STSJ Cantabria 110/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:60
Número de Recurso1019/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución110/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000110/2017

En Santander, a 10 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Asunción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Asunción, siendo demandado Canal

67 S.L., sobre Despido, con intervención del FOGASA y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de octubre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º .- La demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 21-8-11 con categoría profesional de redactora y a cambio de un salario bruto de 1.193,23 euros mensuales.

  1. .- La demandada envió a la demandante la siguiente comunicación:

    " Asunción

    Santander, 28 de mayo de 2016

    Muy Señora nuestra:

    Lamentamos comunicarle que la empresa ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios a partir del próximo día 14 de junio de 2016

    Los motivos por los que procedemos a esta extinción no son imputables a su persona, pues se trata de un despido por causas objetivas de las previstas en el artículo 52 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores .

    Como usted sabe, la empresa se encuentra en situación de preconcurso de acreedores debido a lo adverso de los resultados de los últimos años y del año en curso. En relación la historia económica, señalábamos en la solicitud de preconcurso ante el Juzgado de lo Mercantil lo siguiente:

    Canal 67, S.L., nació para la comercialización, difusión y realización de producciones audiovisuales, tanto de producción propia como ajena, mediante emisiones en abierto con señal audiovisual, como emisora privada, convirtiéndose paulatinamente en una televisión que desarrollaba un servicio público como televisión local.

    Sus ingresos, a lo largo de estos años, se provenían de diversos canales, fundamentalmente la producción de programas y spots publicitarios, la emisión de publicidad comercial, los patrocinios de programas y emisiones, la venta de información de interés relevante para otros medios de comunicación, y finalmente subvenciones que se recibían por el servicio público ofrecido.

    Como demuestra la evolución de su capital social, CANAL 67, S.L., ha tenido dos tendencias económicas, una primera que reflejaba una evolución positiva, fuertemente inversora y de desarrollo empresarial que duró hasta finales de 2011, como diversas ampliaciones de capital para financiar, tanto el circulante como la expansión.

    Posteriormente se inicia otra tendencia, en este caso negativa, en la que la disminución constante de los ingresos hace que la sociedad deba acometer reducciones de capital encadenadas, para conseguir equilibrar patrimonio y balance social. Esta tendencia lleva a la sociedad a reducir el capital a cero en el cuarto trimestre de 2013.

    La crisis económica, ha ido minando paulatinamente todos los sectores, y en especial, a los medios de comunicación, que han visto como sus ingresos disminuían paulatinamente, como consecuencia de la reducción generalizada de la inversión que realizaban, tanto los anunciantes, como los patrocinadores.

    Como consecuencia de lo anterior, la sociedad paso de tener unos ingresos por todos los conceptos de más de 526 miles de euros en 2012, a poco más de 338 miles de euros en 2014. Ante la continua caída de ingresos, en este período fue ajustando el mayor costo, el de personal, pasando de 416 miles de euros en 2012 a 287 miles de euros en el 2014.

    Simultáneamente ha ido reduciendo el resto de capítulos de gasto, pasando en el mismo período, de 233 miles de euros, a 139 miles de euros. Pese a los recortes, los resultados negativos de explotación no se corrigieron lo suficiente, pasando de 329 miles de euros de pérdida en 2012, a 225 miles de euros de pérdida en 2014.

    Los resultados en 2015, no han sido mejores habiéndose tenido más pérdidas de 176.697,75 Euros.

    Así mismo durante 2016, los resultados siguen siendo negativos, pues en el primer trimestre se han tenido unas pérdidas de 109.419,48 Euros.

    Le acompañamos, copia de los depósitos de cuentas de los años 2012, 2013, 2014 y cuentas de 2015 pendientes de depositar y balance provisional 2016, en los que se refleja la contabilidad de la sociedad y las pérdidas señaladas. A los efectos oportunos le indicamos la confidencialidad de la documentación acompañada.

    Todos los intentos que se han realizado hasta la fecha para el saneamiento han sido infructuosos, pues la caída de la actividad es la que lastra nuestros resultados. La desaparición de la publicidad institucional es claramente negativa en nuestra actividad.

    Así las cosas ante la evidente insuficiencia de ingresos nos vemos obligados a adoptar medidas para paliar las elevadas pérdidas que tenemos, sin perjuicio de las que en su momento adopte la Administración Concursal, si finalmente como es previsible presentamos el correspondiente expediente.

    No siendo responsabilidad de usted esta decisión, le indicamos que tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado o para proporcional.

    Según nuestro antecedentes tienen una antigüedad en la empresa de 9 de noviembre de 2010 y un salario anual de 20.541 €, por lo que le corresponde una indemnización de 6.365 Euros.

    Ponemos en su conocimiento, que la empresa en este momento no tiene liquidez para hacerle el abono de esta cantidad, que le será entregada en el momento del cese o en el momento más próximo que ello sea posible. Así mismo le indicamos que el cese, se producirá el próximo día 14 de junio, si bien, durante los próximos días disfrutará usted de las vacaciones reglamentarias del año en curso.

    En caso de estar disconforme puede formular usted la oportuna reclamación.

    Así mismo le indicamos, que si no se le abonara la indemnización y finalmente se presentara solicitud de concurso, su crédito será incluido con carácter de preconcursal, con la calificación jurídica que corresponda tanto la indemnización, cuantos salarios que se le adeuden en el momento del cese, cantidades que podrá usted solicitar del FOGASA.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un atento saludo."

  2. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo de representación de trabajadores o de tipo sindical.

  3. .- El 17-6-16 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

  4. .- Por auto del juzgado de lo Mercantil de Santander de 19-7-16 se declaró a la demandada en situación de concurso voluntario (el contenido de este auto se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Asunción contra CANAL 67 S.L. (administración concursal: Tomás Sainz Vázquez), siendo parte el FOGASA, declaro procedente el despido protagonizado por la demandante del 14-6-2016 con derecho de la actora a percibir a cuenta de la empresa una indemnización de 3.749,52 euros, a cuyo pago condeno a la empresa demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo por causa económica, comunicado a la actora por la empresa demandada, con derecho a la indemnización de 3.749,52 € (siendo la ofrecida en la carta notificada de 6.365 €). Por considerar acreditada la causa notificada, a la vista de la documental aportada que justifica una situación económica, calamitosa y complicada. Como así -en sus razonamientos jurídicos se afirma-, lo conformarían las cuentas que se adjunta por la administración concursal y la propia situación del concurso de la empresa demandada. Ya que, pese a no acudir a la vista, tenía motivos para la extinción acordada. Declarándose por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Santander de 19-7-2016, la situación de concurso voluntario.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo en lo establecido en los artículos 233 y 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se complemente el relato fáctico de la recurrida con el contenido de las sentencias dictadas en los siguientes procesos: Juzgado Social 1 de Santander núm. 363/2016, de fecha 22-9-2016 ; del mismo Juzgado núm. 371/2016, de 21-9-2016 ; y, del Juzgado Social 3 de Santander en el proceso núm. 344/2016, de fecha 25-10-2016 . Que son firmes y han sido unidas mediante auto de fecha 2-12-2016, en el presente recurso.

Dado que los citados preceptos, con relación a lo dispuesto en el art. 196.3 del mismo Texto legal, determinan que para acceder a la revisión fáctica instada, se precisa que se funde en documento fehaciente y claro que evidencie sin lugar a dudas y sin precisar conjetura alguna, error del Juzgador de la instancia en el relato atacado. Y que sea relevante al recurso.

Como a continuación se hará específica referencia, de la totalidad de las resoluciones citadas, firmes; dado que en ellas se debaten sobre acciones de compañeros de trabajo de la actora, coincidentes a la fecha del despido a ella notificado, así como por la misma causa, y demandas de extinción por impagos. Puesto que, aquí, no se...

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