STSJ Islas Baleares 47/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:93
Número de Recurso450/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución47/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00047/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0003371

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000450 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000914 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a: DAVID MIRÓ CARMONA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Maximino, BALEAR DE SERVEIS SUMINISTRES I SUBCONTRACTES S.L.U

Abogado/a:, LUIS RODRÍGUEZ HERRERO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a ocho de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 47/17

En el Recurso de Suplicación núm. 450/2016, formalizado por el Letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Faustino, contra la sentencia de fecha 27/01/2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 914/14, seguidos a instancia de D. Faustino, representado por el letrado D. David Miró Carmona, frente a D. Maximino y la entidad Balear de Serveis, Suministres i Subcontractes SLU, representada esta última por el letrado D. Luís Rodríguez Herrero, en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Faustino, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresaria demandada, Balear de Serveis, Suministres i Subcontrates, S. L. U., con categoría profesional de oficial de primera, con antigüedad de 13 de junio de 2013, y devengando un salario bruto anual conforme al Convenio colectivo del sector de la construcción de las Islas Baleares de19.759'38 euros, más plus extrasalarial (2'36 euros), plus herramientas, (6'36 euros) plus prendas de trabajo (56'36 euros), haciéndolo en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito el 13 de junio de 2013.

  2. - En el referido contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, se establecía como cláusula anexa el objeto del mismo, siendo éste "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de trabajo en estas fechas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (...)" .

    La duración de dicho contrato se estableció del 13 de junio de 2013 al 12 de diciembre de 2013, habiendo sido objeto de prórroga para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2013 y el 12 de junio de 2014.

  3. - En fecha 19 de mayo de 2014 el demandante causó baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

  4. - En fecha 16 de junio de 2014 la demandada remitió al actor comunicación fechada el 12 de junio de 2014, en la que le indicaba lo siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, y al amparo del real Decreto LEY 35/2010, nos reiteramos en la decisión que ya le fue a usted comunicada verbalmente anteriormente y con 15 días de antelación de dar por finalizada su relación laboral por FIN DE CONTRATO, y todo ello con fecha de efectos 12/06/2014.

    Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad de 1.921,13 € en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

  5. - El demandante causó baja en el sistema de Seguridad Social por cuenta de la demandada en fecha 12 de junio de 2014.

  6. - En el mes de abril de 2014 la entidad demandada celebró una reunión con los trabajadores de la misma, en la que estaba presente el actor, en la que el Sr. Maximino les comunicó que, debido a la falta de trabajo, iba a proceder a extinguir la relación laboral con todos ellos, salvo la del Sr. Eusebio, al desarrollar éste tareas de limpieza, y la del actor, al efecto de garantizarle un año de contrato y poder acceder a prestaciones por desempleo.

  7. - La entidad demandada, Balear de Serveis Suministres y Subcontractes, S. L., tiene como socio único y administrador único al Sr. Maximino .

  8. - Los recibos de nóminas correspondientes al salario devengado por el actor no aparecen firmados por éste, salvo la correspondiente al mes de junio de 2013 por importe bruto de 856'74 euros. 9.- La entidad demandada adeuda al demandante la cantidad bruta de 10.590'07 euros, correspondientes al salario base, plus extrasalarial, de herramientas y de prendas de trabajo devengados durante el período comprendido entre el 13 de junio de 2013 y el 19 de mayo de 2013, así como pagas extras y vacaciones devengadas durante la relación laboral, una vez descontada la cantidad de 9.600 euros abonada por la parte demandada.

  9. - En fecha 15 de abril de 2014 la entidad demandada comunicó a la Sra. Florinda, hija del actor, que venía prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 4 de marzo, la finalización de la relación laboral por finalización el 30 de abril de 2014 de la ejecución de la obra para cuya realización fue contratado.

  10. - El actor mantuvo una conversación telefónica con el Sr. Maximino a finales del mes de mayo o en junio de 2014, en la que el Sr. Maximino el dijo al actor que no quería saber nada de ellos.

  11. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  12. - En fecha 17 de julio de 2014 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 7 de julio de 2014, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Faustino contra BALEAR DE SERVEIS SUMINISTRES Y SUBCONTRACTES, S. L. U., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 12 de junio de 2014 por la empresa demandada, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio cifrada en 1.811'37 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en caso de que opte por la readmisión, le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la misma, a razón de 54'89 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión; así como ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Faustino contra BALEAR DE SERVEIS SUMINISTRES Y SUBCONTRACTES, S. L. U., en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al pago de la suma de 10.590'07 euros.

  2. - Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad indicada en el punto anterior.

Y lo anterior, con ABSOLUCIÓN del demandado, D. Maximino, de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Faustino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad SERVEIS, SUMINISTRES I SUBCONTRACTES SLU; habiéndose señalado para la votación y fallo el día ocho de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido presentado, así como acoge la reclamación de cantidad efectuada simultáneamente contra la empresa interpelada.

El recurso interpuesto es formulado exclusivamente desde el plano jurídico, al estar asentado en el apartado C del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, siendo desglosado no obstante en tres motivos jurídicos, mas, en síntesis, es reiterada la reclamación de la demanda consistente en la declaración del despido como nulo, que no ha tenido cabida en la instancia judicial. Los tres motivos jurídicos giran en torno a esta única y misma finalidad, como es procurar sustentar jurídicamente, pero en base a los hechos contenidos en la sentencia-, la pretensión de la nulidad del despido, previa revocación de la sentencia.

El primero de ellos, invoca el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en conexión con los artículos

96.1 y 181.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por vulneración de las normas sobre la carga de la prueba, "a propósito de la lesión de los derechos fundamentales postulada en la demanda ( artículo 14 Constitución Española )". En los subsiguientes apartados de este motivo cita la sentencia de esta Sala de 23 noviembre 2011 que a su vez reseña jurisprudencia del Tribunal Supremo. Postula la tutela del derecho...

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