STSJ Aragón 72/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:120
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00072/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100019

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000146 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

ABOGADO/A: VICTOR OCHOA RUBERTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 24/2017

Sentencia número 72/2017

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil diecisiete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 24 de 2017 (Autos núm. 146/2016), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis ; siendo demandante Dª Matilde y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Matilde, contra Ayuntamiento de La Muela siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Matilde, contra el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora efectuado con fecha de efectos de 4 de enero pasado por parte de la demandada, a la que condeno a la inmediata readmisión de la trabajadora demandante en el mismo puesto y condiciones que regían antes del cese, y con abono de los salarios dejados de percibir; y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Matilde, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, el Ayuntamiento de la Muela, desde el 1.03.2009, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo una retribución bruta diaria de 51,10 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La actora prestó servicios como auxiliar administrativo para la Sociedad Urbanística de La Muela S.A. en el periodo de 2.04.2003 a 28.02.2009, en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, suscrito el 2.04.2003, y que fue transformado en indefinido en fecha 2.04.2004, estableciéndose en el mismo la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio . El 1.03.2009 la actora suscribió contrato de trabajo indefinido con el Ayuntamiento de La Muela, que establecía la no aplicación al mismo de la DA 1ª de la Ley 12/2001, con la cláusula de que la actora conservaría la antigüedad, el contrato, la remuneración y en general, todas las condiciones establecidas en su relación laboral con la Sociedad Urbanística de La Muela. S.A. Obra en autos copia de los contratos suscritos (documento nº 3 a 6 aportados por la demandante en el acto del juicio), y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - La actora prestaba sus servicios en la dirección del Centro de Negocios Centrovía y en junio de 2011, tras incorporarse a su trabajo después de un ingreso hospitalario de casi un mes, fue destinada a prestar servicios en un puesto de recepción y telefonista en el Ayuntamiento de La Muela. Desde entonces la actora ha sido destinada a puestos de trabajo tales como suplir maternidad y vacaciones de una empleada del registro municipal, nuevamente a recepción, suplencia de vacaciones de la trabajadora del centro médico, apoyo en tareas administrativas a la concejalía de festejos, apoyo al padrón municipal, gestión de la bolsa de empleo, secretaría de urbanismo, recepción, gestión y organización de las fiestas patronales, gestión del portal de empleo, y vacaciones, suplencias y apoyos en Espacio Joven.

  3. - En marzo de 2014 la demandante recibió del Ayuntamiento propuesta de valoración de su puesto de trabajo, denominado "recepcionista general", a cuya valoración la actora mostró su disconformidad, en escrito presentado al Ayuntamiento el 19.03.2014. En el primer fundamento contenido en dicho escrito la actora manifestaba que prestaba servicios para el Ayuntamiento desde el 21.04.2003. El Ayuntamiento contestó a dicho escrito en los términos que constan en el documento nº 10 aportado por la demandante, que se da por reproducido. En el mismo se insiste en que el puesto de la actora es de recepcionista general, y que afinque en ocasiones se le han asignado tareas de auxiliar administrativa de mayor responsabilidad, no lo ha desempeñado con rigor, teniendo en alguna ocasión responsabilidades penales para la Alcaldía y la concejal delegad de personal, que suscribe el escrito.

  4. - Remitida una nueva valoración en febrero de 2015, en los mismos términos que la anterior, la actora presentó nuevo escrito ante el Ayuntamiento, en fecha 25.02.2015, expresando su disconformidad, sin recibir respuesta alguna. Ante tal situación, la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 17.04.2015. Las actuaciones Inspectoras concluyeron con la comprobación de que por parte del Ayuntamiento se incurría en situación irregular al no asignar a la actora las funciones propias de su categoría y sí las de recepcionista que correspondían a otro grupo profesional y categoría, por lo que se requería al Ayuntamiento para que se asignaran a la demandante las tareas propias de su grupo profesional y categoría. En el curso de la investigación llevada a cabo se comprobó por el Inspector que dos trabajadoras del Ayuntamiento, con la categoría profesional de recepcionista, desempeñaban funciones de auxiliar administrativo, percibiendo el complemento correspondiente de funciones de superior categoría, una desde mazo de 2015, y otra desde junio de 2013. Se da por reproducido el contenido el informe emitido por la inspección en fecha 16.07.2015, cuya copia obra en autos (documento nº 13 de la demandante).

  5. - Incorporada al Ayuntamiento el 23.07.2015, tras recibir el alta médica de un proceso de IT previo, el Ayuntamiento le comunicó que pasaba a desempeñar su trabajo con las funciones propias de su categoría, desde el 30.07.2015, en la oficina del Parque La Jupe, en horario de 8 a 15:30 horas de lunes a viernes. La asignación a este puesto motivó que la actora formulara nueva denuncia ante la inspección de trabajo que comprobó la falta de ocupación efectiva de la empleada en el nuevo puesto, la falta de asignación de tareas propias de su categoría, la falta de asignación de medios materiales para realizar su actividad, por lo que desde la inspección se requería nuevamente al Ayuntamiento para que procediera a dar ocupación efectiva a la actora, con tareas propias de su categoría. Se da por reproducido el informe de la Inspección de 1.10.2015 que obra en autos (documento nº 16 de la demandante). Mediante resolución de la Alcaldía de

    16.10.2015 se comunicó a la demandante su reubicación en el Centro Médico para realizar sus funciones, desde el 19.10.2015. La actora inició la prestación de servicios en dicho centro Médico de Salud, hasta el día 3 de diciembre, en que inició las vacaciones que tenía pendientes.

  6. - Las nóminas de la demandante emitidas por el Ayuntamiento han reflejado siempre la misma antigüedad de 2.04.2004.

  7. - A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de la Muela (BOP de Zaragoza de 29.12.2009).

  8. - Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Muela, de fecha 24.07.2015, se aprobó el Plan de Ajuste expuesto en la misma sesión, acordándose su remisión al Ministerio de Hacienda, así como adherir al Ayuntamiento de la Muela al Compartimento Fondo de ordenación del art. 39.1.b) del RD ley 17/2014, al no haber podido el municipio refinanciar o novar sus operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera. Se da por reproducido en su integridad el contenido del acuerdo referido, cuya copia obra en autos (documento nº 5 aportado por la demandada). Entre las medidas establecidas en el plan de ajuste, en materia de personal, se contemplaba la reorganización del área administrativa del consistorio, suprimiendo dos puestos de trabajo de dos personas que ejercen como recepcionistas, una plaza de conserje de museos y otra de auxiliar administrativa.

  9. - Remitido el Plan de Ajuste al Ministerio de Hacienda, éste ha dictado resolución de 26.11.2015 que valora favorablemente el plan de ajuste presentado, y acepta la adhesión del Ayuntamiento de La Muela al Fondo de Ordenación a partir de 2015. De acuerdo con ello, se permite al Ayuntamiento demandado atender, con cargo a dicho Fondo, la financiación de la ejecución de las sentencias firmes por parte de la demandada, que se mencionan en la resolución.

  10. - Por resolución de la Alcaldía de 18.12.2015, se acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora con el Ayuntamiento, al amparo del art. 52.c) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR