SAP Madrid 50/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteCESAR TEJEDOR FREIJO
ECLIES:APM:2017:1125
Número de Recurso876/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0231588

Recurso de Apelación 876/2016 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1493/2015

APELANTE:: D. /Dña. Damaso

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER FRAILE MENA

APELADO:: BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 876/2016

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1493/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 876/2016, en los que aparece como partes: de una como demandante y hoy apelante D. Damaso, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena; y, de otra como demandada y hoy apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril; sobre nulidad contractual. Acciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la excepciones procesales de CADUCIDAD Y PRESCRIPCION de las acciones entabladas de manera principal y subsidiaria, procede desestimar la demanda interpuesta por DON Damaso, representados por el Procurador de los Tribunales, don Javier Fraile Mena contra BANKIA representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco J. Abajo Abril, sin entrar a conocer del fondo del asunto.- No procede efectuar

expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante D. Damaso del que se dio traslado a la contraparte con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes del oportuno señalamiento para la resolución del recurso, el cual tuvo lugar el día dos de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos primero y segundo de la resolución impugnada, en cuanto el primero se refiere a concretar las posturas de las partes y el segundo a resolver la prejudicialidad penal, rechazándose el resto que deben entenderse sustituidos por los de la presente.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid de fecha 26 de abril de 2016, dictada en sede de Juicio Verbal 1493/2015, sobre declaración de nulidad de suscripción de acciones de la mercantil y demandada BANKIA, y por lo que con apreciación de la caducidad y en su caso de la prescripción de las acciones ejercitadas, se absolvió a BANKIA, sin expresa declaración de condena de las costas procesales, se alza la parte actora y ahora apelante alegando:

Ausencia de caducidad de la acción de anulabilidad.

De la concurrencia de facultad resolutoria del contrato por incumplimiento de la demandada.

De la ausencia de prescripción de la acción de daños y perjuicios del artículo 1101 del Código Civil y así como del artículo 28.3 de la Ley de Mercado de Valores .

De la imposición de costas.

La parte demandada no formuló oposición al recurso de apelación de contrario planteado.

SEGUNDO

El recurso debe tener una acogida favorable, pues ya esta Sala se ha pronunciado con reiteración en supuestos similares, por no decir idénticos al presente en los que se postula la declaración de nulidad de suscripción de acciones de la mercantil BANKIA adquiridas por consumidores y usuarios subtramo minorista.

La doctrina de esta Sala ha sido reiterada, desde la resolución de fecha 8 de mayo de 2015 y hemos razonado:

" SEGUNDO .- Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe hacerse referencia a los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) Por la entidad demandada hoy Bankia se procedió el 21 de junio de 2011 registrar en la CNMC (Comisión Nacional del Mercado de Valores) la correspondiente oferta pública de adquisición de acciones, así como el correspondiente folleto informativo, en el cual se hacía costar que Bankia tenía un patrimonio neto al 31 de marzo de 2011 de 11.875 millones de euros, y una previsión de 91 millones de euros.

  2. ) En dicho folleto de emisión se hacía constar que el importe de la emisión era de 1.649.144.506 €, dividido en 824.572.253 acciones, siendo el valor de las acciones tanto del valor nominal como de la prima de emisión del 3.75 €.

  3. ) En fecha 1 de julio de 2011 por el actor y apelante se suscribió la Orden de Valores de la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de Bankia por importe de 15.000 euros

  4. ) Es un hecho notorio que una vez llevada a cabo la intervención de la entidad financiera, en fecha 25 de mayo de 2012 se presentan las cuentas correspondientes al ejercicio de 2011, en el que se recogen unas perdidas de 3.031 millones de euros, procediéndose en fecha 27 de noviembre de 2012 a la aportación del plan de restructuración de la entidad demandada, que implicaba entre otras medidas la aportación de 17.959 millones de euros. TERCERO .- Partiendo de los hechos expuestos y de las alegaciones de las partes, a pesar de lo extenso de la demanda la cuestión litigiosa que se planteó en primera instancia y se reproduce en esta alzada, es si la entidad financiera al ofertar dicho producto al apelado incumplió los deberes de información que le impone la legislación especial, y en su caso fue la conducta de la entidad bancaria relevante a los efectos de inducir a error en el cliente a la ahora de suscribir dichos títulos.

Como establece el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deben ser objeto de prueba los hechos que guarden relación con tutela judicial que se pretenda, estando exonerados de prueba los hechos admitidos por las partes, y los hechos notorios, entendiendo por tales aquellos hechos que gocen de notoriedad absoluta.

Desde esta perspectiva es un hecho notorio que la entidad ahora apelante presentó unas cuentas para el año 2011, e hizo referencia en el folleto informativo de la oferta pública de acciones a una situación patrimonial, que fue modificada por la propia entidad reformulado dichas cuentas en las que frente a un resultado positivo se recogían pérdidas por más de 3.000 millones de euros, siendo también un hecho notorio que la entidad como consecuencia de esa situación de insolvencia tuvo que ser rescatada y que fue objeto de importantes ayudas públicas.

Del examen de folleto informativo que se acompaño a la oferta pública de venta de las acciones, y de forma especial de los aspectos patrimoniales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 399/2018, 21 de Septiembre de 2018
    • España
    • 21 Septiembre 2018
    ...SAP V 461/2017 - ECLI:ES: APV:2017:461 y las que cita el apelante. Audiencia Provincial de Madrid, sección 9a, 03 de febrero de 2017 (ROJ: SAP M 1125/2017 - ECLI:ES: APM:2017:1125 ); Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sección 3a, del 16 de marzo de 2017 (ROJ: SAP SS 290/2017 - ECLI:ES: APSS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR