STSJ Cataluña 5594/2022, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2022
Número de resolución5594/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2017 - 8018716

MC

Recurso de Suplicación: 2391/2022

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5594/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 626/2017 y siendo recurrido INDUSTRIAL DE TRANSFORMADOS, S.A. y MAPFRE Companyia d'Assegurances, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, con estimación de la excepción de cosa juzgada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Marcos frente a la empresa INDUSTRIAL DE TRANSFORMADOS, S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA

DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos frente a la mismas formulados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona se dictó sentencia nº 150/2016 en fecha 15-03-2016 en los autos 573/2013, en materia de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

Se reclamaba en aquel procedimiento por el señor Marcos una indemnización por daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, reclamando una indemnización en base a las secuelas del accidente, en la suma de

62.084,78€.

La sentencia f‌ijó los hechos probados siguientes:

autos 159/2014 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, desistiendo de la citada demanda el 16/01/2015 . (Decreto de admisión a trámite y escrito de desistimiento a los folios 315 y 316 de autos).

  1. ) La Empresa tenía suscrita en el momento del accidente una póliza de responsabilidad civil con Mapfre con una cobertura máxima de 90.000€por siniestro y franquicia de 3.000€. (No controvertido. Documento 1 de Mapfre)

  2. ) Como consecuencia de dicho accidente al Trabajador estuvo en situación de IT del 28/09/2011 al 30/04/2012, un total de 211 días. (No controvertido).

    Al Trabajador se le reconocieron por resolución del INSS de 26/07/2012 unas lesiones permanentes no invalidantes, como consecuencia de las siguientes secuelas: cicatrices rodilla derecha, percibiendo la suma de 450€. El Trabajador presenta buen trof‌ismo muscular, fuerza conservada. Ref‌iere dolor al límite de la movilidad de la rodilla. Movilidad conservada. Cicatrices por artroscopia.

    (Sentencia de incapacidad permanente de 10/07/2014 del Juzgado de lo Social 32, conf‌irmada por STSJ de Cataluña de 21/07/2015 al folio 665 y siguientes de autos).

    El Trabajador como consecuencia del accidente ha percibido los siguientes importes: 10.956,40€ en concepto de IT del 28/09/2011 al 30/04/2012, y 450€ por las LPNI. (Certif‌icado al folio 349 y 350 de autos).

  3. ) Se agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (No controvertido).

  4. ) Por sentencia de este Juzgado de 17/01/2013 se estimó la excepción de caducidad y se desestimó la demanda de despido improcedente interpuesta por el Trabajador y otros tres trabajadores de la Empresa, contra el despido por causas objetivas con efectos del 17/09/2012. El salario regulador del Trabajador en dicha sentencia fue de 1.959,50€. (Sentencia a los folios 199 a 207 de autos).>>

    La sentencia desestimó íntegramente la demanda.

    (doc nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, documental aportada por la empresa demandada en folios nº 425 a 429 de las actuaciones)

SEGUNDO

La parte actora presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social.

El Alto Tribunal dictó en fecha 9-11-2016 sentencia nº 6480/2016 desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Marcos contra la sentencia de fecha 15-03-2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona .

El Fundamento Jurídico 2º de la sentencia en su último párrafo dispone: artículo 96.2 de la LRJS, los artículos 1101 y 1902 del Código Civil .>>

En su Fundamento de Derecho 3º dispone: >

(doc nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, documental aportada por la empresa demandada en folios nº 425 y ss de las actuaciones)

TERCERO

La parte actora interpuso Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, dictándose por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, auto de fecha 14-06-2017 en el recurso nº 4095/2016, declarándose la inadmisión del recurso de casación para la Unif‌icación de Doctrina interpuesto por el actor.

(doc nº 3 del ramo de prueba de la parte actora, documental aportada por la empresa demandada en folios nº 425 y ss de las actuaciones)

CUARTO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 21-08-2017, teniendo lugar el 7-9-2017, con el resultado de SIN AVENENCIA.

(folio nº 58 de las actuaciones) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Marcos, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 370/2021 dictada el 24/09/2021 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en los autos nº 626/2017, en cuya virtud se estima la excepción de cosa juzgada, y se desestima la demanda interpuesta por D. Marcos frente a la empresa INDUSTRIAL DE TRANSFORMADOS, S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a las mismas de los pedimentos formulados en su escrito de demanda.

En la demanda se solicita la condena a a las empresas demandadas a 41.803 euros, en concepto de indemnización derivadas de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido el 28/09/2013, que se desglosan en el hecho octavo de la demanda (Tablas IV: LPNI, Tabla V: 211 días baja; Tabla VI : lucro cesante

3.587 euros; daño moral IT 12.288,64 euros; factor corrección de 1.228 euros; lucro cesante por secuelas corporales: 2509,68 euros, daño moral por secuelas físicas 12.191,79 euros y daño emergente 10.000 euros).

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de INDUSTRIAL DE TRANSNFORMADOS S.A que pide la desestimación del recurso con la imposición de costas y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

El recurso también lo impugna MAPFRE CIA SEGUROS Y SEGUROS S.A que pide la desestimación del recurso, la imposición de costas por temeridad y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la infracción de normas procesales que produce indefensión.

La recurrente formula, conforme al art.193c) LRJS 3 motivos de censura jurídica

1.1. - Sobre la cosa juzgada

La recurrente denuncia la infracción del art.222 LEC, en relación con la doctrina del TS: STS 6/06/2006, RCUD 1234/2005.

La sentencia recurrida aprecia la excepción de cosa juzgada negativa porque la reclamación que efectúa en el presente procedimiento la parte actora ya fue planteada en idénticos términos en otro procedimiento, que culminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor, frente a la que el actor formuló recurso de suplicación, que fue desestimado.

La recurrente considera que la STSJ Catalunya 09/11/2016, Rec 3993/2016, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por él mismo contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona, dimanante de Autos nº 573/13 seguidos a instancia del recurrente contra INDUSTRIAL DE TRANSFORMADOS SA y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (PLUS ULTRA) ANTES MAPFRE, no resolvió sobre la cuantif‌icación de daños y perjuicios y, por tanto, no entró a resolver sobre el fondo del asunto.

Entiende, en f‌in, que "por un problema procesal" consistente en no introducir en el recurso de suplicación censura jurídica en relación a la cuestión de la f‌ijación de la cuantía indemnizatoria, no se resolvió el fondo del asunto y, conforme a la doctrina del TS al no ser una resolución de fondo no causa efecto de cosa juzgada.

La impugnante, MAPFRE, se opone al motivo, puesto que hay cosa juzgada ya que se la identidad de partes, objeto y el demandante pudo y debió haber desglosados sus pretensiones económicas en el recurso de suplicación, y al no hacerlo por causa sólo a él imputable, lo que está tratando es de suplir o subsanar errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primer pleito, lo que no puede hacer conforme al art.400 LEC.

La impugnante INDUSTRIAL DE TRANSOFMADOS S.A, considera que hay cosa juzgada por que concurre una sentencia f‌ire dictada en primera instancia que resuelve sobre el fondo del asunto y la pretensión y las partes son las mismas que en el presente procedimiento.

2.2.- Doctrina sobre la cosa juzgada

El art.222 LEC dispone en su apartado primero: " La cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o desestimatorias,...

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