STSJ Cantabria 116/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2017:68
Número de Recurso1033/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución116/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000116/2017

En Santander, a 14 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardino, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de octubre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el NUM000 de 1966, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 4 de marzo de 2011.

  2. - En aquella fecha, el cuadro clínico del actor de acuerdo con el informe de evaluación era el siguiente: Coxartrosis severa bilateral en lista de espera para prótesis total de cadera izquierda y limitación para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, carga de pesos, flexiones repetidas de caderas, trabajos en cuclillas.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 2016, se deniega al actor la revisión de grado solicitada, por estimar que no existe variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido.

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común es de 1.360,51 euros mensuales con efectos económicos de 26 de mayo de 2016.

  5. - El cuadro clínico del actor, de acuerdo con el informe médico de síntesis de fecha 11 de mayo de 2016, que se da por reproducido, es el siguiente: 1. Diagnóstico: Osteoartrosis localizada primaria pelvis y muslo. Coxartrosis severa bilateral. Prótesis en ambas caderas.

    1. Limitaciones orgánicas o funcionales: Grado funcional locomotor extremidades inferiores: 2. Prótesis en caderas.

    2. Evaluación clínico-laboral: Limitado para elevados requerimientos de deambulación, bipedestación, subir y bajar cuestas, cargar pesos, trabajar en cuclillas etc.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda formulada por Don Bernardino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se reconoce al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, y en su consecuencia, se condena a los organismos demandados a que se le abone la pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.360,51 euros con efectos de 26 de mayo de 2016.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, de fecha 21 de octubre de 2016, estima la pretensión de D. Bernardino de ser declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, por agravación de su estado.

Es recurrida en suplicación por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, alegando, en un único motivo, la infracción -por aplicación indebida- de los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre), en relación con el art. 200 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Incapacidad permanente absoluta.

La representación legal de las Entidades recurrentes, sin cuestionar la agravación del cuadro clínico del reclamante, consideran que sus limitaciones funcionales, conjuntamente consideradas, no le inhabilitan para toda profesión u oficio.

La revisión por agravación es el supuesto más frecuente de revisión de la incapacidad, exigiendo la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de febrero de 1987 (EDJ 1987/4980), dos requisitos para su estimación. En primer lugar, que las dolencias primitivas hayan empeorado o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad el cuadro incapacitante del trabajador sea más grave que cuando se le reconoció el grado de incapacidad permanente que se pretende modificar. Y, en segundo lugar, que dicho empeoramiento o agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que efectivamente la disminuya o la anule por completo, suponiendo necesariamente un cambio en la calificación de la incapacidad, en su grado.

Centrándonos en este último requisito, la norma exige la imposibilidad de realización de todo...

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