SAP Baleares 174/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteJAIME GIBERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2019:838
Número de Recurso694/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución174/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2019

Rollo núm.: 694/18

Modelo: N01250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CCR

N.I.G. 07026 42 1 2016 0004516

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2016

Recurrente: Juan Antonio, Juan Enrique, Ángel Jesús, Adolfo

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: JUAN MARIA ORMAZABAL GARCIA, JUAN MARIA ORMAZABAL GARCIA, JUAN MARIA ORMAZABAL GARCIA, JUAN MARIA ORMAZABAL GARCIA

Recurrido: Ceferino, Ana

Procurador: ANA LOPEZ WOODCOCK, ANA LOPEZ WOODCOCK

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº 174/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a 3 de mayo de 2019.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Ibiza, bajo el número 995/16, Rollo de Sala número 694/18, entre D. Juan Antonio, D. Adolfo, D. Juan Enrique y D. Ángel Jesús, como partes demandantes y apelantes, representados por el procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistidos por el letrado D. JUAN MARÍA ORMAZÁBAL GARCÍA, y D. Ceferino y doña Ana, como demandados y apelados, representados por el procurador de los tribunales doña ANA LOPEZ WOODCOCK y defendidos por la letrada doña CLAUDIA DURÁ PLANS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2018 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de D. Juan Antonio, D. Adolfo,

  1. Juan Enrique y D. Ángel Jesús, como parte codemandantes, contra D. Ceferino y Doña Ana, como partes codemandadas, declarados en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos deducidos en la demanda, con imposición de las costas ocasionadas a los demandantes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 30 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Para enfocar adecuadamente la controversia que se suscita en esta alzada, hay que partir de las siguientes premisas:

  1. D. Juan Antonio es usufructuario, y D. Adolfo, D. Juan Enrique y D. Ángel Jesús nudos propietarios, de la siguiente f‌inca: "Remanente de la porción de tierra bosque, procedente de la f‌inca nombrada " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de DIRECCION001, termino de San José, de cabida de 33 áreas y 22 centiáreas. Linda: Norte, con terreno propiedad de Valentín ; Este, el mismo, camino de 3 metros de anchura y con Jose Ramón ; Oeste, con Jose Pablo y Carlos Daniel ; Sur, camino general de 8 metros de anchura. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2, al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003

    . Referencia catastral NUM004 .

  2. D. Ceferino y doña Ana son dueños de la f‌inca sita en Sant Josep de Sa Talaia, calle DIRECCION001, NUM005 nº NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, Finca NUM010 . Referencia catastral NUM011 .

  3. Segú n los respectivos títulos de propiedad, ambas f‌incas son colindantes entre sí por el lindero oeste del demandante y este de la demandada, camino mediante de 3 metros de ancho en una longitud de 40 metros aproximadamente.

  4. Segú n se desprende de la sentencia de 18 de mayo de 2016 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Ibiza en juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, las f‌incas estaban separadas por una valla y, en 2015, los ahora actores la desplazaron unos ocho metros en dirección desde su f‌inca hasta la de los aquí demandados.

  5. Don Ceferino y doña Ana interpusieron demanda de tutela sumaria de la posesión contra D. Adolfo,

  6. Juan Enrique y D. Ángel Jesús por dicha actuación, que dio lugar al referido procedimiento en el que la sentencia declaró que con ello se había producido un despojo de la posesión y se condenó a los Sres. Juan Enrique Ángel Jesús Adolfo a restituirla a los Sres. Ceferino Ana, todo ello en el ámbito estrictamente posesorio y sin prejuzgar los derechos dominicales de los litigantes respecto de la franja de terreno afectada.

  7. Los aquí demandantes entienden que el lindero entre las f‌incas ha de venir marcado por el camino al que se ref‌ieren los títulos y que, de hecho, la valla en cuestión se encontraba dentro de sus dominios y que incluso seguía estándola después del desplazamiento, sin con ello haber llegado a invadir la f‌inca de la parte adversa.

    Así pues, han interpuesto la demanda que ha dado inicio a este juicio solicitando declaración judicial de lo siguiente:

    1. Que los demandantes son usufructuario y dueños, respectivamente, de la siguiente f‌inca: "Remanente de la porción de tierra bosque, procedente de la f‌inca nombrada " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de DIRECCION001, termino de San José, de cabida de 33 áreas y 22 centiáreas. Linda: Norte, con terreno propiedad de Valentín ; Este, el mismo, camino de 3 metros de anchura y con Jose Ramón ; Oeste, con Jose Pablo y Carlos Daniel ; Sur, camino general de 8 metros de anchura".

    2. Que dicha f‌inca se corresponde con la inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2, al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 . Referencia catastral NUM004 .

    3. Que los demandados son dueños de la f‌inca sita en Sant Josep de Sa Talaia, calle DIRECCION001, NUM005 nº NUM006, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, al Tomo NUM007, Libro NUM008, Folio NUM009, Finca NUM010 . Referencia catastral NUM011 .

    4. Que ambas f‌incas son colindantes entre sí por el lindero oeste del demandante y este de la demandada y camino mediante de 3 metros de ancho en una longitud de 40 metros aproximadamente.

    5. Que se practique el amojonamiento de los referidos predios en cuanto al lindero común, oeste del demandante y este de la demandada, y camino mediante, diligencia que se llevará a término en trámite de ejecución de sentencia y a cargo de la parte demandada, en base a los títulos de propiedad de cada parte; subsidiariamente, en base al plano de parcela, situación y emplazamiento de fecha 4.12.2014 del Ingeniero Industrial Superior D. Silvio .

    6. Que el amojonamiento de los referidos predios contemple asimismo el camino de 3 metros de anchura existente entre ambos predios por el lado oeste de mis demandantes y este de los demandados.

    7. Que se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a no impedir el vallado del lindero oeste de la f‌inca de los demandantes, según resulte del amojonamiento practicado.

    8. Y con expresa condena en costas.

  8. La sentencia ha desestimado la demanda por considerar que, ejercitándose una acción de deslinde y otra declarativa de dominio, no concurren los requisitos necesarios para que prosperen, decisión contra la que se alza la parte demandante.

  9. La parte demandada fue declarada en situación procesal de rebeldía hasta que se personó en el proceso...

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