STSJ Cataluña 5444/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5444/2020
Fecha09 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003612

MC

Recurso de Suplicación: 3396/2020

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de diciembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5444/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 26 de enero de 2020 dictada en el procedimiento nº 217/2019 y siendo recurridos ACCIONA FACILITY SERVICES S.A, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - I.N.S.S. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las demandas formuladas por la trabajadora Dª Marisa, y de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., frente a ellos mismos recíprocamente y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora Dª Marisa, reclamó ante el INSS el recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en relación a la enfermedad profesional que le causó baja el 02/01/12.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19/07/18 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional fueran incrementadas en el 40% con cargo a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., y la responsabilidad también de las prestaciones derivadas de dicho accidente que pudieran reconocerse en el futuro.

TERCERO

Presentada reclamación previa por la empresa solicitando la trabajadora el porcentaje del 50% y la empresa la nulidad de la resolución administrativa o subsidiariamente dejar sin efecto el recargo, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 21/01/19.

CUARTO

En el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 08/06/18 constan los siguientes hechos: La Inspección cita a la empresa y a la trabajadora demandantes el 30/10/17. La empresa manifestó que no encontraban ningún documento del expediente de la trabajadora, que la trabajadora había prestado servicios en la contrata con LOUIS VUITTON, servicio que se perdió en abril de 2014 y que todos los responsables de ese servicio habían f‌inalizado su relación con la empresa y que el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales había cambiado y las personas actuales no encontraban las evaluaciones de riesgo de aquél servicio, que no disponían ni tan siquiera del contrato de trabajo de la Sra. Marisa y que estaban buscando la documentación.

El 23/11/17 la Inspección remitió un correo a la empresa preguntando si habían encontrado la documentación y el 28 siguiente fue contestada en el sentido de que no la tenían.

El 17/04/18 a las 14:00 horas la Inspección giró visita a las of‌icinas centrales de la empresa y fue atendida por la misma representante de la empresa, quien informó que los responsables del servicio de prevención estaban radicados en Valencia o Madrid y que en Barcelona tan sólo había dos técnicos de prevención para toda Catalunya que no estaban en la época en la que estaba vigente la contrata con LOUIS VUITTON y que dicho servicio no tenía la documentación informatizada.

El 01/12/17 la Inspección mantuvo reunión con la trabajadora y su letrada y éstas le remitieron por correo electrónico documentación complementaria.

El 07/03/18 comparecieron ante la Inspección la responsable de LOUIS VUITTON y de la empresa de las presentes actuaciones a quienes solicitó si tenían información y documentación respecto del servicio que tuvieron externalizado con ACCIONA hasta el 2014. Informaron que no tenían ningún documento del servicio de la trabajadora ni del estado de las instalaciones durante el tiempo que duró la contrata.

La Inspección constata como hechos que la Sra. Marisa prestó servicios para ACCIONA desde el 01/11/08 hasta el 15/07/09 con contrato de obra y servicio a tiempo completo, posteriormente costa en alta en la empresa desde el 08/10/09 hasta el 30/04/14 con contrato de obra a tiempo completo que fue transformado en indef‌inido el 27/07/10. La Sra. Marisa causó baja no voluntaria en la empresa en abril 2014.

Ante la falta de aportación de documentación por parte de la empresa acciona, la Inspección para realizar su informe se basa fundamentalmente en las manifestaciones de la trabajadora y en la documentación aportada por ésta y, en concreto:

1) Del contrato de los contratos de trabajo mencionados y de su conversión en indef‌inido.

