STSJ Cantabria 118/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2017:70
Número de Recurso1044/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000118/2017

En Santander, a 14 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de noviembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante nació el NUM000 -1969 y se encuentra afiliado al R. General de la S. Social. La base reguladora asciende a 2.512,78 euros, siendo la fecha de efectos el 29-4-16.

2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 12-4-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.

3º.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

. Miocardiopatía dilatada avanzada: ventrículo izquierdo ligeramente dilatado con disfunción moderada (FE - 40 %), portador de DAI.

. Episodio depresivo (en tratamiento desde noviembre de 2015).

4º.- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . Disnea a esfuerzos moderados.

. Dificultades para controlar impulsividad, apatía, tristeza, preocupación por dolencia cardiaca, desesperanza...

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Salvador contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Salvador presentó una demanda, en materia de incapacidad permanente, ante los Juzgados de lo Social de Santander, correspondiéndole en turno de reparto al núm. 3 de los de esa capital, solicitando que ser declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de de enfermedad común, al no aquietarse con la incapacidad permanente total reconocida en vía administrativa.

La sentencia de dicho Juzgado núm. 3 de los de Santander, de fecha 3 de noviembre de 2016, desestima la demanda al entender que su patología cardiaca no le impide el ejercicio de toda actividad retribuida y su dolencia psíquica no es permanente ni tiene especial relevancia.

Recurre el demandante en suplicación a través de un único motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, al objeto de que se examinen las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación por la representación legal de las Entidades Gestoras demandadas.

SEGUNDO

Incapacidad permanente absoluta.

En el motivo único del recurso de suplicación se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien por la fecha del hecho causante y de presentación de la demanda se debe estar al art. 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre).

Sostiene el representante legal del actor que, en atención a que la fracción de eyección que presenta a consecuencia de su patología cardiaca, es del 40%, que es portador de DAI, y que a dicha dolencia se debe unir la existencia de un episodio depresivo, su cuadro clínico justifica el grado pedido de IPA.

Mantiene la jurisprudencia que solamente puede apreciarse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio cuando las limitaciones derivadas de las lesiones padecidas son de tal entidad que el trabajador se encuentra en situación de inhabilidad para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sin que por ninguna otra circunstancia ajena a la reducción de la capacidad pueda reconocerse el indicado grado de invalidez, si dicha reducción careciere de ese alcance general ( STS de 5 de junio de 1989 ).

En relación a las dolencias de tipo cardiaco las ...

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