STSJ País Vasco 186/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2017:354
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 41/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/003213

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0003213

SENTENCIA Nº: 186/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO, de 29 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por la CENTRAL SINDICAL ELA frente a ARCELORMITTAL DISTRIBUCION NORTE S.L., COMITE DE EMPRESA, CCOO, ESK y SINDICATO DE CUADROS .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La Confederación Sindical ELA tiene un ámbito de actuación superior al de la empresa Arcelormittal Distribución Norte S.L.

Segundo

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo que la empresa Arcelormittal Distribución Norte S.L. tiene en la localidad de Basauri, ascendiendo a 120 trabajadores.

Tercero

A la empresa en su relación con los trabajadores le resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo de Arcelormittal Distribución Norte S.L. (Planta de Basauri) para los años 2013, 2014 y 2015.

Cuarto

El artículo 41. Del citado Convenio señala lo siguiente: "Retribución variable:

Se acuerda variabilizar una parte de la retribución fija de los trabajadores con arreglo a los siguientes criterios: Se entiende por retribución fija el conjunto de conceptos que integran el salario de cada trabajador, independientemente de su denominación excluido el concepto de antigüedad.

El porcentaje de variabilización será del 8% de la retribución fija durante los años 2013, 2014 y 2015 y será efectivo a partir del mes de julio de 2013.

El sistema se regirá por objetivos económicos, industriales y de seguridad con el peso específico correspondiente y, de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al principio general de que si hay resultados se percibe la compensación porcentual prevista y en caso contrario, no.

El EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) será factor fundamental en la fórmula, constituyéndose en determinante del percibo (con EBITDA negativo no hay abono). el resultado de este concepto, si es positivo, determinará un abono trimestral.

Teniendo en cuenta lo anterior, por acuerdo entre las partes se determinará un abono trimestral".

Quinto

Se ha llevado a cabo el preceptivo acto de conciliación en fecha 14 de Abril de 2016 con el resultado sin efecto (Doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que resolviendo el conflicto colectivo promovido por la Confederación Sindical ELA frente a Arcelormittal Distribución Norte S.L. de Basauri, frente al Comité de Empresa de la mercantil, frente al sindicato CCOO, frente al sindicato ESK y frente al sindicato CUADROS, debo declarar y declaro que la actuación de la empresa de aplicar la variabilización del 8 % en el año 2016 no resulta ajustada a derecho, pues la misma estaba prevista únicamente para los años 2013, 2014 y 2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Como quiera que la empresa Arcelormittal Distribución Norte SL (Arcelormittal en adelante) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 10 de enero de 2017 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente día 24, para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 19 de abril de 2016, que se declarase que no era ajustada a derecho la actuación empresarial de aplicar la variabilización del 8%; declaración que igualmente reivindicaba con todas las consecuencias inherentes.

La sentencia del siguiente 27 de septiembre y del Juzgado de referencia, estimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El único motivo de Suplicación toma como base el art. 193.c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Arcelormittal estima que la sentencia objeto de Recurso, infringe los nums. 3 y 4, del art. 86, del Estatuto de los Trabajadores; los arts. 3, 4 y 6, del Convenio Colectivo de la empresa en el centro de trabajo de Basauri, para los años...

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