STSJ Asturias 259/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:459
Número de Recurso2925/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00259/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001356

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002925 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000248 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Marcial

ABOGADO/A: SILVIA ALLER GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 259/17

En OVIEDO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002925/2016, formalizado por la Letrado Dª. SILVIA ALLER GARCIA, en nombre y representación de Marcial, contra la sentencia número 554/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000248/2016, seguidos a instancia de Marcial frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marcial presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 554/2016, de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Marcial, cuyas circunstancias personales consten en el encabezamiento de su demanda, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, tiene reconocida una minusvalía del 33% desde el 3 de mayo de 2005. Solicitó el día 5 de enero de 2015 el alta inicial en la prestación por desempleo contributiva, reconociéndosele, por resolución de la misma fecha el derecho a percibir prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el día 30 de junio de 2015, al tener cotizados 1.758 días, por lo que le correspondían 540 días de derecho, con una base reguladora diaria de 33,27 euros, número de hijos a cargo 1 y cuantía diaria inicial de 23,28 euros. Esa prestación se le abonó, en importe de 349,33 euros, por el periodo comprendido entre el día 1 y 15 de enero de 2015.

  2. ) En fecha 7 de enero de 2015 solicita el pago único de la prestación contributiva por desempleo, adjuntando el certificado de minusvalía y una memoria explicativa del proyecto de capitalización, en la que se hacía constar que la actividad a desarrollar era la atención de un kiosco, que incluía venta de golosinas, prensa y tabaco, señalando que el importe de la inversión prevista ascendía a 10.296 euros más primer mes de alquiler de 290 euros. En la distribución se hacía constar que tenía que abonar 1.358 euros por mobiliario y enseres, 5.500 euros por contrato de compra venta del negocio, 309,16 euros por vinilos, 580 euros por fianza de alquiler del local y 2.500 euros por fianza venta de prensa. Acompañaba a la solicitud el precontrato de compraventa de negocio, el contrato de arrendamiento del negocio dónde se recogía una renta mensual de 290 euros y una fianza de 580 euros, una factura pro forma de La Casa de Quirós por importe de 1.089 euros correspondientes a las estanterías, un presupuesto de Media Markt por importe de 269 euros, un factura pro forma de Ingenia Publicidad y Servicios Gráficos por importe de 309,16 euros correspondiente a vinilos y carteles, un documento emitido por la Sociedad General Española de Librería en la que se exigía una fianza de 2.500 euros para alta de cliente y gastos de apertura por importe de 90 euros.

  3. ) Por resolución de 2 de febrero de 2015 se aprueba el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, por su valor actual, en los términos que se indican a continuación: cuantía prevista de la inversión 10.917,81 euros, días a capitalizar según el importe del derecho reconocido: 496, importe líquido del derecho reconocido, una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero: 10.920,17 euros.

  4. ) En febrero de 2015 aporta al Servicio Público de Empleo el alta como trabajador por cuenta propia en la actividad de comercio al por menor de periódicos, el modelo 037 de la agencia tributaria de alta en el censo de empresarios y resolución del Ayuntamiento de Oviedo por la que se procede a la toma de conocimiento del cambio de titularidad producido y licencia para apertura del kiosco Piruleta. Aportó igualmente factura emitida por La Casa de Quirós por importe de 1.539,25 euros por el cambio de la puerta, otra factura de la misma empresa por importe de 1.089 euros correspondiente a estanterías, otra factura emitida por A2 electricidad por importe de 131,40 euros correspondientes a la colocación de cable para televisión y cambio de bombillas, otra factura por importe de 218,99 euros emitida por Conforama correspondiente a Led 28 pulgadas, la factura de Ingenia por importe de 309,16 euros correspondientes a los vinilos, el contrato de compraventa del negocio, fechado el día 31 de enero de 2015 con un precio de 5.500 euros, el contrato de arrendamiento en el que figuraba la renta mensual de 290 euros mensuales y una fianza de 580 euros, una factura por la prestación de una fianza de 600 euros para la venta de La Nueva España y justificante de la fianza realizada por importe de 2.500 euros a favor de la Sociedad Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones. Aportaba, igualmente, el justificante de pago de todas las facturas y fianzas. 5º) Tras denegársele al actor por parte de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo la subvención para abono de las cuotas de Seguridad Social por resolución de 2 de diciembre de 2015, al no haber agotado la prestación de desempleo, el día 9 de febrero de 2016 presenta escrito ante el Servicio Público de Empleo solicitando que se declare que la inversión total ascendió a 11.897,20 euros por lo que la prestación por desempleo se encuentra agotada. Se dicta resolución el día 22 de marzo de 2016, desestimando la reclamación previa formulada al ser extemporánea y porque la cuantía del pago único concedida está en función de la inversión que el demandante había justificado, sin que conste la solicitud del abono de las cuotas de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Marcial contra el Servicio Público de Empleo Estatal absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marcial formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de diciembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía que la Entidad Gestora dictase una resolución declarando agotada la prestación de desempleo en su día reconocida con abono de las cantidades pendientes de percibir.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, confirmando la resolución administrativa de fecha 22 de marzo de 2016 por la que el Servicio Público de Empleo Estatal acordaba desestimar la pretensión actora de que el Servicio Público de Empleo Estatal le reconociese como importe total de al inversión realizada la suma de 11.897,20 € y el abono de las cuotas a la seguridad al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, emitiendo nueva resolución en la que se considerase agotada la prestación reconocida.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la dirección letrada del trabajador, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar la revocación de la resolución administrativa impugnada y la integra estimación de su demanda.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la Abogacía del Estado para interesar la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Denuncia la Letrado recurrente, en el motivo único del recurso, la infracción, por aplicación indebida o interpretación errónea de lo dispuesto en el Art. 228 de la LGSS en relación con los Arts. 1 y 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en relación con la doctrina unificada recogida en las SSTS 15 de octubre de 2009 -rec. 3279/2008 -, 25 de mayo de 2000 -rec. 2947/99 -, 30 de mayo de 2000 -rec. 2721/99 -, 20 de septiembre de 2004 -rec. 3216/2003 - y 7 de noviembre de 2005 -rec. 4697/04 -. sobre "el espíritu y finalidad" del expresado RD 1044/1985 de fomento de empleo.

Como es sabido la modalidad de pago único de...

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