STSJ País Vasco 129/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2017:267
Número de Recurso2539/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución129/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2539/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-16/000992

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2016/0000992

SENTENCIA Nº: 129/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GMSM MEDIO AMBIENTE S.A. y UTE LV RSU VITORIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 18 de Julio de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Felicisimo frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., GMSM MEDIO AMBIENTE S.A. y UTE LV RSU VITORIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la UTE LV-RSU, siendo sus empresas componentes FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y GMSM MEDIOAMBIENTE, S.A. desde el 1.11.1994, con la categoría profesional de conductor y un salario bruto mensual de 2.547,26 euros incluida la prorrata de pagas extras. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y su personas adscrito a los servicios de limpieza pública y recogida y transporte de residuos de la ciudad de Vitoria.

SEGUNDO.- El actor prestó servicios en la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. hasta el 30 de junio del 2015, siendo desde el 01 de julio del 2015 la empleadora la UTE LV-RSU a la que paso subrogadas la trabajadora con todos los derechos y condiciones que tenía en la anterior adjudicataria.

TERCERO.- Por el sindicato UGT se interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la empresa FCC SA y los sindicatos ELA, LAB y ULT solicitando que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de aplicación de la resolución del Concejal-Delegado de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria de fecha 16 de enero del 2014 y se adapte el apartado 1 artículo 39 del Convenio Colectivo ampliando a 4 los días por asuntos particulares (cinco días de existir acuerdo del Ayuntamiento de Vitoria sobre la ampliación producida por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre) y permitiendo que el día de ampliación correspondiente al año 2013 se pueda disfrutar en el año 2014, haciendo estar y pasar por tal declaración a la empresa demandada, demanda a la que se acumuló la presentada por los sindicatos ELA, CCOO y LAB con el mismo objeto. El Juzgado de lo Social nº 2 desestimó la demanda.

CUARTO.- Interpuesto recurso de suplicación por sentencia de fecha 27 de octubre del 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia estimando el recurso de suplicación y estimando las demandas acumuladas en este proceso declarando que el personal afectado por el presente conflicto colectivo tiene derecho a disfrutar de un cuarto y un quinto días de permiso por asuntos propios con respecto del año 2014, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Copia de esta resolución consta en las actuaciones que se da por reproducido a efectos de hechos probados.

QUINTO.- El actor solicitó el 17.03.2016 cinco días de permiso correspondiente al derecho de disfrute de los 3 días de permiso en el año 2014, en relación a la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco, y dos días en el año 2015. Folios 29 y 30 que se da por reproducido a efectos...

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