SAP Baleares 14/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2017:144
Número de Recurso507/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00014/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

N.I.G. 07026 42 1 2014 0003872

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2014

Recurrente: Fermín, Lina

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado: MIGUEL EDO JORDA, MIGUEL EDO JORDA

Recurrido: Victoria

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado: EVA MARIA MONTERO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a diecinueve de enero dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, bajo el número 647/2014, Rollo de Sala número 507/2016, entre partes, de una como demandante-apelante D. Fermín y Dª. Lina, representados por el procurador D. José Antonio Cabot Llambias y dirigidos por el letrado D. Miguel Edo Jordà, de otra, como demandada-apelada Dª. Victoria, representada por el procurador D. Hugo Valparis Sánchez y dirigida por la letrada Dª. Eva María Montero Fernández. ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. Fermín y Doña Lina, como parte demandante, contra Doña Victoria, como parte demandada, debo absolver y absuelvo a esta última de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de las costas ocasionadas a los codemandantes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 16 de enero de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Fermín y Dª. Lina interpusieron demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de deslinde y reivindicatoria de dominio con fundamento en los siguientes hechos:

  1. - Los demandantes adquirieron en fecha 21 de noviembre de 2005 adquirieron la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, tomo NUM000 del archivo, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, que se corresponde con la parcela nº NUM004 del plano de parcelación particular de una porción de la finca titulada " DIRECCION000 ", que forma parte de la " URBANIZACIÓN000 ".

  2. - La demandada levantó una valla dentro de la propiedad de los demandantes con el único fin de dar paso a una parte de su solar, sin pedir permiso alguno y de forma totalmente ilegal, como consta en las actuaciones seguidas ante el Ayuntamiento.

  3. - Con anterioridad a esta situación los demandantes encargaron la delimitación de la superficie adquirida al perito D. Jesús María . La superficie que figura en dicho plano, que no tuvo en cuenta la valla levantada por la demandada, coincide prácticamente al 100% con las dimensiones registrales.

  4. - Se han realizado gestiones previas sin que la demandada se prestara a solucionar el asunto.

    Se solicitaba que se dictara una sentencia por la que:

  5. - Se proceda a la práctica del correspondiente deslinde de la finca que quedará establecido en los términos contenidos en el documento nº 4 de la demanda.

  6. - Que se declare que la finca descrita, una vez fijados los lindes en los términos expuestos, pertenece en pleno dominio a los demandantes.

  7. - Que se condene a la demandada a que retire, a su costa, la valla levantada, reponiendo a su cargo la parcela a su situación anterior, indemnizando a los demandantes en el el importe de tres mil euros, importe de los daños y perjuicios.

    La demandada no contestó en plazo y fue declarada en rebeldía procesal, si bien luego compareció al procedimiento.

    La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda:

    - La acción de deslinde es desestimada por cuanto no existe confusión en los linderos que justifique el ejercicio de la acción de deslinde.

    - La acción reivindicatoria es desestimada también por cuanto el muro delimitador de las dos fincas fue construido con anterioridad a la adquisición por los demandantes de su finca como cuerpo cierto y, en cualquier caso, la parte demandante no ha acreditado que la porción que se reivindica es de su propiedad.

    Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandante con fundamento en las siguientes alegaciones: 1.- La parte demandada no contestó a la demanda, de manera que no pudo la demandante conocer los argumentos de su defensa, pero sí pudo proponer prueba, que la parte considera indebidamente admitida. Esta circunstancia ha pervertido, a su entender, el procedimiento ordinario, causándole indefensión.

  8. - La demanda se interpone porque en el año 2007 se levanta un muro sobre su parcela que modifica los linderos de ambos predios. Es la actitud de la demandada al construir el muro la que crea una confusión de linderos, por lo que procedía el ejercicio de la acción.

  9. - El muro fue construido con posterioridad a la adquisición por los demandantes de la finca de su propiedad.

  10. - La escritura pública de compraventa y la medición del topógrafo acompañada con el escrito de demanda justifican la propiedad de los demandantes.

  11. - Los documentos presentados en la segunda sesión de la vista deben ser admitidos con fundamento en el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues no es hasta el acto de la vista que la actora tiene conocimiento de los intentos de la demandada de hacer ver que el muro lleva allí 25 años.

SEGUNDO

Sobre la declaración de rebeldía y sus efectos ha declarado este tribunal en sentencias de 4 de septiembre de 2008, 12 de septiembre de 2012 o 27 de marzo de 2013: "La falta de contestación a la demanda y subsiguiente declaración de rebeldía procesal, por regla general, no implica la satisfacción por sí sola de la pretensión actora, pues el objeto del proceso no se altera, ya que en nuestro sistema jurídico procesal, a diferencia de lo que sucede en otras legislaciones extranjeras, la falta de contestación a la demanda no equivale a allanamiento, ni lleva consigo el triunfo del compareciente y subsiguiente vencimiento del demandado rebelde, no sancionándose este estado procesal con el reconocimiento de hechos ni acarreando una "poena probati " para la parte ausente del proceso, siendo, por tanto, claro y evidente, según una más que pacífica, uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial, que a pesar de la rebeldía del demandado, permanece subsistente la obligación que recae sobre la parte actora de probar...

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