SAP Las Palmas 488/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2016:1987
Número de Recurso664/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución488/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? Sección: JSA

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000664/2015

NIG: 3501642120130017481

Resolución:Sentencia 000488/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000639/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Inmaculada

Testigo Eladio

Perito Fernando

Perito Milagrosa

Perito Imanol

Perito Milagrosa

Apelado Leoncio

Apelante Onesimo Monica Perez Valentin Alejandro Valido Farray

Apelante Santiago Monica Perez Valentin Alejandro Valido Farray

Apelante Valle Monica Perez Valentin Alejandro Valido Farray

Apelante Millán Maria Del Carmen Quintero Hernandez

Apelante Angelica Maria Del Carmen Quintero Hernandez

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2016.

Vistas por esta Sección de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Onesimo, D. Santiago y Dña. Valle, representados en esta alzada por el Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y defendidos por la Letrada Dña. MÓNICA PÉREZ VALENTÍN, contra D. Millán y Dña. Angelica, representados en esta alzada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ y defendidos por la Letrada Dña. Angelica, y contra

D. Leoncio, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dña. NATALIA MARTEL MARTEL siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número TRECE de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial se dictó sentencia, de fecha 21 de julio de 2015, en los autos de juicio ordinario número 639/2013 en cuya parte dispositiva, literalmente dice así:

"Que debo DESESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de don Onesimo, el cual a su vez actúa en su nombre y en el de sus hermanos don Santiago y doña Valle, contra don Millán, contra doña Angelica y contra don Leoncio, absolviendo a éstos últimos de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, por ser así de justicia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, DON Onesimo, DON Santiago, Y DOÑA Valle, admitiéndose el recurso. Por la demandada DON Millán Y DOÑA Angelica, se realizaron alegaciones en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante DON Onesimo, DON Santiago, Y DOÑA Valle, interpone demanda ejercitando acción declarativa de servidumbre alegando que son propietarios de una finca rústica de labradío y de riego en el término municipal de Santa Brígida, conocida como porción centro en DIRECCION000, la cual linda al poniente y al norte con otra porción de herederos de doña Raquel y con la acequia de Toronjo, al naciente y al sur con otra porción adjudicada a don Cosme y con macho de riego así como una servidumbre a su favor que es la que entra por el camino junto a la acequia de Toronjo, a pasar por el macho de la propia finca y también la que se encuentra establecida por el cercado de los DIRECCION001 y su riego de usos y costumbres.

Los propietarios adquirieron por herencia de sus padres Don Juan Alberto y Doña Josefina, quien a su vez la adquirieron por compraventa de fecha 17 de enero de 1.987 a don Aurelio, el cual la adquirió a su vez por adjudicación por partición privada y convencional de sus padres don Cosme y doña Soledad .

Los demandados Don Millán y Doña Angelica son los conlindantes al poniente de la finca de los actores, quienes han ejecutado una serie de obras sobre una parte en que los actores sostienen recae la servidumbre que permite el acceso a la finca de los actores, el cual ha quedado cerrado, dejando sin utilización la misma.

Los demandantes sostienen que dicho paso ha sido utilizado desde tiempo inmemorial como acceso de las fincas fijándose la servidumbre ("del padre de familia") en el momento de dividir la misma y que en cualquier caso dicho paso ha de ser considerado adquirido por prescripción adquisitiva al haber sido usado

desde hace más de veinte años.

Por todo lo expuesto solicitaban que se dictase sentencia por la que se declarase el derecho de servidumbre de paso con camino de los actores que grava la propiedad de los demandados, condenando a éstos a estar y pasar por dicha declaración, así como que se les condenase a reponer en su estado anterior la finca de su propiedad en lo que afecte a dicha servidumbre, dejando libre y expedito el camino interior, en la forma, ancho, y acceso a éste, tal y como venía usando, eliminando a tal fin el portalón de acceso y muros que afecten a dicho camino, así como a que abone las costas causadas en el procedimiento.

Don Millán y de Doña Angelica alegaron falta de litisconsorcio pasivo necesario atendiendo a que en la escritura de compraventa se hacía mención a una servidumbre pública en el lindero norte de la finca de los demandados, propiedad de don Leoncio, y que en su lado naciente lindaban con esa misma persona y en parte con los actores. Se estimó la excepción trayendo al procedimiento como demandado a don Leoncio .

La sentencia desestimó íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada Don Millán y Doña Angelica se opone al recurso alegando que la falta de congruencia alegada no se corresponde con la calificación jurídica de congruencia, asimismo que la actora no acreditó el transcurso de la servidumbre establecida por el padre de familia en el año 1931. Manifiesta la oponente que si bien ambas partes reconocen la servidumbre de paso, la discrepancia se concreta en su ubicación. Finalmente se alega que la servidumbre de paso es aparente y discontinua y no existe título, motivo por el cual no puede adquirirse este derecho por prescripción adquisitiva, que la recurrente peticionó subsidiariamente.

SEGUNDO

La parte recurrente Don Onesimo, Don Santiago, y Doña Valle alega como primer motivo de apelación, falta de congruencia de la sentencia de instancia. Considera la parte que dado que se instó acción declarativa de servidumbre de paso en base a un derecho establecido por un primigenio propietario al dividir una finca matriz entre sus herederos, señalándose que habiéndose utilizado dicho acceso consistente en camino durante más de veinte años, se había adquirido su derecho por prescripción adquisitiva, toda vez que se trata de un camino aparente y continuo.

El acceso a las fincas del denominado " DIRECCION000 " que quedaron al norte de la "Acequia del Toronjo" fue el señalado como "al norte de la casa", se describió como sigue: "su servidumbre es la que entra por el camino junto a la acequia del Toronjo a pasar por el macho de la propia finca y también la que se halla establecida para las porciones del cercado de Los DIRECCION001 " (Adjudicación Primera de la Hijuela Sexta, de don Aurelio : Porción del centro de " DIRECCION000 ")

Este "macho" lo identifica el Juzgador con la arqueta situada en la Carretera de Las Casas en su intersección con la acequia del Toronjo ignorando que lo que antiguamente se denominaba como "macho" es una canalización de agua de riego que hoy llamamos tubería.

Estima la recurrente que a criterio de esta parte la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia resulta falto de congruencia por apartarse del criterio lógico, considerando que sólo cabe inferir con criterio lógico que, tras su inicio junto a la acequia del Toronjo, sí "gira" hacia el sur, pues...

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