STSJ Andalucía 2597/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | LETICIA ESTEVA RAMOS |
ECLI | ES:TSJAND:2016:14460 |
Número de Recurso | 1482/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2597/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 2597/16
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1482/16, interpuesto por Nuria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almeria, en fecha 30/03/16, en Autos núm. 1444/13, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª LETICIA ESTEVA RAMOS.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nuria en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS y FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/03/16, por la que se dicto el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Nuria debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua Fremap."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, D.ª Nuria, nacida el NUM000 -51, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Agricultora.
En fecha 19-11-12 cuando la demandante estaba subida en una máquina trabajando en el invernadero se cayó golpeándose fuertemente la espalda, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral con el diagnóstico de "Fractura aplastamiento D-12" hasta que fue dada de alta médica con propuesta de invalidez permanente el día 31-5-13.
La demandante tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 20-8-13 en la que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8-10-13, quedando así agotada la vía administrativa.
La base reguladora para la absoluta derivada de accidente de trabajo asciende a 856,66 € mensuales.
La demandante padece las siguientes dolencias: Accidente laboral el 19-11-12 al caer y golpearse fuertemente la espalda con el resultado de fractura aplastamiento de D-12. Tratada mediante fijación vertebral transpedicular D-11 a L1 y posterior rehabilitación; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Fijación transpedicular D-11 a L1. Lumbalgia mecánica crónica."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Nuria, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
A DOÑA Nuria, nacida el NUM000 -51, afiliada al RETA, con profesión habitual de Agricultora, tras sufrir accidente de trabajo el 19-11-12 cuando estaba subida en una máquina trabajando en el invernadero, se cayó golpeándose fuertemente a espalda, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral con el diagnóstico de fractura aplastamiento D-12, hasta que fue daa de alta médica con propuesta de invalidez permanente el 31-5-13, teniendo cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua FREMAP; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la ha declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por resolución de fecha 20-8-13 y el Juzgado de lo Social ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, en Sentencia dictada el 30-03-2016 .
Frente a dicha Sentencia interpone la actora recurso de suplicación articulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar las infracciones de normas...
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