SAP Madrid 27/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2017:879
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0034234

Rollo de apelación nº 079/2015

Materia: Derecho de sociedades. Cooperativas. Impugnación acuerdos

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 444/2011

Apelante: COOPERATIVA ESPAÑOLA DE AUXILIARES DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL

Procurador/a: D. Pedro Antonio González Sánchez

Letrado/a: D. Álvaro Carrión Ferrero

Apelada: Dª Otilia y otros

Procurador/a: D. Ángel Martín Gutiérrez

Letrado/a: D. Miguel Ángel Hortelano Anguita

SENTENCIA nº 27/2017

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 079/2015, los autos de Procedimiento Ordinario nº 444/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador C. Ángel Martín Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Dª Otilia y otros presentó el 13 de julio de 2011 demanda contra COOPERATIVA ESPAÑOLA DE AUXILIARES DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL en solicitud de sentencia por la que "se declare la nulidad de la convocatoria y de todos los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria celebradas el 3 de junio de 2011, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de octubre de 2013, cuyo fallo es el siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ángela, Dª Celia, D. Carlos Ramón, Dª Eva, D. Juan Pablo, Dª Lorena, Dª Paula, Dª Tatiana, Dª Adela, D. Basilio, D. Conrado, Dª Candida, Dª Encarna, D. Eutimio, D. Gines y D. Jon contra la COOPERATIVA ESPAÑOLA DE AUXILIARES DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL y en consecuencia, se declara la nulidad del acuerdo adoptado bajo el punto segundo del orden del día de la asamblea ordinaria de socios de la cooperativa demandada celebrada el 3 de junio de 2011, sin expresa imposición de costas.

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Otilia contra la COOPERATIVA ESPAÑOLA DE AUXILIARES DE VUELO DE AVIACIÓN CIVIL y en consecuencia, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en las asambleas ordinaria y extraordinaria celebradas el 3 de junio de 2011, con expresa condena en costas de la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 19 de enero de 2017.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis tiene su origen en la demanda en solicitud de que se declarase la nulidad de la convocatoria y de todos los acuerdos adoptados en las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de COOPERATIVA ESPAÑOLA DE AUXILIARES DE VUELOS DE AVIACIÓN CIVIL (""CEAVAC" en lo sucesivo) celebradas el 3 de junio de 2011 promovida por Dª Otilia y otros dieciséis cooperativistas. Tales pretensiones se fundamentaban en la vulneración del derecho de información de los socios y en la vulneración de normas contables, mercantiles y fiscales.

    2. - Al cabo del trámite de la primera instancia se dictó sentencia declarando la nulidad de los acuerdos impugnados. En concreto, el acuerdo adoptado en relación con el segundo punto del orden del día de la asamblea general ordinaria, consistente en "lectura, debate y votación de la memoria y balance de 2010" se declara nulo por infringir la normativa contable. Además, todos los acuerdos se declaran nulos por vulneración del derecho de información de Dª Otilia, derivada de la falta de entrega de las actas de las juntas de referencia tras haberlas requerido aquella, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.e) de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid ("LCCM"). Todo ello, en los términos expuestos en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

    3. - Disconforme con la decisión del juez de lo mercantil, la cooperativa demandada apeló, para solicitar la revocación del pronunciamiento declarando la nulidad de aquellos acuerdos distintos del adoptado en relación con el punto segundo del orden del día de la asamblea general ordinaria. En los apartados que siguen abordaremos, en la medida adecuada para la resolución de la controversia planteada, las cuestiones que afloran en los escritos de interposición del recurso y de oposición.

  2. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE

    1. - En el primer apartado del recurso se denuncia el error del juzgado precedente en la determinación de la norma jurídica aplicable. En concreto, CEAVAC postula que es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas ("LC") la que resulta de aplicación al caso, no la LCCM. A tal fin, se razona que, siendo el ámbito territorial de la actividad cooperativizada el criterio al que atienden ambas normativas para determinar su ámbito de aplicación, en el artículo 3 de los estatutos de CEAVAC se establece que "el ámbito territorial dentro del cual se desarrolla la actividad de la cooperativa es el de todo el Estado Español".

    2. - La parte apelada defiende la corrección de la postura expresada en la sentencia, contraargumentando que es en la Comunidad de Madrid donde la cooperativa desarrolla todas sus actividades y donde radican el domicilio, el centro principal de intereses y todos los activos de aquella.

      Respuesta del Tribunal 6.- Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema en debate. En sentencias de 7 de junio de 2013 (ECLI:ES:APM:2013:9826 ), 9 de diciembre de 2013 (ECLI:ES:APM:2013:20356 ) y 21 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:APM:2015:18047) sostuvimos que es la actividad estatutaria de la cooperativa la que determina su naturaleza, ámbito territorial y la ley aplicable.

    3. - En la última de las sentencias citadas explicábamos que, de atenderse, como criterio determinante de la normativa aplicable, no al ámbito de los servicios previstos en los estatutos sociales, sino a la actividad material desarrollada, se estaría asumiendo la posibilidad de un escenario en que la legislación aplicable a la cooperativa variase en función de dónde desarrollase materialmente en cada momento su actividad principal, dando lugar al despropósito de una legislación aplicable al tipo societario cambiante, y ello en función de circunstancias extraestatutarias.

    4. - Consideramos, pues, que asiste la razón a la parte apelante.

  3. SOBRE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LA SRA. Otilia

    1. - El juicio de que el derecho de información de la Sra. Otilia resultó infringido que refleja la sentencia impugnada se fundamenta en el artículo 24.2.e) LCCM (que consagra el derecho del socio a solicitar copia del acta de las Asambleas generales) y la falta de justificación de la renuencia de la aquí apelante a proporcionarle una copia certificada de las actas de las juntas generales en las que se adoptaron los acuerdos impugnados, primero, cuando así se solicitó al consejo rector en escrito dirigido por el despacho de abogados Fórum Jurídico Abogados en nombre de la Sra. Otilia y, después, cuando esta última lo solicitó directamente por correo electrónico dirigido a la cooperativa. Las disculpas ofrecidas por CEAVAC, apuntando, por lo que se refiere al silencio que se guardó ante la primera solicitud, que no era la propia...

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