SAP Madrid 185/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00185/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 265/2012

Materia: Cooperativas.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 413/2008

SENTENCIA nº 185/13

En Madrid, a 7 de junio de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 265/2012, los autos del procedimiento nº 413/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por D. Jose Ramón contra SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX, SOCIEDAD COOPERATIVA, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones en materia de sociedades cooperativas.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano y la Letrada Dª Herminia López Colmenarejo por D. Jose Ramón, como apelante, y el Procurador D. Antonio Piña Ramírez y el Letrado D. Francisco León León por SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX, SOCIEDAD COOPERATIVA, como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2008 por la representación de D. Jose Ramón contra SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX, SOCIEDAD COOPERATIVA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Declare nula la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de "SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX S. COOP" celebrada con fecha 22 de julio de 2008 así como el acta de la misma.

  2. Condene a dicha Cooperativa en todas las costas y gastos de este procedimiento.

Y subsidiariamente declare anulable el acuerdo de la Asamblea General de SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX S. COOP tomado el dia 22 de julio de 2008, condenando a dicha Cooperativa en todas las costas y gastos de este procedimiento"

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil se admitió, mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2008, la ulterior intervención en el proceso, en calidad de codemandante, de D. Bartolomé .

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de noviembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 413/2008, seguidos a instancia del Procurador Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de Don Jose Ramón, contra SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX, S.COOP, representada por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora solidariamente".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Ramón se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 6 de junio de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante, en su condición de socio de la entidad SAN JUAN BAUTISTA DE GUADALIX, SOCIEDAD COOPERATIVA, sostiene en esta segunda instancia la procedencia de su acción impugnatoria contra los acuerdos adoptados en el seno de la asamblea de dicha entidad celebrada con fecha 22 de julio de 2008.

El contenido de dicha junta se estructuró en los siguientes puntos: 1º) examen y aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social del ejercicio 2007, con la consiguiente aplicación de resultados (aquéllas fueron aprobadas); 2º) informe de presidente sobre la situación social, financiera y operativa de la entidad; 3º) examen de las distintas alternativas derivadas de dicha situación, incluida la propuesta de cesión global y adopción de los acuerdos que procedan, incluidos los de carácter liquidatorio (se acordó tal cesión y asimismo la disolución de la cooperativa); 4º) concesión de facultades a efectos de aprobar, documentar, escriturar e inscribir todos y cada uno de los acuerdos adoptados; 5º) ruegos y preguntas; y 6º) aprobación del acta o designación de dos socios para hacerlo, junto con el presidente y el secretario.

La falta de éxito de su iniciativa en la primera instancia ha determinado al demandante a apelar la resolución desestimatoria de su demanda.

En su escrito de recurso la parte demandante esgrime siete motivos de recurso, que permiten comprender el fundamento de su pretensión impugnatoria, relativos a los siguientes aspectos: 1º) sobre la falta de pronunciamiento de la sentencia apelada respecto a los alegatos ampliados por el demandante a raíz de la audiencia previa referentes a la regularidad de las votaciones realizadas; 2º) sobre el régimen legal aplicable a la cooperativa demandada, que entiende que debería ser el de la normativa autonómica ( Ley 4/1999 de la Comunidad de Madrid) en lugar de la estatal (Ley 27/1999); 3º) sobre la infracción del derecho de información del socio; 4º) sobre los defectos de convocatoria de la asamblea; 5º) sobre la simultaneidad de la asamblea ordinaria y extraordinaria y el requisito temporal de la primera; 6º) sobre el incumplimiento de la obligación de auditar las cuentas; y 7º) sobre la incompatibilidad de la actuación del gerente de la cooperativa.

Trataremos por separado cada uno de esos alegatos, para lo cual tendremos que realizar, ante la técnica consistente en la mezcla y reiteración expositiva que se emplea en el discurso sostenido en el recurso, un esfuerzo de sistematización y de tratamiento individualizado de cada uno de los problemas suscitados.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad de la mutatio...

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