SAP Pontevedra 42/2017, 1 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2017
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha01 Febrero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36042 41 1 2016 0000242

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000922 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000088 /2016

Recurrente: Sonsoles, Argimiro

Procurador: ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSA, FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA CABALLERO

Abogado: ANA MARIA SOUTO PEREIRA, MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA

Recurrido: EOS SPAIN SL, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador:, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: BEGOÑA ROBLES FERRERAS, BEGOÑA ROBLES FERRERAS

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 922/16

Asunto: Juicio Verbal

Número: 88/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL MAGISTRADO DON MANUEL ALMENAR BELENGUER,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.42 En Pontevedra, uno febrero de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 922/16, dimanante de los autos de juicio verbal incoados con el núm. 88/16 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, siendo apelantes los codemandados DÑA. Sonsoles, representada por la procuradora Sra. Fernández Barbosa y asistida por la letrada Sra. Souto Pereira, y D. Argimiro, representado por el procurador Sr. Zuñiga Caballero y asistido por la letrada Sra. Valverde Entenza, y apelada la demandante NCG BANCO, S.A ., representada por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistida por la letrada Sra. Robles Ferrera. Constituye el Tribunal Unipersonal el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2016 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ponteareas, en los autos de juicio verbal de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Toucedo Guisande, contra D. Argimiro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zuñiga Caballero y Dª: Sonsoles, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª: Ana Paula Fernández Barbosa, y CONDE NO a los citados demandados a satisfacer a la entidad actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (6.545,83 euros), más los intereses legales.

Las costas procesales cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los respectivos codemandadas Dña. Sonsoles y D. Argimiro se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentados el 14 de octubre y el 18 de octubre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 18 de noviembre de 2016 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas causadas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 1 de diciembre de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Mediante póliza de préstamo con garantía personal de fecha 18 de noviembre de 2010, intervenida por el notario de Sr. Fernández Íñigo, la entidad Caja de Ahorros de Galicia (después NCG Banco, S.A., y más tarde Abanca Corporación Bancaria, S.A.) concedió a D. Argimiro y Dña. Sonsoles, un préstamo por importe de 5.100,00 €, a devolver en un plazo de diez años, a contar desde el 1 de diciembre de 2010, estructurado en 120 cuotas mensuales, comprensivas de amortización e intereses, a un interés nominal fijo del 7,2500% durante el primer año y variable para los siguientes períodos anuales, en función del Euribor incrementado en un margen de 4,5 puntos porcentuales; asimismo, se estipuló un interés de demora consistente en un recargo de 6% sobre el interés remuneratorio (cfr. la copia de la citada póliza de préstamo -folios 18 y ss.-).

  2. En la propia póliza de préstamo con garantía personal, se contenían la siguiente cláusula: " 9ª RESOLUCIÓN: La CAJA podrá dar por resuelto el contrato, sin requerimiento previo, y exigir la inmediata devolución del capital y el pago de las demás cantidades que acredite a su favor en los siguientes casos:

    1. Falta de pago de las sumas debidas por principal, intereses o cualquier otro concepto...; i) Concurso de cualquier otra causa que, con arreglo a Derecho, determine la resolución o el vencimiento anticipado. "

  3. Los prestatarios abonaron las cuotas del préstamo, con algún retraso puntual, hasta el mes de marzo de 2013, en que dejaron atender los vencimientos, hasta que, con fecha 10 de marzo de 2015, con motivo de sumarse el impago de veintitrés cuotas, la entidad de crédito procedió a declarar vencido el contrato y al cierre de la cuenta, que arrojaba un saldo deudor de 4.706,58 €, de los que 3.370,18 € correspondían al capital no vencido, 820,87 € al capital impagado, 358,78 € a intereses ordinarios y 156,65 € a intereses de demora (cfr. el extracto de la cuenta del préstamo -folios 22 a 28-).

  4. Con fecha 6 de abril de 2015, la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., presentó solicitud de juicio monitorio en reclamación de 4.706,58 €, por el saldo deudor del préstamo, contra D. Argimiro y Dña. Sonsoles, tramitándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas el procedimiento monitorio 138/15, en el que los deudores se opusieron al pago invocando su condición de consumidores y, al amparo de la legislación tuitiva de consumo, la nulidad del contrato por falta de información y de las cláusulas de cálculo de interés, reconocimiento de deuda y de intereses de demora (D. Argimiro ) y de intereses remuneratorios, intereses de demora y de comisiones (Dña. Sonsoles ).

  5. Incoado el correspondiente juicio verbal, la actora formuló demanda en reclamación de la cantidad apuntada, mientras los demandados reiteraron los motivos de oposición, añadiendo la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado.

  6. Centrado así el debate, la sentencia comienza por afirmar el carácter de consumidor de los prestatarios -al considerar que el destino final del préstamo iba dirigido a regularizar la situación irregular de un préstamo hipotecario que gravaba la vivienda habitual de los deudores, es decir, para un consumo personal o privado-, y, sobre esa base, analiza las cláusulas impugnadas, comenzando por la de intereses remuneratorios, cuya nulidad rechaza al entender que, en la fecha en que se celebró el contrato de préstamo, un interés del 7,25% para un período de amortización superior a cinco años, era incluso ligeramente inferior al interés medio para este tipo de operación, por lo que no se aprecia que determinase un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y, por tanto, que la cláusula pueda ser calificada de abusiva. Acto seguido, la sentencia aborda la cláusula relativa a los intereses de demora y la declara nula por abusiva en aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 22 de abril de 2015, suprimiendo el recargo que supone respecto del interés remuneratorio. Finalmente, la resolución examina la cláusula de vencimiento anticipado y declara su validez al estimar que concurre una justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de obligaciones de carácter esencial por los prestatarios, ya que a partir de la segunda cuota, de fecha 30 de enero de 2011, incumplieron la obligación principal del contrato de préstamo, de forma que, en el momento del cierre de la cuenta, "debían de principal, es decir capital vencido 820,87 euros, teniendo en cuenta que las cuotas que debían abonar y que recogía el principal más interés eran de 59,87 el primer año siendo inferiores en los años posteriores", por lo que la cláusula no debe ser considerada abusiva.

    Disconformes con esta resolución, los demandados interponen sendos recursos de apelación, reiterando por esta vía los motivos de oposición alegados al impugnar la demanda de monitorio y, ya en el juicio, al contestar a la demanda formulada de adverso.

SEGUNDO

La nulidad del contrato de préstamo.

El demandado D. Argimiro insiste en que el contrato es nulo porque, a pesar de su condición de consumidor, " no fue informado conforme establece la normativa al efecto, vulnerándose así las normas tuitivas de los consumidores ", entre las que destaca, por un lado, la obligación de proporcionar al cliente la debida información en función del producto contratado, con la antelación necesaria y de manera clara y comprensible, y, por otra, el deber de no emplear métodos de cálculo contrarias a la normativa bancaria o desaconsejados por el Banco de España.

El...

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