STSJ Cataluña 411/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:306
Número de Recurso5844/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8003892

AF

Recurso de Suplicación: 5844/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 411/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por MC MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 79/2015 y siendo recurridos Dª María

, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y ACCIONA FACILITY SERVICES, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por María contra Instituto Nacional de Seguridad Social, TGSS, MC MUTUAL, ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, en reclamación de invalidez, debo declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total, por enfermedad profesional, condenando a MC MUTUAL a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 14.420 euros anuales, porcentaje del 55% y efectos de 17.7.2014, con derechos a las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes; debiendo estar y pasar por la presente declaración el resto de codemandadas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 .1964, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, NUM001, en alta.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de operaria de marroquinería. La actividad de la actora exige aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la muñeca.

TERCERO

Se extendió baja médica por enfermedad profesional el 2.1.2012 por tendinitis de Quervain en muñeca derecha (en paciente diestra). Fue intervenida el 7.3.2012. La RNM de 27.4.2012 fue normal. Fue dada de alta médica el 18.5.2012. El 25.5.2012 la mutua recomendó valorar el cambio de puesto de trabajo. Fue atendida nuevamente el 17.7.2012 por persistencia de molestias al realizar su actividad laboral, a nivel dorso primer dedo y borde radial y cara anterior de la muñeca, con movilidad conservada; la exploración fue anodina. Se consideró que se trata de una muñeca que claudica fácilmente a la sobrecarga por movimientos repetitivos de supinación-extensión y flexión-pronación. Fue nuevamente atendida por la mutua en los periodos que indica la documental: 4.9.2012, 11.12.2012, 8.1.2013, 11.8.2015, y el 26.6.2015 por epicondilitis derecha. El 2.1.2013 la mutua consideró a la actora "apto con limitaciones", recomendándose evitar los movimientos de flexoestensión y lateralización de muñecas de manera mantenida y reiterada, y rotación de tareas cada 3 /4 horas. A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 17.7.2014, considerando la existencia de tendinitis de Quervain derecho, sinovectomía y apertura de 1er y 2º compartimento + RHB, en la actualidad, cicatriz quirúrgica de 5 cm, sin alteraciones funcionales significativas. Mediante resolución de 10.9.2014 el INSS declaró a la parte actora afecta de lesión permanente no incapacitante, con cargo a la mutua, que asume el riesgo, indemnizada mediante baremo con 540 euros. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: cicatriz quirúrgica de 5 cm. Está pendiente de intervención quirúrgica.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 14.420 euros anuales. La fecha de efectos es

17.7.2014.

SEXTO

La parte actora está afecta de tendinitis de Quervain derecho, sinovectomía y apertura de 1er y 2º compartimento + RHB, en la actualidad, cicatriz quirúrgica de 5 cm. Pendiente de revisión quirúrgica. Reflejos, sensibilidad y movilidad conservadas. No atrofias musculares en el antebrazo. No tumefacción de la muñeca. Dolor a la palpación de estiloides radial. Dolor a la flexión y extensión de la muñeca y a la desviación radial. No atrofia de la eminencia tenar ni hipotenar. Maniobra de Finkelstein positiva. Importante déficit de la movilidad en la prueba de carga en flexoestensión, congruente con el déficit de fuerza, registrado en mano derecha y con el déficit de actividad muscular de flexores dedos, extensores muñeca y flexores muñeca derecha. Limitación para tareas que supongan aprensión fuerte con giros repetitivos o mantenidos de la extensión de la muñeca.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS nº 1, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora María impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de incapacidad permanente declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaria de marroquinería, derivada de enfermedad profesional, en lugar de afecta de lesiones permanentes no incapacitantes que había declarado y reconocido la resolución administrativa parcialmente impugnada se alza en suplicación la MATEPSS nº 1 MUTUAL MIDAT CYCLOPS, que fue condenada de forma principal al abono de la prestación periódica.

El recurso ha sido impugnado por la beneficiaria.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se insta la revisión del hecho probado sexto que es dónde se recoge el cuadro residual que, en el hecho causante, presentaba la beneficiaria.

Cabe recordar que reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo exige la concurrencia de determinados requisitos para la revisión instada. Estos son:

1-Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico, y se considere erróneo. 2-Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa, de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

3- Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos-4- Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2.008, con cita de las del mismo Tribunal de 15 de octubre de

2.007, 12 de marzo de 2.002, 6 de julio de 2.004, y 20 de febrero de 2.007 ).

Aquí se pretende concretamente que el citado hecho probado...

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