STSJ Cataluña 6949/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2016:10862
Número de Recurso5134/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6949/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8027977

CR

Recurso de Suplicación: 5134/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6949/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Direct España S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 1 de Marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2015 y siendo recurrido/a Santiago . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Julio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda en materia de despido formulada por DON Santiago con DNI NUM000, contra la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha

3.06.2015, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone una indemnización para DON Santiago de

4.207,50 € (CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS)

La opción debe ejercitarse en el plazo de 5 días a partir del siguiente a la notificación de la Sentencia.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entiende que opta por la primera Asimismo, ESTIMO la demande materia de reclamación de cantidad formulada por DON Santiago con DNI NUM000, contra la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., y debo condenar y condeno a la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. a que abone a DON Santiago la cantidad de 525,11 € (QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS), más el 10% en concepto de interés por mora salarial sobre dicha cantidad conforme el fundamento jurídico séptimo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Santiago, mayor de edad, con DNI NUM000, inició prestación de servicios para la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., con una antigüedad de 20.02.2012 ostentando la categoría profesional de Ejecutivo Comercial 3 y con un salario de 38,25 €/día a efectos de indemnización.

El Convenio Colectivo aplicable es el de Empresas De Seguridad Privada.

(Las partes solo discuten el salario que al tratarse de un salario a efectos de indemnización, ha sido averiguado conforme a las nóminas del actor, detrayendo los conceptos extrasalariales)

SEGUNDO

En fecha 3 de junio de 2015 la empresa entregó al actor una carta de despido en virtud de la cual le comunicaban su decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de ese mismo día por causas disciplinarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2 d) del estatuto de los trabajadores y 55.4 del convenio colectivo de aplicación, considerando que la falta que se imputaba al actor en la carta de despido tenía el carácter de muy grave.

En dicha carta se le imputaban cuatro conductas fraudulentas en relación al contrato NUM001, al contrato NUM002, al contrato NUM003 y al contrato NUM004, considerando por ello que se había producido una pérdida de confianza, deslealtad y abuso de confianza, siendo además la conducta del trabajador suficientemente grave y culpable como para justificar la aplicación de la sanción de despido.

(Carta de despido aportada junto con la demanda y como documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandada)

TERCERO

Método de instalación de las alarmas: una vez que el cliente se interesa en la venta de la alarma, el vendedor-instalador, para proceder a la instalación de la alarma, tiene que medir la red eléctrica; si está bien la red eléctrica, se coloca la alarma en la pared, se le hace una foto y se procede a rellenar el formulario de venta e instalación con la Tablet personal que tiene cada uno de los vendedores-instaladores.

En este formulario constan los datos personales del comprador, como nombre, DNI y cuenta corriente bancaria.

Con estos datos, se envía solicitud de aceptación a la centralita de la empresa, pues si consta que el cliente es moroso la empresa deniega la venta. Esta denegación es prácticamente automática.

En dicho formulario, también consta la matrícula del vendedor y del instalador para el caso de que sean distintas personas, de manera que esta matrícula vincula al vendedor con esa concreta alarma que ha vendido.

Una vez aceptada la venta por centralita, el cliente firma el contrato en la misma Tablet.

(Explicación que de cómo se realiza la venta e instalación ofrecen contestación la parte demandada y cuyo método no se discute por las partes)

CUARTO

Cuando se instala correctamente una alarma, ésta comienza a emitir la señal de conectada y así debe permanecer si funciona bien. La alarma emite la señal desde que se pone en la pared aunque el formulario se envíe más tarde. También es indicador de que todo funciona correctamente un piloto verde que lleva la alarma, si ese piloto se pone rojo significa que la alarma no está bien conectada.

La señal missing-test (en adelante MST) es una señal que la alarma emite a la centralita cuando deja de estar conectada a la red eléctrica; esta señal MST se emite de forma constante a centralita hasta que se restaura la red eléctrica o se arregla la incidencia

(No se discute. Se extrae esta explicación de la contestación a la demanda y de la testifical del director de seguridad)

QUINTO

Cuando una señal emite señales MST, la centralita (sita en Madrid) no suele llamar al cliente, suele ser el cliente el que se pone en contacto con centralita cuando ve el piloto rojo o detecta algún problema.

La centralita sólo contacta con el cliente cuando éste deja de abonar las cuotas

(Testifical del Sr. Eladio director de seguridad)

SEXTO

El actor junto con otros trabajadores a los que se imputaban idénticas conductas, fueron despedidos. Los trabajadores despedidos pertenecían al mismo equipo de trabajo de la delegación de El Vendrell.

El jefe de equipo al que pertenecían dichos trabajadores, que también fue despedido disciplinariamente, se llama Edgar Ezequiel Cabello.

(No se discuten estos hechos)

SÉPTIMO

No suele ser habitual que los jefes de equipo hagan ventas, no obstante, pueden realizar estas ventas de alarmas, sin embargo los jefes de equipo no cobran por las ventas propias que realizan. No obstante, para el caso de hacer estas ventas el jefe de equipo, puede imputarlas a cualquiera de los miembros de su equipo, pues si bien no está bien visto, no existe una prohibición férrea al respecto.

(Testifical del señor Alberto, gerente de El Vendrell, sobre este aspecto del funcionamiento de los equipos. En general no se discute)

OCTAVO

El propio vendedor de la alarma suele ser el que realiza también la instalación, pero puede encomendarse o pedirse a otro compañero, que efectúe la instalación, si bien no es lo habitual.

(Testifical del señor Alberto, gerente de El Vendrell, sobre este aspecto del funcionamiento de los equipos. En general, tampoco se discute)

NOVENO

Cada vendedor tiene una matrícula y con ello se permite identificar al vendedor de una alarma, pero todos los vendedores y el jefe de equipo conocen las matrículas de los integrantes del equipo

(Testifical del señor Alberto, gerente de El Vendrell, sobre este aspecto del funcionamiento de los equipos. En general, tampoco se discute)

DÉCIMO

Un vendedor cobra por cada venta una comisión que oscila entre 100 y 120 € aproximadamente; por la instalación se cobran unos 15 ó 30 €.

Las comisiones del jefe de equipo dependen de dos factores, uno de ellos es el volumen de ventas global del equipo y el otro, las ventas realizadas individualmente por cada uno de los integrantes de su equipo.

Para cobrar sus comisiones el jefe de equipo, deben alcanzarse unos mínimos de ventas tanto globales, como individualmente por cada uno de los vendedores de su equipo.

(Testifical del señor Alberto, gerente de El Vendrell, sobre este aspecto del funcionamiento de los equipos. En general, tampoco se discute)

DÉCIMO PRIMERO

En la empresa SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U., existe un departamento de seguridad corporativa, que entre otras cosas se encarga de investigar la ética en el trabajo y la conducta adecuada al código de conducta marcado por la compañía, que se encarga de realizar investigaciones ante sospechas de actividad fraudulenta.

En fecha 20 de mayo de 2015 se inicia una investigación por dicho departamento a propósito de una información procedente del departamento de gestión de cobros y de atención al cliente.

Dicho informe fue elaborado por el señor Candido .

El informe es de fecha 26 de mayo de 2015 sobre la conducta del actor ante sospechas de fraude que tenía la empresa, y de dicho informe que sirvió de base a la redacción de la carta de despido del actor, no se dio traslado al...

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