2) Del informe médico de MC MUTUAL de fecha 25/05/12 donde indica que la Sra. Marisa "Acude a nuestros servicios asistenciales el pasado 2 de enero 2012 ref‌iriendo dolor de muñeca derecha de larga evolución, reagudizado en los últimos días, sin traumatismo previo y que relaciona con trabajo repetitivo. Atendida inicialmente en Hospital Municipal de Badalona, siendo diagnosticada de tendinitis y tratada con férula de yeso y aine oral (...) Causa baja laboral por enfermedad profesional y se instaura tratamiento conservador con f‌isioterapia y una inf‌iltración corticoidea, con mejoría signif‌icativa que permite la reincorporación laboral, siendo dada de alta en fecha 3 de febrero de 2012. El 13.2.2012 reconsulta por reagudización de las algias. Se cursó nueva baja por recaída y se practica estudio electromiográf‌ico y RMN con resultado dentro de la normalidad (...) causa alta en fecha 18.05.2012 recomendándose uso temporal de muñequera y valorar un cambio de puesto de trabajo para evitar sobrecargas".

3) In forme médico de MC MUTUAL de fecha 6.8.2012 donde se indica que la trabajadora "El día 17.7.2012 fue remitida de nuevo por persistencia de molestias al volver a realizar su actividad laboral a nivel dorso 1º dedo y borde radial y cara anterior muñeca conservada."

4) Solicitud dirigida el 19 de diciembre de 2012 por la Sra. Marisa al Departamento de Salud Laboral indicando que está realizando sus funciones laborales en el taller de Louis Vuitton situada en la calle.... Y solicita valoración de riesgos de trabajo del puesto donde realiza sus funciones laborales, dicho puesto es el de quemados de hilos de los productos que se elaboran en el taller citado.

5) Reconocimiento médico de fecha 02/01/13, de MC PREVENCIÓN con calif‌icación de APTO CON LIMITACIONES "recomendamos evitar los movimiento de f‌lexoextensión y lateralización de muñecas de manera mantenida y reiterada. Aconsejamos la rotación de tareas cada 3-4 horas".

6) Escrito de 26/02/13 dirigido por la trabajadora al Departamentos de RRHH indicando que solicita la resolución del informe médico que realizó el pasado día dos de enero en las dependencias de MC MUTUAL con el f‌in de tener constancia del diagnóstico que se realizó sobre su situación, con el sello de ACCIONA.

7) Parte de baja de IT por contingencia profesional de fecha 18/03/14 y alta de 04/04/14 junto con informe médico asistencial de MC MUTUAL de fecha 25/03/18 donde se diagnostica "Epitrocleitis codo derecho. Probable neuritis ESC".

8) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 23/01/17 en recurso de suplicación 5844/2016 frente a la sentencia de este Juzgado de fecha 30/05/16 en la que se recoge que su profesión habitual era la de operaria de marroquinería, que la actividad de la actora exigía aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos o mantenidos de extensión de la mueca, que le fue extendida baja médica por enfermedad profesional el 02/01/12 por tendinitis de Quervain en muñeca derecha (en paciente diestra). Fue intervenida el 07/03/12. La RNM de 27/04/12 fue normal. Fue dada de alta médica el 18/05/12. El 25/05/12 la mutua recomendó valorar el cambio de puesto de trabajo. Fue atendida nuevamente el 17/07/12 por persistencia de molestias al realizar la actividad laboral, nuevamente atendida por la mutua en los siguientes periodos: 04/09/12 11/12/12, 08/01/13, 11/08/15 y el 26/06/15 por epicondilitis derecha. El 02/01/13 la mutua consideró a la actora "apto con limitaciones" recomendándose evitar los movimientos de f‌lexoextensión y lateralización de muñecas de manera mantenida y reiterada, y rotación de tareas cada 4-4 horas. A resultas del expediente administrativo instruido la UVAMI emitió dictamen en fecha 17/07/14 considerando la existencia de tendinitis de Quervain derecho, sinovectomía y apertura del 1er y 2º compartimento + RHB, en la actualidad, cicatriz quirúrgica de 5 cm sin alteraciones funcionales signif‌icativas.

La resolución del INSS de fecha 10/09/14 declaró a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no incapacitantes, con cargo a la mutua. La sentencia de instancia de 30/05/16 declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional y la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 23/01/17...

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