STSJ Cataluña 36/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2017:268
Número de Recurso5657/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 5657/2016

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 10 de gener de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 36/2017

En el recurs de suplicació interposat per Hernan a la sentència del Jutjat Social 1 Figueres de data 2 de juny de 2016 dictada en el procediment núm. 150/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part AJUNTAMENT DEL PORT DE LA SELVA, ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8 d'abril de 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juny de 2016, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda formulada por D. Hernan debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE PORT DE LA SELVA de la pretensión que en ella se contiene, declarando procedente la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas que tuvo lugar con efectos del 29-2-2016.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor D. Hernan, provisto de DNI nº NUM000, prestó servicios para el Ayuntamiento de Port de la Selva del 1-6-1987 al 30-9-1987 y del 2-3-1988 al 1-9-1988. (vida laboral del folio 123)

SEGUNDO

Volvió a trabajar por cuenta del Ayuntamiento demandado del 1 al 5 de octubre de 1989. Seguidamente ambas partes suscriben contrato de trabajo para la formación, celebrado el día 6-10-1989, al amparo del Real Decreto 1992/1984, para prestar servicios como aprendiz y para adquirir la formación en la profesión de guarda urbano, con duración hasta el 5-1-1990, en jornada a tiempo completo, con dedicación a la enseñanza el 25 % de la jornada, y a trabajo efectivo el 75% restante. Las partes acordaron una primera prórroga del contrato por tres meses hasta el 5-4-1990, una segunda prórroga de seis meses hasta el 5-10-1990, una tercera prórroga de seis meses hasta el 5-4-1991, una cuarta prórroga de seis meses hasta el 5-10-1991 y una quinta prórroga de seis meses hasta 5-4-1992, siendo el tiempo acumulado del contrato inicial más prórrogas de 30 meses. (folios 103 a 112 y vida laboral del folio 123)

TERCERO

Finalizado el contrato para la formación, el actor siguió prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento de Port de la Selva, teniendo reconocida la categoría profesional de vigilante municipal, Grupo E, y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.274,55 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras. (última nómina del folio 54)

CUARTO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Port de la Selva para el año 2007, actualmente vigente al quedar prorrogado anualmente por tácita reconducción. (hecho conforme)

QUINTO

En fecha 12-2-2016 el actor recibió escrito del Ayuntamiento datado el 11-2-2016 comunicándole la extinción de su contrato por causas objetivas de índole organizativa, con efectos del 29-2-2016, cuyo contenido se transcribe a continuación: (folios 9 a 11)

"Señor,

Sirva el presente escrito para comunicarle que en virtud de lo que dispone el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y la Disposición Adicional Vigésima de este mismo texto legal, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas y en concreto por las causas organizativas del artículo 51.1 de este texto legal .

Los efectos de esta extinción serán del día VEINTINUEVE DE FEBRERO DE 2016.

Las causas objetivas y organizativas que justifican la resolución de su contrato son las siguientes:

-La potestad de autoorganización de las entidades locales, que consagra el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local .

- Acuerdo del pleno de 28 de noviembre de 2013, de ratificación del acuerdo de creación del Cuerpo de Vigilantes Municipales del Ayuntamiento del Port de la Selva, de aprobación inicial de su reglamento y modificación de la plantilla para adaptarla a las necesidades actuales. Aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, núm 30 de 13 de febrero de 2014.

- Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de aprobación inicial del Presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio de 2014 y de los documentos que le acompañan. En la plantilla de personal aprobada constan como plazas a extinguir la de Vigilantes municipales, de carácter laboral, indefinidos no fijos. Aprobación definitiva y publicación de la Plantilla en el BOP, núm. 248 de 31 de diciembre de 2013.

-Tramitación de un procedimiento de selección, mediante concurso oposición abierto, para cubrir tres puestos de trabajo de Vigilantes Municipales, encuadrados en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento. Resuelto el procedimiento y superado el período de prácticas, tres de las cinco plazas de agentes vigilantes municipales que conforman el cuerpo quedaron cubiertas.

-Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 3 de febrero de 2015, y que aprueba la oferta pública de empleo para el ejercicio 2015, consistente en el siguiente detalle:

Funcionarios de carrera:

Turno libre

Escala de Administración Especial:

Grupo E, Subescala Servicios Especiales, Denominación: Vigilante Municipal. Vacantes 2

-Acuerdos plenarios de 19 de marzo y 10 de septiembre de 2015, y en cumplimiento de lo que determina el artículo 21.Uno.2.c) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que en su parte dispositiva y en la parte que aquí interesa, dicen:

(...)

Segundo

Poner de manifiesto nuevamente al MInisterio de Hacienda y Administraciones Públicas que el Ayuntamiento de Port de la Selva, como ya cumplió en el ejercicio de 2014, asume el compromiso para este ejercicio 2015 de amortizar estas dos plazas de vigilantes municipales, laborales indefinidos, en el momento de la provisión de las dos plazas vacantes de agentes vigilantes municipales, dentro de la escala de Administración Especial- Subescala Servicios especiales de funcionarios de este Ayuntamiento. En el momento de la provisión y toma de posesión como funcionarios en prácticas de dos agestes, se procederá a extinguir la relación laboral con los dos agentes laborales indefinidos.

Tercero

Poner de manifiesto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como ya es conocedor, que el Ayuntamiento tanto en el momento de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 como de la aprobación del presupuesto de este ejercicio de 2015, cumple con el principio de estabilidad presupuestaria del artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera .

Cuarto

Poner de manifiesto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como es conocedor, que el Ayuntamiento no supera los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento,...

-Acuerdos del Pleno de 18 de septiembre de 2014 y 21 de diciembre de 2015, que aprueban respectivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para los ejercicios 2015 y 2016, y las correspondientes plantillas de personal para estos dos ejercicios. En ambos ejercicios consta lo siguiente:

  1. Laborales 2.2 Indefinidos plazas Observaciones

Vigilantes Municipales (a extinguir) Certificado 2 plazas a extinguir

escolaridad

-En este mismo Acuerdo plenario de fecha 21 de diciembre de 2015, se resuelve amortizar estas dos plazas de vigilantes municipales (laborales indefinidos) en el momento en que los aspirantes que hayan superado el proceso de selección tomen posesión como agentes vigilantes municipales en prácticas.

-Tramitación de un procedimiento de selección, mediante concurso oposición abierto, durante el año 2015 para cubrir dos puestos de trabajo de Vigilantes Municipales, encuadrados en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

-Resolución de la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 5 de febrero, por la cual, a propuesta del Tribunal calificador del concurso oposición libre para la provisión de dos plazas de agentes vigilantes municipales, acuerda el nombramiento de los dos aspirantes que han superado el proceso y han resultado con la mayor puntuación

En consecuencia, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 53.1.b) del mismo Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición de manera simultánea a esta comunicación el importe de la indemnización que legalmente le corresponde de 26.581,46 eur, importe calculado sobre veinte días por año trabajado en la forma que dispone el artículo señalado, y con un máximo de 12 mensualidades.

La relación laboral con el Ayuntamiento quedará extinguida el mismo día 29 de febrero, dando cumplimiento a lo que determina el artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores .

De esta comunicación y en esta fecha se da traslado a la representación legal de los trabajadores en el Ayuntamiento.

Atentamente, y con el ruego de que firme el duplicado a los efectos de la recepción y constancia.

El Alcalde.

El Port de la Selva, 11 de febrero de 2016."

SEXTO

En acuerdo plenario de 28 de noviembre 2013 se ratifica el acuerdo de creación del Cuerpo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR