STSJ Comunidad Valenciana 272/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2015:3774
Número de Recurso391/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 391/12 y 426/12 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 272/15

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

Dª Amalia Basanta Rodríguez

D. Edilberto Narbón Láinez

---------------------------------------En Valencia a dieciocho de junio de dos mil quince.

Vistos los recursos interpuestos por el ayuntamiento de Albalat de la Ribera, representado por la procuradora Sra. Litago Lledó y defendido por letrado y por D. Bernardo, representado por el procurador Sr. Solsona Espriu y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 4 de julio de 2.012, dictado en el expediente NUM000, sobre fijación de justiprecio de bienes y derechos expropiados en su día a instancia de la propiedad, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos, acumulados y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a ambas partes recurrentes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron lo siguiente:

La parte actora expropiada que se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 3.879.192'10 #, con los intereses legales.

La administración expropiante en la cantidad ofrecida en su hoja de aprecio, 64.816'80 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Ambas partes actoras interesaron se desestimara el recurso de la contraria.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y periciales judiciales practicadas por topógrafo y arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de junio de 2.015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en 659.898'12 #, incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2de suelo a 131'48 #, como urbanizable.

La parte recurrente expropiada alega en defensa de su derecho que el suelo expropiado no mide lo que se refleja en el Acuerdo del Jurado [4.780 m2] sino 5.055'03 m2y que debe tasarse a razón de 434'35 #/m2, como urbanizable, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y el aprovechamiento de la misma, que es de 1'68262 m2t/m2s, obteniéndose un valor unitario de 730'85 #/m2.

La administración expropiante también recurrente interesa se valore el suelo a 9'04 #/m2, como rural, al que ha de aplicarse el coeficiente de localización 1'5, obteniéndose un valor final de 13'56 #/m2.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de las partes recurrentes.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado, de 4.780 m2, sito en el término municipal de Albalat de la Ribera, estaba clasificado como suelo urbano. Se valora a fecha diciembre de 2.010.

El Jurado aplicó el método residual de la Orden ECO 805/03 con las siguientes cantidades por m2: valor venta 1.155 #, coste construcción 750 #, aprovechamiento 0'989082594 m2t/m2s, beneficio promotor 20% y gastos urbanización 40'62 #.

SEGUNDO

Según proclama constante Jurisprudencia, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1.992 reitera, los acuerdos de los Jurados merecen ser acogidos con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnico-jurídica y de su permanencia y estabilidad, lo cual, si bien no es óbice alguno para que los Tribunales puedan ordenar la nulidad de sus decisiones, para ello tiene que producirse una infracción de preceptos legales o un error o disconformidad patente con elementos de...

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