AAP Pontevedra 4/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2017:190A
Número de Recurso358/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00004/2017

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

MG

N.I.G. 36057 42 1 2015 0014875

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000281 /2015

Recurrente: LA ESTRELLA-GENERALI

Procurador: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Abogado: FERNANDO VARELA-GRANDAL CONDE

Recurrido: Mario, Belen

Procurador: MARTA RODRIGUEZ COSTAS

Abogado: MARTA MENO RODRIGUEZ

AUTO NÚM.4/16

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO SR PRESIDENTE :

DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL

MAGISTRADOS :

DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

En Vigo, a diez de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución Títulos Judiciales núm. 281/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 358/16, en los que es parte apelante-demandada: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador DON JOSÉ RAMÓN CURBERA FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado DON FERNANDO VARELA-GRANDAL, y como apelada - demandante DON Mario Y DOÑA Belen : representado por el procurador DOÑA MARTA RODRIGUEZ COSTAS y asistido del Letrado DOÑA MARTA MENO RODRÍGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 24-04-2016, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de la Tribunales D. José Ramón Curbera Fernández, actuando en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS, acordando seguir adelante la ejecución por las cantidades despachadas, con imposición de las costas procesales del incidente a la parte ejecutada oponente.

Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador DON JOSÉ RAMON CURBERA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 3258/16, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 24-04-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclamaban en la demanda la indemnización correspondiente a los perjuicios sufridos por las lesiones padecidas con ocasión de un accidente de tráfico que en la demanda de ejecución se describe así: " El día 23 de mayo de 2.014, sobre las 17:00 horas Dª Belen conducía el vehículo marca Citroën, modela C3, con matrícula ....-FMT por la Calle Arquitecto Antonio Comingues en Vigo a velocidad moderada y atenta a las circunstancias del tráfico y de copiloto viajaba D. Mario, cuando al llegar a la altura del cruce para bajar a la playa, la Sra. Belen detuvo totalmente su vehículo para ceder el paso a un peatón que se encontraba cruzando el paso de peatones allí existente. Así pues, encontrándose totalmente detenida, el vehículo Peugeot 206 con matrícula ....-KKH asegurado en la compañía ahora demandada y conducido por D. Juan Ramón, quien circulaba de forma totalmente desatento a las circunstancias del tráfico y sin guardar la preceptiva distancia de seguridad, no se percató de que la ahora ejecutante había detenido su vehículo y golpeó de forma brusca en la parte trasera del vehículo conducido por Dª Belen causando daños materiales en el vehículo y lesiones a ambos ocupantes del mismo".

La compañía aseguradora demandada opone falta de nexo causal.

Actuándose la acción por responsabilidad extracontractual que regula el art. 1902 del Código Civil, constituyen presupuestos de concurrencia indispensable para la exigencia de la misma: primero, la existencia de una acción u omisión ilícita; segundo, la realidad y constatación de un daño causado; tercero, la culpabilidad y cuarto, el nexo casual entre la acción u omisión ilícita y el daño. De suerte que, de no concurrir el vínculo causal, se hace innecesario examinar la concurrencia de los demás presupuestos. Y, como se ha recogido en resoluciones anteriores la doctrina jurisprudencial acoge el principio de la causación adecuada, que parte de la necesidad de que los resultados dañosos puedan imputarse causalmente al agente, siendo consecuencia natural, adecuada y suficiente de la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural aquella propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad conforme a los conocimientos normalmente aceptados y debiendo valorarse en cada caso concreto si el acto antecedente, que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficientes las simples conjeturas o la existencia de datos fácticos que, por mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de estos acontecimientos, sino que es precisa la existencia de una prueba determinante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo ( sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo y 17 de noviembre de 1988, 27 de octubre de 1990 y 25 de febrero de 1992 ).

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 30 junio 2000 que: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( sentencia de 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( sentencias 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998 ). Es precisa la existencia de una prueba terminante ( sentencias de 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean...

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