STSJ Castilla-La Mancha 211/2017, 9 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha09 Febrero 2017

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00211/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107107

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000338 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001253 /2013

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña ASISTENCIAS CONQUENSES S.L. U.T.E. Y DOCE MAS

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL GARVI MENESES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE U.G.T. (UGTFTCM), COMISIONES OBRERAS COMISIONES OBRERAS, AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., ADMON. CONCURSAL DE AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ANTONIO GONZALEZ GALLEGO (FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE U.G.T.); JAVIER CABERO DIEGUEZ (COMISIONES OBRERAS); SILVIA SALAS DEFEZ (ADMON. CONCURSAL DE AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L.)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil diecisiete. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 211 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 338/2016, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de ASISTENCIAS CONQUENSES S.L. U.T.E., AMBULANCIAS J. CAMPOS S.L., AMBULANCIAS BELMONTE S.L., AMBULANCIAS MILLAN LOPEZ OSA S.L., AMBULANCIAS BLESA S.L., EMERGENCIA CUENCA S.L., JUSTO LOPEZ BONO S.L., AMBULANCIAS NUESTRA SEÑORA DE RUS S.L., INIESTA AMBULANCIAS S.L., EMERGENCIAS LUCAS S.L., EMERGENCIAS CUENCA S.L., D. Bernardino y D. Celestino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1253/2013, siendo recurrido/s FEDERACION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FTCM), COMISIONES OBRERAS, AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de septiembre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1253/2013, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMAR la demanda de conflicto colectivo formulada el sindicato Comisiones Obreras, asistido por don Javier Cabero Dieguez, así como por el sindicato Unión General de Trabajadores, asistido por don Antonio González Gallego contra las empresas Ambulancias J. Campos S.L, Ambulancias Belmonte S.L, Ambulancias Millan López Osa S.L, Ambulancias Blesa S.L, Emergencia Cuenca S.L, Justo López Bono S.L, Ambulancias Nuestra Señora de Rus S.L, Iniesta Ambulancias S.L, Asistencia Conquense S.L. UTE, Emergencias Lucas

S.L, Emergencias Cuenca S.L, Bernardino y Celestino, asistidos por don Luis Miguel Garvi Meneses, DECLARANDO que se ha producido la subrogación por la UTE "Asistencia Conquense" de los trabajadores que prestaban servicios en la empresa "Ambulancias Transaltozano S.L" en el servicio de transporte sanitario terrestre de urgencias, con efectos de 1 de diciembre de 2.012, con los efectos inherentes a la referida declaración, CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El ámbito del conflicto colectivo se extiende a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios para la UTE "Asistencia Conquense S.L UTE " desde el día 1 de diciembre de 2.012 como nueva concesionaria en la provincia de Cuenca del servicio de transporte sanitario terrestre en ambulancia y que provienen de la anterior concesionaria, la empresa "Ambulancias Transaltozano S.L".

La UTE "Asistencia Conquense S.L UTE" se constituyó mediante escritura pública de fecha 17 de agosto de 2.012 (documento nº 9 de los aportados por la UTE).

SEGUNDO.- La empresa "Ambulancias Transaltozano S.L" venía siendo la concesionaria del servicio público de transporte sanitario terrestre en Castilla La Mancha, incluida, la provincia de Cuenca, desde al menos el año 2.009.

TERCERO.- Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2.012 del Director Gerente del SESCAM, se adjudicó a la UTE "Asistencia Conquense S.L UTE" el servicio público de gestión de transporte sanitario terrestre en la provincia de Cuenca (Lote 3) de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas y Clausula Administrativas aplicables al caso, cuya copia obra unida a los autos y que exigen del adjudicatario la aportación de diversos elementos materiales, entre otros los vehículos y material para realizar la actividad (transporte urgente y no urgente, UVI móvil etc..).

Para la prestación del servicio la UTE "Asistencia Conquense S.L UTE" ha puesto a disposición del SESCAM, en relación con el transporte no urgente, un total de 87 vehículos titulares y 5 de reserva y, en relación con el transporte urgente, un total de 29 vehículos titulares y 5 de reserva.

El importe de la adjudicación, correspondiente al Lote 3, provincia de Cuenca, ha sido de

21.776.595,14.-€ IVA no incluido. En el pliego de prescripciones técnicas consta que el objeto del contrato es la gestión y prestación del servicio público del transporte sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla La Mancha, establecido en esta clausula, exclusivamente para el traslado de tipo urgente y no urgente de enfermos de los que el SESCAM tenga el deber legal o convencional de prestar este servicio, en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

Según el pliego de condiciones consta en el apartado PERSONAL 4.1.11 que la adjudicataria deberá cumplir estrictamente con lo establecido en la normativa laboral que le sea de aplicación a sus trabajadores, y con especial relevancia de lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

En fecha 21 de noviembre de 2.012 se firmó el contrato de gestión de servicio público para el transporte sanitario terrestre en Castilla La Mancha, Lote 3 Cuenca (documento nº 10 de los aportados por la UTE)

CUARTO.- Con fecha 19 de noviembre de 2012, don Rodrigo, como representante de la empresa la UTE "Asistencia Conquense S.L UTE" requirió mediante burofax a la empresa "Ambulancias TRANSALTOZANO S.L" que le remitiese la documentación que prevé el artículo 9 del II Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad de Castilla-La Mancha, obrante como documento nº 1 de los aportados por la UTE.

Los documentos requeridos fueron los siguientes:

1.- Certificación en la que deberán constar los trabajadores/as afectados por la subrogación, con nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, número de hijos, naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional (según la clasificación de este Convenio.)

2.- Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios de los trabajadores/as afectados.

3.- Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los siete últimos meses, o los correspondientes documentos o soportes que legalmente lo sustituyan.

4.- Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores/as, se especificará el período de mandato del mismo.

5.- Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

6.- Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el desempeño de su puesto laboral.

7.- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

QUINTO.- Con fecha 29 de noviembre de 2012 la empresa "Ambulancias TRANSALTOZANO S.L" remitió a la UTE "Asistencia Conquense S.L" UTE documentación relativa a la subrogación incorporando listados de trabajadores, con indicación del tipo de contrato, categoría profesional, número de DNI y de afiliación a la seguridad Social, antigüedad en empresa, domicilio (documento nº 5 de los aportados por la UTE)

No se aporta la totalidad de la documentación requerida por la UTE, tales como, fotocopia compulsada de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, así como de los títulos habilitantes para el desempeño del puesto de trabajo, fotocopia compulsada de los TC1 y TC2 de los últimos siete meses, Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, así como copia de los documentos en los que se haga constar que los trabajadores han recibido de la empresa cesante su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

SEXTO.- Consta intento de conciliación previa ante el Jurado Arbitral Laboral en el que figura como discrepancia previa a este procedimiento la aplicación del artículo 9 del convenio colectivo aplicable a los fines de concretar la existencia y alcance de la subrogación empresarial (documento nº 3 de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJS nº 1 30/2021, 1 de Febrero de 2021, de Cuenca
    • España
    • 1 Febrero 2021
    ...el 9 de febrero de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 338/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Cuenca, de fecha 25 de septiembre de 2015, recaída en autos ......
  • SJS nº 1 28/2021, 1 de Febrero de 2021, de Cuenca
    • España
    • 1 Febrero 2021
    ...el 9 de febrero de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 338/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Cuenca, de fecha 25 de septiembre de 2015, recaída en autos ......
  • SJS nº 1 26/2021, 1 de Febrero de 2021, de Cuenca
    • España
    • 1 Febrero 2021
    ...el 9 de febrero de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 338/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Cuenca, de fecha 25 de septiembre de 2015, recaída en autos ......
  • SJS nº 1 27/2021, 1 de Febrero de 2021, de Cuenca
    • España
    • 1 Febrero 2021
    ...el 9 de febrero de 2017, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 338/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Cuenca, de fecha 25 de septiembre de 2015, recaída en autos ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR