SAP Pontevedra 22/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2017:240
Número de Recurso1154/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00022/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2012 0014868

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001154 /2016 -L

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Joaquín, Estefanía

Procurador/a: D/Dª LUIS RAMON VALDES ALBILLO,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO BUSTO CUIÑAS,

Contra: MINISTERIO FISCAL, Narciso

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 22/2017

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

DON CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIÉITEZ

==========================================================

En PONTEVEDRA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUIS RAMON VALDES ALBILLO en representación de Joaquín y Estefanía, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000006 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL y Narciso y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIÉITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a D. Narciso, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA, en concurso medial con un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de DOS ANOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del condena, y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándole asimismo al abono de la mitad de las costas del juicio.

Que debo condenar y CONDENO a D. Joaquín, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA, en concurso medial con un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, a las penas de UN ANO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del condena, y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándole asimismo al abono de la mitad de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Entidad COF IDIS en la suma de 1.300 euros.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Narciso, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de 1 Penal n° 4 de A Coruña, a la pena de un año de prisión como autor de un delito de estafa, y por sentencia firme de fecha 19 de mayo de 2011, de la Audiencia Provincial de A Coruña, a la pena de seis meses de prisión como autor de otro delito de estafa, pena cuya ejecución se suspendió por cuatro años por auto dictado el día 5 de septiembre de 2011, y el acusado Joaquín, mayor de edad, nacido en Colombia, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, tuvieron acceso a los datos personales de Estefanía, sin que conste de qué manera, pero sí tenían a su disposición una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

Previamente concertados y con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito, elaboraron un contrato de compraventa en el que figuraba como vendedor la Entidad Mercantil SALOGAR, de la que es representante legal el acusado Narciso, y como compradora Estefanía, contrato al que incorporaron todos los datos que figuraban en su carnet de identidad, y en el que aparecía como comercial el acusado Joaquín . El objeto del contrato era una batería de cocina y un. colchón, y el importe de la venta ascendió a 1.500 euros; al tratarse de una venta financiada, se estableció un único pago inicial de 50 euros y el resto en 29 lazos de 50 eucos, señalándose como número de cuenta de domiciliación la numero NUM001 . El contrato, que aparece suscrito en Pontevedra el día 9 de abril de 2012, lo elaboró materialmente Narciso imitando la firma de Estefanía, y la cuenta en la que se domiciliaron los pagos era titularidad de Joaquín en La Caixa.

Paralelamente a ello, ambos acusados, utilizando los datos de Estefanía, elaboraron una solicitud de micro crédito a la Entidad Cofidís por importe de 1.450 euros, designando como cuenta en la que se domiciliaban los pagos la misma que figuraba a nombre de Joaquín . El contrato fue elaborado por Narciso

, quien imitó de nuevo en él la firma de Estefanía .. De esta forma, los acusados remitieron la solicitud de préstamo y el contrato a Cofidís, consiguiendo que la financiera ingresara en la cuenta de la Entidad vendedora la suma de 1.450 euros, cantidad de la que solo se abonaron tres plazos de 50 euros con cargo a la cuenta de Joaquín .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día .

HECHOS PROBADOS

Como tales se aceptan los que contiene la sentencia apelada, que damos por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza el acusado Joaquín frente a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, por el que, junto con el coacusado Narciso, resulta condenado, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º y del Código Penal, en relación de concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248.1 y 249 del mismo texto legal, a la pena de un año de prisión y multa de nueve meses, a razón de una cuota diaria de seis euros.

Sustenta su recurso en tres motivos, a saber: Error en la valoración de la prueba, concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal y reducción del importe de la multa impuesta.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

Segundo

Se aceptan los fundamentos de la resolución de instancia, que damos por íntegramente reproducidos a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR