SAP Málaga 501/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteJAVIER SOLER CESPEDES
ECLIES:APMA:2016:2374
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda

ROLLO Nº 36/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MALAGA

S E N T E N C I A N. 501

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña LOURDES GARCÍA ORTÍZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Don JAVIER SOLER CESPEDES (PONENTE)

Magistrados/as

En Málaga, a 14 de Noviembre de 2016.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 43/2008 del Juzgado de Instrucción nº4 de Málaga, seguido contra Rogelio

, nacido el día NUM000 -1971, con D.N.I nº. NUM001, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra. MERIDA CALDERON y la dirección técnica del Letrado Sr.AGUILERA CRESPILLO; Aquilino, nacido el día NUM002 -1964, con D.N.I nº. NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.RONDON REYNA y la dirección técnica del Letrado Sra.SANTAMARIA GARCIA;y Íñigo, nacido el día NUM004 -1967, con D.N.I nº. NUM005, con antecedentes penales y en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.OLMEDO CHELI y la dirección técnica del Letrado Sra.PEREZ GALLARDO;interviniendo como Acusación Particular María Esther, Esperanza, Pilar, Juan María, y Casimiro, representados por el Procurador Sra.MERINO GASPAR y la dirección técnica del Letrado Sr.ARBOLEDAS BERMUDEZ;igualmente intervinieron como Acusación Particular, Ignacio, Raúl, Jesús María, Delfina y Casiano, representados por el Procurador Sr.BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y la dirección técnica del Letrado Sr.DE GUZMAN TIRADO;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Querella se han seguido por delito de Estafa, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 1780/07 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, se transformaron en Procedimiento Abreviado nº43/08, por el delito antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, habían formulado conclusiones acusatorias contra la persona acusada mencionada en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, las Acusaciones, Acusados, y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado y penado en el art.251.2º del C.Penal, solicitando las penas, para cada uno de los acusados, de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa condena en costas.

La Acusación Particular, ejercida por María Esther, Esperanza, Pilar, Juan María, y Casimiro

, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los arts.248, 250.1.1 º y 4 º, y 74 del c.penal, solicitando para todos los coacusados, las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal en caso de impago, y condena en costas.

La Acusación Particular, ejercida por Ignacio, Raúl, Jesús María, Delfina y Casiano, no formulo Conclusiones.

CUARTO

Las Defensas de los coacusados Rogelio, Aquilino y Íñigo interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Rogelio, como propietario de la Finca registral NUM006, del termino municipal de Cartama, y de la Finca registral NUM007 del termino municipal de Cartama, ambas inscritas en el Registro de la Propiedad de Alora, procedió a segregar y vender partes de dicha finca mediante escritura publica a las siguientes personas:

En relación a la finca NUM006 :

-A Casimiro mediante escritura de 22-1-02, segrego y vendio 2.500 metros cuadrados por 7.200 Euros.

-A Olegario, y Alicia mediante escritura de 23-5-02, segrego y vendio 2.500 metros cuadrados por

6.010 Euros.

-A Pedro Jesús y Josefa mediante escritura de 18-7-02, segrego y vendio 2.500 metros cuadrados por 6.010, 12 Euros.

-A María Esther y Esperanza, mediante escritura de 4-10-02, segrego y vendio 2500 metros cuadrados por 6.010, 12 Euros.

-A Pilar y Juan María, mediante escritura de 20-6-03, vendio una participación indivisa del 28, 49% de la finca matriz por 7.813, 15C.

En relación a la finca NUM007 :

-A Casiano y a Constanza, segrego y vendio 2.600 metros cuadrados, mediante escritura de fecha 13-11-00, por un precio de 3.005, 06 Euros.En contrato privado celebrado entre los anteriores en fecha 26-10-00, se establecio un precio de 8.700.000 pesetas(52.288, 03 Euros)

-A Ignacio e Santiaga, vendió y segrego, en escritura de fecha 2-10-00, 3.600 metros cuadrados por un precio de 3.005, 06 Euros. En contrato privado celebrado entre los anteriores en fecha 2-5-00, se estableció un precio de 3.800.000 pesetas.(22.838, 45 Euros)

-A Delfina, segrego y vendió en Escritura de fecha 2-10-00, 2.501 metros cuadrados, por un precio de

3.005, 06 Euros. En contrato privado celebrado entre los anteriores en fecha 3-8-00, se estableció un precio de 3.100.000 pesetas(18.631, 37 Euros).

