STSJ Cantabria 1132/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:1106
Número de Recurso881/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1132/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001132/2016

En Santander, a 23 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Candelaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Candelaria, siendo demandado Supermercado Nuberu S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Candelaria, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, SUPERMERCADOS NUBERU S.L, desde el 6 de agosto de 2002, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependienta y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 38,56 €.

  2. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la copia de la carta de despido de fecha 13 de febrero de 2014, en la que se expresa una indemnización de 9.235,17 €, que no han sido abonada a la actora.

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de empresa y el certificado de vida laboral de la actora.

  4. - Con fecha de 27 de febrero de 2105 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, respecto a la demanda de conciliación presentada el 17 de febrero de 2015, que concluyó como Intentado sin efecto. El FOGASA fue citado mediante carta certificada con acuse de recibo, y la empresa SUPERMERCADOS NUBERU S.L, mediante carta certificada con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción de prescripción de la acción opuesta por el FOGASA, y en consecuencia, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Candelaria frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y la empresa SUPERMERCADO NUBERU S.L, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la actora, en reclamación contra la empresa y el FOGASA por insolvencia empresarial, de cantidades derivadas del pago a la trabajadora de la indemnización correspondiente a despido objetivo procedente, mediante carta remitida por la empresa de 13 de febrero de 2014, en la que se expresa una indemnización de 9.235,17 €, que no le ha sido abonada. A lo que estima respecto de la comparecencia del FOGASA, la prescripción invocada en su contra, pues aunque los efectos descritos en la carta son del 28 de febrero siguiente, con presentación de papeleta de conciliación de 17 de febrero de 2015. En el certificado de empresa valora que se hace constar como fecha de extinción de la relación laboral el día 13-2-2014, y la demandante comenzó a percibir prestación por desempleo desde el día 14 de febrero, siguiente. Sin que confiera valor a la pretensión de confesión de la empresa que no compareció al juicio oral, de manera que en el momento de presentación de la dictada papeleta ya estaba prescrito su derecho.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que la reclamación versa -como se ha dicho- de la cuantía indemnizatoria por despido por causas objetivas, que no le ha sido abonado por la empresa, en carta de 13-2-2015. En la que se señalan unos efectos del despido posteriores del 28 de febrero.

No obstante, de admitirse como se declara probado que el certificado de empresa de extinción hace constar la misma fecha de comunicación de la carta, y habiéndose presentado papeleta de conciliación contra la empresa y el FOGASA el 17 de febrero del año siguiente. Invocando doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de fecha 3-5-2004 y 11-2-2002 (rec. 3045/2000). Solicita que se tenga en cuanta, como día inicial de cómputo, un año transcurrido desde los 20 días hábiles para formular demanda de despido, que pudiera ser considerado improcedente o nulo; o, por no estar conforme con la cuantía indemnizatoria. Cuando además se introduce una indudable confusión, aquí, en la carta sobre sus efectos. Por ello, el día desde el que pudo ejercitar la acción -estima- no ha prescrito. Sin que el ofrecimiento de pago de la indemnización correspondiente pueda favorecer a quien introdujo dicha confusión en detrimento de los derechos de la trabajadora,...

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