SAP Madrid 380/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:18047
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución380/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000692

ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/2014.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 524/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Rita

Procuradora: Dª Concepción Montero Rubiato

Letrado: D. Jaime Morales García

Parte recurrida: EL JARDÍN DE LOS ROSALES, Sociedad Cooperativa

Procurador: D. Jorge Laguna Alonso

Letrado: D. Manuel José González Díaz

SENTENCIA nº 380/2015

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 524/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de enero de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Dª Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Montero Rubiato y asistida del Letrado D. Jaime Morales García, así como la demandada, EL JARDÍN DE LOS ROSALES, S. Coop., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso y asistida del Letrado D. Manuel José González Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción montero Rubiato, en nombre y representación de Dª Rita, debo de absolver y absuelvo a El Jardín de los Rosales Sociedad Cooperativa, de la totalidad de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Rita interpuso demanda de juicio ordinario contra El Jardín de los Rosales, Sociedad Cooperativa, por la que solicitaba la condena a la demandada al reembolso de las cantidades entregadas a la Cooperativa al haber sido aceptada su baja por el Consejo Rector con efectos desde el día 1 de diciembre de 2008 como baja voluntaria justificada, sin aplicar deducción alguna sobre las cantidades aportadas.

La demanda considera que el plazo de cinco años dispuesto para el reembolso en el artículo 12.3 de los Estatutos no es de aplicación, al resultar aplicable la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid que en su artículo 114.5 establece un plazo máximo de dieciocho meses para el reembolso si la baja fuese justificada.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó desestimatoria de la pretensión.

Respecto a la norma aplicable se remite a lo dispuesto en el artículo 4 de los estatutos de la Cooperativa, que señala que el ámbito al que alcanzarán los servicios cooperativizados será el correspondiente a los territorios de las Comunidades Autónomas de Galicia y Madrid.

En consecuencia, considera la citada resolución que resultaría aplicable la Ley estatal, dado que el artículo 2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas establece que será de aplicación la misma a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

La Cooperativa incluso adaptó sus Estatutos a la nueva Ley estatal de conformidad con lo dispuesto en la D. T. Segunda de dicha Ley, mediante acuerdo de la Asamblea de 16 de noviembre de 2001. La adhesión de la actora a la Cooperativa, en fecha 27 de marzo de 2002, es incluso posterior a las modificaciones estatutarias de adaptación a la nueva Ley estatal.

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 51 de la Ley 27/1999, en su apartado 5, establece que el plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja, plazo que coincide con el previsto en el citado artículo 12.3 de los Estatutos. En el momento de interposición de la demanda no había transcurrido el plazo máximo fijado en la Ley estatal y en los Estatutos para el reembolso, lo que da lugar a la desestimación de la demanda, al no resultar exigibles dichas cantidades.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por Dª Rita .

Se sustenta el recurso en la necesidad de aplicar al caso la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y el plazo máximo de reembolso fijado en la misma para los supuestos de baja voluntaria justificada, que es de dieciocho meses.

A tal...

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