SAP Vizcaya 727/2016, 30 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución727/2016
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha30 Diciembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004603

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0004603

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 638/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 456/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Mauricio

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: RUBEN GARCIA-BLANCO SAINZ DE LA MAZA

Recurrido/a / Errekurritua: Leocadia

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ALONSO OLABARRIA

Abogado/a/ Abokatua: RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 727/2016

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. ALFREDO LÓPEZ CALLEJA

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 456/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Mauricio apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. CRISTINA GOMEZ MARTIN y defendido por el Letrado Sr. RUBEN GARCIA-BLANCO SAINZ DE LA MAZA, contra D.ª Leocadia apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. ESTHER ALONSO OLABARRIA y defendida por la Letrada Sra. RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de junio de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de instancia de fecha 22 de junio de 2016 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Esther Alonso Olabarría, en nombre y representación de Doña Leocadia, contra Don Mauricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Gómez Martín, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:

- La disolución del régimen económico matrimonial.

-Atribuir el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico radicado en CALLE000, nº NUM000, NUM001, DIRECCION000, a Doña Leocadia, por un plazo máximo de dos años o, en su caso, hasta el momento de la efectiva liquidación de la comunidad de bienes existente sobre dicha vivienda.

-Don Mauricio abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija, Trinidad, la cantidad de 300 euros mensuales, que deberán abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Leocadia señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC.

-Los gastos universitarios generados por la hija mayor común, Trinidad, se abonarán por mitad e iguales partes entre los progenitores.

-Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad e iguales partes entre los progenitores.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 638/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento:

1.- La sentencia dictada en la primera instancia, además de acordar el divorcio del matrimonio contraído el 17 de julio de 1993 entre Dña. Leocadia y D. Mauricio y una pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad Trinidad (nacida el NUM002 de 1996) y a cargo del padre de 300 euros mensuales y siendo a cargo de ambos progenitores los gastos universitarios, atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la Sra. Leocadia por un plazo máximo de dos años o, en su caso, hasta el momento de la efectiva liquidación de la comunidad de bienes existente sobre dicha vivienda.

En su fundamento de derecho tercero, al amparo del art. 96 del Código Civil, se razona que es la Sra. Leocadia la que ostenta el interés más necesitado de protección, atendiendo a que del resultado de la prueba practicada se ha demostrado que desde el 15 de marzo de 2016 percibe prestación por desempleo de 420,15 euros, habiendo recibido el 10 de septiembre de 2015 la cantidad de 25.000 euros por despido improcedente de la empleadora Carrocerías Burceña 2010 SL, y vive en compañía de la hija mayor en la vivienda familiar; mientras que el Sr. Mauricio tiene una situación económica más holgada al trabajar en la empresa GMSM Medio Ambiente SA obteniendo unos ingresos de 1.500 euros mensuales, residiendo en casa de su padres desde la ruptura matrimonial ocurrida el 19 de junio de 2015. Se deniega así el uso alternativo de la vivienda familiar por resultar antieconómico para ambas partes. Establece la limitación temporal de dos años por aplicación analógica del art. 12.5 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

Por último, deniega la compensación por pérdida del uso a favor del Sr. Mauricio en base al art. 12.7 de la mencionada LRFPV, atendiendo a que la exigua capacidad económica de la Sra. Leocadia no permite la compensación por pérdida del uso de la vivienda que fue familiar.

2.- El demandado D. Mauricio recurre la sentencia de instancia alegando como motivos de apelación error en la aplicación de las normas jurídicas referidas a los arts. 12.5 y 12.7 de la LRFPV.

Denuncia que no se han acreditado circunstancias determinantes de la concesión de un uso temporal en la máxima extensión que permite la LRFPV, máxime cuando es previsible que la Sra. Leocadia dada su amplia experiencia en el mundo laboral y su edad de 47 años consiga trabajo y toda vez que recibió la cantidad de 25.000 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Impugna que no se haya impuesto una compensación por pérdida de uso de la vivienda familiar a favor del Sr. Mauricio, cotitular no usuario del domicilio conyugal, pese a la previsión legal imperativa, añadiendo error en la calificación de una exigua capacidad económica de la Sra. Leocadia, que no es tal, por haber recibido la indemnización por despido improcedente de 25.000 euros.

Por ello, se interesa la revocación de la sentencia de instancia a los efectos de que se reduzca la extensión temporal del uso del domicilio conyugal establecido a favor de la esposa a un periodo de seis meses y se fije una compensación económica a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Efectos de la crisis matrimonial o de pareja en el País Vasco. Ley 7/2015.
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Sistema matrimonial Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio
    • 25 Febrero 2023
    ...... en el caso de crisis matrimonial y la Ley 7/2015, de 30" de junio, de relaciones familiares en supuestos de separaci\xC3"... Puede verse Vizcaya y Álava: régimen de comunicación foral de bienes. 2.- ...9. Como dice la Sentencia nº 700/2016 de AP Vizcaya, Sección 4ª, 21 de Diciembre de 2016 [j ......
  • Uso y habitación en las legislaciones forales y territoriales
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Uso y habitación
    • 12 Marzo 2023
    ......diciembre, de derecho a la vivienda, se refiere en diversos ...12 de la LEY 7/2015, de 30" de junio, de relaciones familiares en supuestos de separaci\xC3"... La Sentencia nº 814/2017 de AP Vizcaya, Sección 4ª, 26 de Diciembre de 2017 [j 4] pone de ... de la literalidad del precepto, la Sentencia nº 276/2016 de AP Álava, Sección 1ª, 9 de Septiembre de 2016, [j ......
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 9/2017, 18 de Septiembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 18 Septiembre 2017
    ...la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta -, como consecuencia de autos de Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 638/2016, seguidos ante el citado órgano, cuyo recurso fue interpuesto por D.ª Lourdes , representada por la procuradora D.ª ESTHER ALONSO OLABARRIA y asis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR