STSJ Galicia 848/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:954
Número de Recurso3302/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución848/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003468

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003302 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000832 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA MC MUTUAL

ABOGADO/A: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS,S.A., Florentino

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003302 /2016, formalizado por MUTUA MC MUTUAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000832 /2015, seguidos a instancia de MUTUA MC MUTUAL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS,S.A., Florentino, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA MC MUTUAL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS,S.A., Florentino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandado D. Florentino fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de setiembre de 2015, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de la Base Reguladora de 2.159,11 euros con efectos económicos del 9 de setiembre de 2015 a cargo íntegro de la Mutua actora, por padecer las siguientes dolencias: "Enolismo crónico. Enfermedad de Crohn sin necesidad de tratamiento actual. HDA. Por úlcera gástrica tipo III. Silicosis simple. Tuberculosis residual. Infección tuberculosa latente".

SEGUNDO

D. Florentino acredita cotizados en el sector de la pizarra desde el 20 de junio de 1985 hasta el 9 de setiembre de 2015, 10.494 días y entre el 20 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 2007, 7.657 días. TERCERO.- El actor prestó servicios para la empresa PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., desde el 22 de agosto de 2004 hasta el 9 de setiembre de 2015, con la categoría profesional de Labrador, siendo su salario el siguiente: -sueldo base: 33'43 x 365= 12.20195 euros. -pagas extras: 1.002'90 x 3= 3.008'70 euros. -pluses: prima asistencia: 3.835'23 euros. incentivos: 3.258'82 euros. cta. Convenio: 480 euros. transporte: 1.457'28 euros. -días trabajados: 195. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 21 de octubre de 2015, fue desestimada por resolución de 24 de noviembre de 2015, presentando demanda el actor en el Decanato el 22 de diciembre de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la empresa PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Florentino, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la Mutua actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el codemandado D. Florentino . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la MUTUA MIDAT CYCLOPS, absolviendo a los demandados de la petición deducida en el escrito rector y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la MUTUA demandante, para denunciar, al amparo del párrafo

  1. del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., las siguientes infracciones:

  2. En lo relativo a la no estimación del reparto de responsabilidades en el abono de la pensión de incapacidad permanente total concedida al Sr. Florentino, la infracción de los artículos 68.3 y 87.3 de la LGSS, en la redacción otorgada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en relación con el artículo 126.1 del mismo cuerpo legal .

  3. En lo relativo a la base reguladora de la pensión de incapacidad reconocida, concretamente a la inclusión del plus de transporte dentro de la base, la infracción de los artículos 58 y 60 del Decreto 22.06.1956, por el que se aprueba el Reglamento de Accidentes de Trabajo. Por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra que declare que la responsabilidad en la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional reconocida el Sr. Florentino ha de ser compartida INSS (75,90%) y MUTUA (24,10%). Asimismo se señale como base reguladora de la prestación la de 1.897,66 euros mensuales, o al menos se excluya de la base reguladora de la prestación, el plus de transporte.

SEGUNDO

La inalterada resultancia fáctica de la resolución recurrida, declara probado:

"PRIMERO.- El trabajador demandado D. Florentino fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de setiembre de 2015, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de la Base Reguladora de 2.159,11 euros con efectos económicos del 9 de setiembre de 2015 a cargo íntegro de la Mutua actora, por padecer las siguientes dolencias: "Enolismo crónico. Enfermedad de Crohn sin necesidad de tratamiento actual. HDA. Por úlcera gástrica tipo III. Silicosis simple. Tuberculosis residual. Infección tuberculosa latente". SEGUNDO.- D. Florentino acredita cotizados en el sector de la pizarra desde el 20 de junio de 1985 hasta el 9 de setiembre de 2015, 10.494 días y entre el 20 de junio de 1985 y el 31 de diciembre de 2007, 7.657 días. TERCERO.- El actor prestó servicios para la empresa PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS, S.A., desde el 22 de agosto de 2004...

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