STSJ Andalucía 2806/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:15074
Número de Recurso1681/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2806/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2806/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1681/16, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 8 de marzo de 2016, en Autos núm. 207/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Valentín en reclamación de NCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se revoca la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de diciembre de 2014, y se mantiene la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida al actor por resolución de 15 de marzo de 2012, con abono de la pensión correspondiente que venía percibiendo desde que dejó de recibirla."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "I.- El actor D. Valentín, nacido el NUM000 de 1958, con D.N.I. NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 del Régimen General, siendo su profesión habitual la de delineante proyectista.

  1. El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por Resolución de 15 de marzo de 2012 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Jaén (folio 36), tras informe propuesta del E.V.I. de 26 de enero de 2012 (folio 74), que determinó un cuadro clínico residual de ERC coronaria secundaria a posible síndrome de Alport, estadio 5, isquemia arterial IIB miembro inferior derecho; y como limitaciones orgánicas y funcionales "aparato excretor".

    En la resolución se indicaba que se podía instar revisión por agravación o mejoría a partir del 26 de julio de 2013.

  2. El 11 de octubre de 2013, en expediente de revisión de oficio nº NUM003 se dictaminó (folio 76) que el actor estaba afecto al mismo grado de incapacidad, tras dictamen propuesta de 19 de septiembre de 2013 (folio 92), que determinó el siguiente cuadro clínico residual: ERC estadio 5 por SD. de Alport corregida con trasplante renal en enero de 2013; estableciéndose que dicha calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 19 de agosto de 2014.

  3. Iniciado de oficio expediente de revisión, al nº 2014/0685, se dictó resolución por el INSS el 1 de diciembre de 2014 (folios 102 y 103), declarándole en situación de no invalidez, al haber experimentado mejoría, con efectos económicos de 1 de diciembre de 2014, tras dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) de fecha 21 de agosto de 2014 (folio 101), que determinó un cuadro clínico residual de ERC estadio 5 por síndrome de Alport corregida con trasplante renal en enero de 2013, en revisiones periódicas, y propuso modificar el grado de incapacidad reconocido en su día, declarándole en situación de no invalidez, al haber experimentado mejoría.

  4. Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa en fecha 22 de diciembre de 2014, solicitando se le mantuviese en la situación de incapacidad permanente absoluta conforme le fue reconocido, al no haber experimentado mejoría, que fue desestimada por resolución de 18 de febrero de 2015.

  5. El demandante padecía al momento de ser evaluado por el E.V.I. en agosto de 2014 de ERC estadio 5 por síndrome de Alport corregida con trasplante renal en enero de 2013.

    En el informe del Inspector Médico del E.V.I. de 31 de julio de 2014, se recogía, en el apartado de conclusiones (folio 116): "Paciente con ERC estadio 5 por SD Alport (IPA 2012) corregida con trasplante renal en enero 2013 (IPA octubre 2013), que continua revisiones periódicas por consulta trasplante HUV Nieves, no aportando informes clínicos actuales. Según se desprende de diraya ecografia del 12/01/2014: velocidad sistólica en anastomosis arterial en umbral de la normalidad. No existen signos de estenosis significativas en el espectro de vasos intrarrenales.

    En tratamiento actual con prograf, cell cept, prednisona, dacortin, omeprazol, adiro, carvedilol, simvastatina.

    A valorar por EVI."

    En el mismo informe se recogía que la evolución del actor era crónica.

  6. La base reguladora a efectos de incapacidad permanente por contingencias comunes correspondiente al actor es de 2.470, 52 € al mes."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su...

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