SAP Vizcaya 727/2016, 30 de Diciembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 727/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil) |
Fecha | 30 Diciembre 2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004603
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0004603
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 638/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Divorcio contencioso 456/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Mauricio
Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA GOMEZ MARTIN
Abogado/a / Abokatua: RUBEN GARCIA-BLANCO SAINZ DE LA MAZA
Recurrido/a / Errekurritua: Leocadia
Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ALONSO OLABARRIA
Abogado/a/ Abokatua: RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 727/2016
ILMOS. SRES.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D. ALFREDO LÓPEZ CALLEJA
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 456/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Mauricio apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. CRISTINA GOMEZ MARTIN y defendido por el Letrado Sr. RUBEN GARCIA-BLANCO SAINZ DE LA MAZA, contra D.ª Leocadia apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. ESTHER ALONSO OLABARRIA y defendida por la Letrada Sra. RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El Fallo de la sentencia de instancia de fecha 22 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Esther Alonso Olabarría, en nombre y representación de Doña Leocadia, contra Don Mauricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Gómez Martín, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:
- La disolución del régimen económico matrimonial.
-Atribuir el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico radicado en CALLE000, nº NUM000, NUM001, DIRECCION000, a Doña Leocadia, por un plazo máximo de dos años o, en su caso, hasta el momento de la efectiva liquidación de la comunidad de bienes existente sobre dicha vivienda.
-Don Mauricio abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, Trinidad, la cantidad de 300 euros mensuales, que deberán abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Leocadia señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC.
-Los gastos universitarios generados por la hija mayor común, Trinidad, se abonarán por mitad e iguales partes entre los progenitores.
-Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad e iguales partes entre los progenitores.
Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 638/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
Del planteamiento:
1.- La sentencia dictada en la primera instancia, además de acordar el divorcio del matrimonio contraído el 17 de julio de 1993 entre Dña. Leocadia y D. Mauricio y una pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad Trinidad (nacida el NUM002 de 1996) y a cargo del padre de 300 euros mensuales y siendo a cargo de ambos progenitores los gastos universitarios, atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la Sra. Leocadia por un plazo máximo de dos años o, en su caso, hasta el momento de la efectiva liquidación de la comunidad de bienes existente sobre dicha vivienda.
En su fundamento de derecho tercero, al amparo del art. 96 del Código Civil, se razona que es la Sra. Leocadia la que ostenta el interés más necesitado de protección, atendiendo a que del resultado de la prueba practicada se ha demostrado que desde el 15 de marzo de 2016 percibe prestación por desempleo de 420,15 euros, habiendo recibido el 10 de septiembre de 2015 la cantidad de 25.000 euros por despido improcedente de la empleadora Carrocerías Burceña 2010 SL, y vive en compañía de la hija mayor en la vivienda familiar; mientras que el Sr. Mauricio tiene una situación económica más holgada al trabajar en la empresa GMSM Medio Ambiente SA obteniendo unos ingresos de 1.500 euros mensuales, residiendo en casa de su padres desde la ruptura matrimonial ocurrida el 19 de junio de 2015. Se deniega así el uso alternativo de la vivienda familiar por resultar antieconómico para ambas partes. Establece la limitación temporal de dos años por aplicación analógica del art. 12.5 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
Por último, deniega la compensación por pérdida del uso a favor del Sr. Mauricio en base al art. 12.7 de la mencionada LRFPV, atendiendo a que la exigua capacidad económica de la Sra. Leocadia no permite la compensación por pérdida del uso de la vivienda que fue familiar.
2.- El demandado D. Mauricio recurre la sentencia de instancia alegando como motivos de apelación error en la aplicación de las normas jurídicas referidas a los arts. 12.5 y 12.7 de la LRFPV.
Denuncia que no se han acreditado circunstancias determinantes de la concesión de un uso temporal en la máxima extensión que permite la LRFPV, máxime cuando es previsible que la Sra. Leocadia dada su amplia experiencia en el mundo laboral y su edad de 47 años consiga trabajo y toda vez que recibió la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.
Impugna que no se haya impuesto una compensación por pérdida de uso de la vivienda familiar a favor del Sr. Mauricio, cotitular no usuario del domicilio conyugal, pese a la previsión legal imperativa, añadiendo error en la calificación de una exigua capacidad económica de la Sra. Leocadia, que no es tal, por haber recibido la indemnización por despido improcedente de 25.000 euros.
Por ello, se interesa la revocación de la sentencia de instancia a los efectos de que se reduzca la extensión temporal del uso del domicilio conyugal establecido a favor de la esposa a un periodo de seis meses y se fije una compensación económica a...
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