SAP Cáceres 49/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2017:64
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00049/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

MTG

N.I.G. 10037 41 1 2015 0004885

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001303 /2015

Recurrente: Jose Manuel

Procurador: DAVID DIAZ HURTADO

Abogado: JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN

Recurrido: LIBERBANK

Procurador: JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Abogado: NOELIA GALLEGO LOPEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 49/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 11/2017 =

Autos núm.- 1303/2015 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 1303/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Jose Manuel, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Hurtado, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Gómez- Durán, y como parte apelada, el demandado, LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendido por la Letrada Sra. Gallego López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 1303/2015, con

fecha 14 de Noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. David Díaz Hurtado en representación de D. Jose Manuel :

  1. Debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo inserta en la Estipulación 3ª bis.3 de la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Cáceres D. Juan Luis Hernández-Gil Mancha en fecha 13/7/07, con el número 1.589 de su protocolo.

  2. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Enero de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de cláusula suelo;

pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, sin imposición de costas, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis los siguientes motivos:

  1. ) Infracción del Art. 1.303 CC y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entiende que el juzgador valora erróneamente que no cabe la devolución de los intereses cobrados de más desde 9 de Mayo de 2013, toda vez que nos encontramos ante un sistema de amortización francés constante, donde la cuota que paga el prestatario siempre va a ser la misma, y por ello no cabe declarar los efectos derivados de la nulidad. Afirma que los efectos declarados de la nulidad, son una consecuencia imperativa de la norma (1.303 del Código Civil) sin que el juez tenga facultad de extinguirla. Cuestión distinta será la extensión de esa declaración de nulidad, que ha venido declarando el T.S y que compartimos, limitando el efecto retroactivo desde 9 de mayo de 2013 tal y como pedía en la demanda.

    Tampoco comparte el criterio del Juzgador, pues se ha probado que en las cuotas mensuales del préstamo, se diferencian las cuotas de capital y las cuotas cobradas de intereses, y que dentro de los intereses ha estado cobrando al apelante una cláusula que limitaba hacia la baja los mismos y consecuentemente, la entidad demandada ha cobrado intereses de más a ésta parte. De ahí la procedencia en la declaración de nulidad y la devolución de cantidades.

    Por otro lado, sea cual sea el sistema de amortización elegido por las partes en el contrato de préstamo, no afecta a la tramitación del proceso hasta la Sentencia, ya que el Juzgador confunde la nulidad (Sentencia declarativa) y los efectos derivados de la nulidad (Sentencia condenatoria), con la fase de ejecución de Sentencia y el cumplimiento de la misma. Que es en fase de ejecución de Sentencia donde se deberá sacar a la luz la clase de sistema de amortización a la que se refiere el Juzgador, como resto de condiciones del préstamo, para verificar que la Sentencia se cumple en los más estrictos términos legales.

  2. ) Incongruencia extra petita, pues el Juzgador en...

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