STSJ Cataluña 6480/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2016:10682
Número de Recurso3993/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución6480/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8032751

AF

Recurso de Suplicación: 3993/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6480/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anton frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 Tarragona de fecha 15 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento nº 573/2013 y siendo recurridos Mapfre Seguros de Empresas. S.A. e Industrial de Transformados, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Anton, contra Industrial de Transformados, S.A. y Mapfre, procede absolverles de todos los pronunciamientos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) El Trabajador, nacido el NUM000 /1974, prestaba servicios para la Empresa a través de un contrato eventual desde el 23/01/2007 al 17/09/2012. (No controvertido).

    El Trabajador sufrió un accidente de trabajo prestando servicios para la Empresa. El accidente ocurrió de la siguiente forma: el 28/09/2013, el Trabajador junto con el Sr. Martin se dispusieron a realizar dichas tareas de inventario, llevando un listado de referencias el Sr. Martin y comprobando las mismas en distintos botes de pintura el S.r. Anton . Los botes de pintura se encuentran almacenados en un pequeño local, mediante distintas estanterías, por lo que para realizar el control de las referencias de los botes ubicados en altura, se utilizaba una escalera de mano. Mientras se comprobaban determinadas referencias, la escalera de mano resbaló, perdiendo estabilidad, y el Sr. Anton cayó al suelo apoyando todo su peso en una pierna, cuya rodilla se lesionó. En cuanto a la altura de la estantería que se estaba comprobando, existe divergencia entre la empresa y el trabajador, así como entre las condiciones materiales de la escalera y su utilización exacta.

  2. ) El Trabajador presta servicios habitualmente en la sección de pintado, si bien en ocasiones por comisión del responsable de su área, D. Martin, efectúa junto a éste actividades. inventariado provisional -y. control de existencias de materia prima empleada en sus funciones.

    (Informe de Inspección de Trabajo a los folios 122 y 123 de autos).

  3. ) El Trabajador contaba con formación e información en prevención de riesgos laborales y había recibido los equipos de protección individuales.

    (Informe de la Inspección de Trabajo a los folios 122 y 123 de autos, y documentos 13 a 19 de la Empresa).

  4. ) El informe emitido por la Inspección de Trabajo el 30/09/2013 obrante a los folios 122 y 123 de autos, establece que tras los testimonios recabados del propio trabajador, la inspección ocular efectuada durante la visita y el relato de hechos recabado del personal del centro de trabajo, na es posible determinar a ciencia cierta como sucedió el accidente. Sí bien queda acreditado en la exposición de hechos de ambas partes la existencia del suceso y su condición de accidente de trabajo, existen divergencias y manifestaciones contradictorias que debido al lapso de tiempo transcurrido desde el accidente no han podido dilucidarse por el Inspector actuante.

  5. ) La Inspección de trabajo al no poder determinar las condiciones materiales de lugar y equipo de trabajo en el momento del accidente, no declaró la existencia de responsabilidad empresarial,ni propuso la imposición de recargo de .prestaciones.

    (Informe de la Inspección de Trabajo a los folios 122 y 123 de autos).

  6. ) El .Trahajador interpuso una demanda por falta de medidas de seguridad autos 159/2014 ante el Juzgado de lo Social n°2 de Barcelona, desistiendo de la citada. demanda .el. 16/01/2015. (Decreto de admisión a trámite y escrito de desistimiento a los folios 315 y 316 de autos).

  7. ) La Empresa tenía suscrita en el momento del accidente una póliza de responsabilidad civil con Mapfre con una cobertura máxima de 90.000€por sinistro y franquicia.de 3.000€. (No controvertido. Documento 1 de Mapfre)

  8. ) Como consecuencia de dicho accidente al Trabajador estuvo en situación de IT del 28/09/2011 al 30/04/2012, un total de 211 días. (No controvertido).

    Al Trabajador se le reconocieron por resolución del INSS de 26/07/2012 unas lesiones permanentes no invalidantes, como consecuencia de las siguientes secuelas: cicatrices rodilla derecha, percibiendo la suma de 450€. El Trabajador presenta buen trofismo muscular, fuerza conservada. Refiere dolor al límite de la movilidad de la rodilla. Movilidad conservada. Cicatrices por artroscopia.

    (Sentencia de incapacidad permanente de 10/07/2014 del Juzgado de lo Social 32, confirmada por STSJ de Cataluña de 21/07/2015 al folio 665 y siguientes de autos).

    El Trabajador como consecuencia del accidente ha percibido los siguientes importes: 10.956,40€ en concepto de IT del 28/09/2011 al 30/04/2012, y 450€ por las LPNI. (Certificado al folio 349 y 350 de autos).

  9. ) Se agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (No controvertido).

  10. ) Por sentencia de este Juzgado de 17/01/2013 se...

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