STSJ País Vasco 179/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:209
Número de Recurso2475/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución179/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2475/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005150

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005150

SENTENCIA Nº: 179/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA frente a AUTO TALLERES CUESTA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jesus Miguel y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El trabajador Jesus Miguel, nacido el NUM000 -1953, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, vino prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa AUTO TALLERES CUESTA, S.L. hasta el 19-10-1992, empresa que tenía concertada con la mutua MUTUALIA la cobertura de las contingencias profesionales.

SEGUNDO.- Por sentencia del TSJ del País Vasco de 24-10-1995 y auto aclaratorio de 12-12-1995, el citado trabajador fue declarado afecto de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, siéndole reconocida con efectos económicos el 4-10-1992 una pensión correspondiente al 55% de la base reguladora de 155.700 ptas (935,77 €/mes), de las cuales 24.300 ptas de tal base reguladora (146,043 €/mes) fue declarada responsable la empresa Auto Talleres Cuesta, S.L., por infracotización, con responsabilidad subsidiaria respecto a esta última del INSS. TERCERO.- Por resolución del INSS de 11-4-2008 al citado trabajador le fue declarado el derecho al incremento del 20% de la incapacidad permanente total reconocida, con efectos económicos de 21-3-2008, sobre una base reguladora de 811,37 €/mes, siendo responsable en un 86,50% Mutualia y en un 13,50% la empresa Auto Talleres Cuesta, S.L.

En ejecución de la citada resolución administrativa, a requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 28-1-2009 Mutualia ingresó un capital coste para el 20% de 46.823,39 euros, más 1.610,62 euros en concepto de intereses, lo que hace un total de 48.434,01 euros.

CUARTO.- Por resolución del INSS de 15-7-2014, notificada a Mutualia el 21 de julio de ese año, se reconoció al citado Jesus Miguel afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos a partir del 2-7- 2014, siendo responsable de la misma el INSS.

QUINTO.- Con fecha 20-2-2015, Mutualia presentó ante el INSS solicitud de revisión del derecho del trabajador a lucrar, a partir de la fecha de efectos de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, el incremento del 20% reconocido por la pensión de incapacidad permanente total por accidente de trabajo.

SEXTO.- En la resolución del INSS de fecha 20-4-2015 se desestimó la solicitud anterior. Se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 29-5-2015.

Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO la excepción de caducidad de la acción alegada por la entidad gestora codemandada, y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por MUTUALIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTO TALLERES CUESTA, S.L. y Jesus Miguel, y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao dictó sentencia el 27-9-16 en la que desestimó la demanda interpuesta por la entidad colaboradora, previa estimación de la excepción de caducidad, y ello por entender que es aplicable el art. 71 LRJS, en el sentido de que no habiéndose impugnado por parte de la recurrente la resolución de la entidad gestora de 15-7-14, notificada ese mismo 21-7-14, por la que se reconoció al beneficiario afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, se ha dejado transcurrir el tiempo de posible reclamación, sin que la solicitud de 20-2-2015 sirva para una reapertura de la declaración del derecho.

Interpone recurso de suplicación la Mutua, y en el primer motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la vulneración del art. 71 LRJS y se refiere a la excepción de la caducidad estimada. A través de un segundo motivo, y en relación al fondo de la cuestión, denuncia una nueva vulneración respecto al reintegro del capital coste ingresado.

Se ha opuesto la entidad gestora que impugna el recurso.

Desde los hechos que se declaran por la sentencia recurrida, podemos destacar las vicisitudes siguientes: primera, que el beneficiario fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por sentencia de esta Sala del TSJPV de 24-10-95, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de su base regladora; segunda, el 11-4-08 fue declarado el incremento del 20% de la IPT, con efectos económicos de 21-3-08; tercera, el 28-1-09 la entidad Mutualia ingresó el capital coste de su parte correspondiente a la responsabilidad declarada; cuarta, en resolución del INSS de 15-7-14, notificada el 21 de julio de ese mismo año, se reconoció al Sr. Jesus Miguel una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común; y, quinta, el 20-2- 15 Mutualia presentó ante el INSS solicitud de revisión del derecho del trabajador a lucrar el incremento del 20%, desestimándose la petición e interponiéndose reclamación previa.

En el recurso 806/16, citado respecto al voto particular por la misma recurrente, hemos señalado lo que a continuación se va a transcribir, y, admitiéndose la posibilidad de reproducción de argumentos (TC 19-9-16, stcia 147), transcribimos lo siguiente: " Partiendo de lo anterior, vamos a diferenciar: por un lado, la denominada caducidad de la reclamación previa; y, de otro, la caducidad en la instancia. Aquella...

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