula declarada nula y siendo ambas necesarias para que se produzca la plena indemnidad del prestatario y la...

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