STS 384/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:945
Número de Recurso2722/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución384/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 6 de marzo de 2017

Esta Sala ha visto los presentes recursos de casación que con el número 2722/2015, ante la misma penden de resolución, interpuestos por el procurador don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, que ha sido defendido por el letrado don Terencio Carbonell Lledó, y por la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de don Carlos Daniel , que ha sido defendido por el letrado don Jacobo Silvestre Prior, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 391/12 y acumulado número 426/12, sobre justiprecio de finca expropiada; siendo partes recurridas las mismas partes recurrentes y la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 4 de julio de 2012, dictado en el expediente Nº NUM000 , sobre fijación de justiprecio de bienes y derechos expropiados en su día a instancia de la propiedad acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, se fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en 697.867,11 €, con los intereses legales expresados en el Fundamento Quinto. Se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Albalat de la Ribera. No se hace expresa imposición de costas

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, las representaciones procesales del Excmo. Ayuntamiento de Albalat de la Ribera y de don Carlos Daniel presentaron escritos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia, la Sala tuvo por preparados en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, las partes recurrentes se personaron ante esta Sala y formularon escritos de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaban, suplicando que se tuvieran por interpuestos los recursos de casación, interesando el procurador don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, que la Sala <<[...] dicte en su día Sentencia que case y anule la recurrida y se pronuncie de conformidad con los motivos del presente recurso y los pedimentos contenidos en el original escrito de demanda>>, y la procuradora doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de don Carlos Daniel , que la Sala dicte <<[...] resolución por la que se declare indebidamente admitido y tenido por preparado el referido recurso de casación, acordando declarar su inadmisión, con imposición de las costas procesales a la Administración recurrente>> .

CUARTO

Teniendo por interpuestos y admitidos los recursos de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días formalizaran sus escritos de oposición, lo que verificó en tiempo y forma la representación procesal de don Carlos Daniel , impugnando los motivos del recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Albalat de la Ribera en virtud de las razones que estimó procedentes y suplicando que la Sala dicte sentencia que <<[...] lo desestime, declarando no haber lugar al recurso, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la Administración recurrente, pues así procede en derecho>>, y el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, presentó escrito en el que manifestaba que se abstenía de formular oposición.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día uno de marzo de dos mil diecisiete, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación, la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Valencia, el 18 de junio de 2015, en los recursos contencioso administrativos acumulados números 391/2012 y 426/2012 , interpuestos por don Carlos Daniel y el Ayuntamiento de Albalat de la Ribera, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, sobre justiprecio de una finca expropiada a instancia de la propiedad por ministerio de la ley.

La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Carlos Daniel y desestima el formulado por el Ayuntamiento.

Disconformes una y otra parte con la sentencia referenciada, interponen el recurso que ahora examinamos.

SEGUNDO

Un orden lógico jurídico de enjuiciamiento exige que comencemos nuestro examen por el motivo primero del Ayuntamiento, por el que, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , se invoca la infracción de los artículos 24 de la Constitución , 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 67 de la Ley Reguladora , en relación con los artículos 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 184.1 de la Ley autonómica 16/2005, de 30 de diciembre, con el argumento de que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el invocado en el escrito de demanda incumplimiento de los requisitos exigidos para la viabilidad de la petición de la expropiación por ministerio de la ley.

En efecto es el expresado el orden lógico jurídico de enjuiciamiento, pues en el supuesto de apreciar que no se ha dado respuesta en la sentencia a la cuestión planteada en la demanda, la consecuencia no puede ser otra que la de ordenar la retroacción de actuaciones para que el Tribunal de instancia se pronuncie sobre la viabilidad de la solicitud de expropiación por ministerio de la ley, sin que proceda resolver el resto de los motivos impugnatorios.

Ello es así pues si bien el artículo 95.2.c ) y d) de la Ley Jurisdiccional prevé que en el caso de vulneración de las normas reguladoras de la sentencia sea este Tribunal de casación el que resuelva la litis en los términos en que fue planteado el debate, una reiterada Jurisprudencia entiende, como excepción a la norma, que se debe ordenar retrotraer actuaciones cuando la omisión del pronunciamiento del Tribunal de instancia recae sobre una cuestión regulada por la normativa autonómica ( sentencia del Pleno de la Sala de 30 de noviembre de 2007 -recurso de casación 7638/2002 -).

Pues bien, comprobado que en el escrito de demanda se cuestionó la viabilidad de la solicitud de la expropiación por ministerio de la ley con base en los artículos 184 y 187 de la Ley Urbanística Valenciana -Ley 16/2005-, preceptos en los que se regula esa institución y en los que se apoyó la propiedad para instar la expropiación, y comprobado también que la Sala de instancia omite pronunciamiento al respecto, no inferible de la motivación expresada en la sentencia recurrida, la solución no puede ser otra que la de casar la sentencia de instancia y ordenar retrotraer actuaciones para que el Tribunal a quo se pronuncie.

TERCERO

Al haberse estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Albalat de la Ribera y ordenar la retroacción de actuaciones sin pronunciarnos sobre el recurso interpuesto por don Carlos Daniel , no cabe hacer una condena de imposición de las costas, sin que se aprecien circunstancias para su imposición en la instancia.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : PRIMERO.- Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Albalat de la Ribera contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 391/12 y acumulado número 426/12. SEGUNDO.- Casar y dejar sin efecto dicha sentencia y ordenar retrotraer actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia dando respuesta a si es viable o no la expropiación por ministerio de la ley y, en su caso, sobre las demás cuestiones planteadas en los escritos rectores de los autos. TERCERO.- Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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