-A Raúl y Daniela, segrego y vendió en Escritura de fecha 2-10-00, 2.501 metros cuadrados por un precio de 3.005, 06 Euros. En contrato privado celebrado entre los anteriores en fecha 1-6-00, se estableció un precio de 3.200.000 pesetas(19.232, 38 Euros).

-A Jesús María, segrego y vendió en Escritura de fecha 2-10-00, 39 areas por un valor de 3.005,

06 Euros.

Las segregaciones y enajenaciones señaladas no tuvieron acceso al Registro de la propiedad, al no haberse otorgado licencia de segregación por parte del Ayuntamiento de Cartama. Al tiempo del otorgamiento de la Escrituras Publicas, el suelo objeto de compraventa tenia la calificación de "no urbanizable de protección

especial compatible, paisaje agrario singular, Regadíos del Guadalhorce."

Posteriormente, el coacusado Rogelio, en virtud de sendos contratos privados de compraventa, de fecha 19-3-2006, vendió a los coacusados Aquilino y Íñigo, actuando estos últimos en nombre propio, y como representantes de la entidad mercantil Abogados y Administradores Rodríguez y Santaella, S.L., de la que son titulares los mismos, la totalidad de las Fincas Registrales NUM006 y NUM007 .Dichos contratos fueron elevados a Escritura Publica en fecha 21-4-2006.Los coacusados Aquilino y Íñigo, adquirieron las fincas, con conocimiento de las transmisiones que previamente había efectuado el coacusado Rogelio .Las compraventas señaladas fueron inscritas en el Registro de la Propiedad de Alora.

El día 21-1-2006 el Pleno del Ayuntamiento de Cartama, aprobó inicialmente el nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Plan que fue publicado en el B.O.P. de Málaga en fecha 2/3/2006.Con la aprobación inicial de dicho planeamiento, se ponía en marcha un mecanismo, por el cual los terrenos donde se sitúan las Fincas registrales NUM006 y NUM007, pasaban de ser calificados como no urbanizables, a poder ser calificados en una aprobación definitiva como suelo urbanizable industrial. Lo cual es un paso previo, para que los terrenos fueron calificados como urbanos. Al aprobarse en Noviembre del año 2006 el P.O.T.A., los terrenos donde se sitúan las Fincas registrales NUM006 y NUM007, mantuvieron la calificación de "suelo no urbanizable de protección especial compatible, paisaje agrario singular, Regadíos del Guadalhorce."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución, reflejo de la prueba practicada, valorada en conciencia según lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, se entienden legalmente constitutivos de un delito de estafa, tipificado y penado en el art.251.1º del C.Penal, al concurrir en tales hechos los elementos tipificadores de dicha infracción.

El art.251.1º del C.penal, sanciona a quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

Se trata de la llamada estafa impropia, porque según tiene declarado el TS, en el delito de estafa del art. 248 del C.Penal se requiere como elemento esencial el engaño suficiente y antecedente para su consumación, pero tratándose de un delito de estafa impropia, el engaño se sustituye por la ficción dominical o falsa atribución de propiedad( STS 1012/2002, de 30-05 ).

Los requisitos exigidos para la concurrencia de la estafa impropia son los siguientes:

  1. Que haya existido una primera enajenación.

  2. Que sobre la misma cosa antes enajenada haya existido una segunda enajenación.

  3. Perjuicio de otro, que puede ser el primer adquirente o el segundo, según quién sea el que en definitiva se quede con la titularidad de la cosa doblemente enajenada, para lo cual hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 1.473 C.Civil .

  4. Además, ha de concurrir el dolo como en todos los delitos dolosos, consistente en este caso en haber actuado el acusado en tales hechos con conocimiento de la concurrencia de esos tres requisitos objetivos antes expuestos: la existencia de esas dos enajenaciones sucesivas sobre la misma cosa y del mencionado perjuicio.

Entrando en el examen de los requisitos señalados, y su concurrencia en el caso enjuiciado, de la prueba practicada, considerando las certificaciones...

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