STSJ País Vasco 2494/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:3994
Número de Recurso2106/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2494/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2106/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/000326

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0000326

SENTENCIA Nº: 2494/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de diciembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/la Ilmos/a. Sres/Sra. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/a, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de VITORIA-GASTEIZ, de 17 de mayo de 2016, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por D. Anibal frente a la hoy recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante D. Anibal con DNI n° NUM000 viene prestando servicios para la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CON ANTIGÜEDAD DE 01/03/2005, con la categoría profesional de coordinador de prevención de riesgos laborales para la zona de Euskadi y Navarra, percibiendo un salario bruto mensual de 3.900 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extra.

  2. -) El 30-9-13 la empresa TRAGSA comunica a las secciones sindicales de la empresa y al Comité lntercentros el inicio del procedimiento de despido colectivo. Tras la celebración de las reuniones correspondientes se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas que no fue ratificado en las asambleas de trabajadores ante lo cual TRAGSA adoptó su decisión final en el procedimiento de despido colectivo notificándola a la autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores. El contenido de la decisión se refiere a: número máximo de extinciones, indemnización, periodo previsto para la realización de los despidos, trabajadores afectados, criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, medidas socia les de acompañamiento ofrecidas por la empresa durante el periodo de consultas (se da por reproducido el hecho probado decimo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28-3-14 ).

  3. -) Por la Central Sindical Independiente de Funcionarios, Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT, FECOMA - CC.OO, CGT, Comités de Empresa de TRAGSA de Castilla y León, León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila se presentó demanda de impugnación del despido colectivo contra TRAGSA, TRAGSATEC, SEPI dando lugar a los autos 509, 511 y 513/13 de la Audiencia Nacional que por sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 declara la nulidad de la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a la Empresa de Transformación Agraria, S.A, (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir. Contra esta sentencia se interpone recurso de casación que fue estimado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 (rec.172/14 ), desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA en 29-11-13.

  4. -) El 4 de enero de 2016 se notifica al actor la comunicación de despido, con efectos de la fecha de notificación exponiendo que la medida se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo en la empresa. Se da por reproducido el contenido de la carta que obra en los folios 241-245. En la página 6 de la carta se expone que 'Se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las comprobaciones oportunas el cuadro de puestos excedentarios. El mismo se sustenta en el informe técnico causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de dichos puestos a tenor de los cuales resulta fehacientemente acreditada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo". En la comunicación se establece como importe de la indemnización la de

    28.762,20 euros.

  5. -) A la comunicación de la decisión final de la empresa sobre el despido colectivo se acompañó el "Cuadro final de excedentes" (Hecho probado décimo de la sentencia de la Audiencia Nacional). Este cuadro de excedentes se incluyó en la Memoria Explicativa en los mismos términos respecto de la provincia de Álava en la que se establece dentro de los criterios tenidos en cuenta a los trabajadores incluidos en dicho cuadro.

  6. -) En el cuadro final de excedentes para la UT de Valladolid se incluyen 149 trabajadores de personal adscrito a producción y de estos uno en la provincia de Álava (folio 141). También se incluyen en la Unidad Territorial 3 (Castilla y León, La Rioja, Navarra y País Vasco) 6 de personal coordinador/personal PRLL., de los que uno es en la provincia de Álava (folio 70 vuelto).

  7. -) La empresa ha pasado a constar organizada en cinco Unidades Territoriales (UT) y 53 centros de trabajo (50 provincias y 3 centres especiales Leganés, el buque Jordá y Brigada de Refuerzo de Incendios). País Vasco, está incluida en el UT3, 1108 personas y de ellas 25 en el País Vasco, y 12 en Álava (folio 98). En la documentación Anexa en la relación de clasificación de los trabajadores afectados consta respecto de Álava 15 trabajadores con la categoría que se relaciona en el folio 108 que se da por reproducido.

  8. -) El demandante ostentaba el cargo de Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales, siendo revocado dicho nombramiento por la Dirección de la empresa TRAGSA, con fecha de efectos 31 de agosto de 2014, pasando a desempeñar las funciones de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales con fecha 1 de septiembre de 2014, puesto incluido dentro del grupo de Puestos Intermedios de Gestión, y que ostenta el carácter de puesto de confianza y de libre designación y revocación según el reglamento de Puestos de Especial responsabilidad publicado el 31 de julio de 2014 en la Unidad territorial 3 (folio 269).

  9. -) Por la empresa Reinforce Consulting S.L., se ha emitido un certificado en el que consta:

    "Por todo lo expuesto el informe de REINFORCE CONSULTING concluía que TRAGSA tenía que acometer un ajuste drástico de su estructura organizativa, tanto a nivel central como territorial, en aras de conseguir un modelo organizativo más ágil y eficaz, para lo que se definió un nuevo modelo en el que se suprimía 1 nivel jerárquico, se aumentaba el número de unidades a depender de otra de rango superior, se integraban unidades de similar contenido funcional, así como delegaciones autonómicas, pasando de 17 a

    5 Unidades Territoriales.

    Respecto al personal de estructura no directivo, tanto a nivel central como territorial, se analizaron las necesidades de recursos para atender la actividad de 2013 obteniéndose una menor necesidad de 44 puestos en central y 112 en la estructura territorial. La consecuencia de esta simplificación organizativa y ajuste de la organización a su nivel de actividad de 2013 suponía la necesidad de amortizar en Servicios Centrales 66 posiciones, de las que 22 eran puestos directivos y organigrama y 44 no directivos y en la Estructura Territorial 112 posiciones.

    Que por lo que respecta al Grupo de "COORDINADOR / PERSONAL DE P.R. L." de la provincia de Álava, en el análisis efectuado por REINFORCE CONSULTING se detectó la necesidad de amortizar el 1 puesto de 1 que habría con contrato indefinido en el momento de realizar el informe.

  10. -)El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  11. -) Con fecha 15/02/2016 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de SIN AVENENCIA".

SEGUND...

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