STSJ Andalucía 2705/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:14320
Número de Recurso1473/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2705/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2705/16

Recurso número: 1473/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 28 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1473/16, interpuesto por DON Evaristo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 22 de marzo de 2016 en Autos número 220/15 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Evaristo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 220/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de marzo de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Evaristo contra el INSS, TGSS, Mutua FREMAP y Excmo Ayuntamiento de Úbeda debo confirmar y confirmo la resolución recurrida y absolver a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- D. Evaristo mayor de edad, nacida el día NUM000 .1956 con DNI número NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de Policía Local de Úbeda. La Mutua que cubre las contingencias derivadas de accidente de trabajo es la Mutua FREMAP. Que formalmente no se había comunicado al actor su pase a segunda actividad pero a pesar de esto el actor venía realizando las labores propias de segunda actividad en el CECOP.

  1. - Que en fecha 14 de enero de 2013 el actor sufre un accidente de trabajo, cuando en las dependencias de la Policía Local de Úbeda nota un crujido en pie derecho; en ese momento se encontraba prestando servicios en el CECOP, desarrollando funciones de atención telefónica al ciudadano, coordinación de las transmisiones, terminal de emergencia 112 y atención personal al público en general. Inicia periodo de incapacidad temporal por esguince del complejo ligamento externo del tobillo, y por informe medico de evaluación de incapacidad laboral de 19 de junio de 2014 que concluye : PROPUESTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE. En informe mutua FREMAP 29.05.14: Aun empastamiento sobre tendon de Aquiles y hematomas en evolución. Para exteriores que mantega ortesis CAM-WALKER. Puede caminar distancias cortas, pero no debe realizar periodos de marcha mantenida. Estamos como indicamos en una fase de protección del tendón. -REVISABIE PARA REEVALUAR SECUELAS TRAS LA INTERVENCION QUIRURGICA.

    Iniciado expediente de incapacidad permanente, teniendo en cuenta el infirme emitido de fecha 19.06.14 se emite dictamen propuesta en el 23 de junio de 2014 en el que se recoge el siguiente cuadro residual: osteocondritis disecante (interna) de astrágalo derecho, intervenido quirúrgicamente el 24.05.13: resección de cartilago y perforaciones con osteotomía del maleolo interno, reintervenido el 22.01.14 liberacion de fibrosis,y nueva intervención quirúrgica el 16.05.14 realizándose liberación de fibrosis, retirada de material de osteosintesis en tibia(tornillos)y tenotomia de Aquiles; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: patologia del aparato locomotor (tobillo derecho), intervenido en varias ocasiones, ultima realizada el 16.05.14,condicionando en la actualidad una limitacion para toda actividad laboral al encontrase en fase de recuperacion post-quirurgica; y por dictamen propuesta EVI de 23.06.14 se propone al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, revisable a partir del 23 de febrero de 2015.

  2. .- Dado traslado a la Mutua FREMAP, del dictamen propuesta mediante escrito de 25.07.14 efectúa alegaciones solicitando el mantenimiento del actor en incapacidad temporal. Por la Dirección Provincial del INSS en Jaén se acuerda emitir nuevo dictamen EVI, y en fecha 20 de julio de 2015 se emite nuevo dictamen con las siguientes conclusiones: paciente que según documentación aportada presta sus servicios en un puesto de segunda actividad(ya descrito),e informe aportado por mutua Fremap de fecha 22.07.14: menor empastamiento del tobillo derecho, extension que se mantiene sobre los 5-10" activos, se decide reiniciar RHB encaminado a la retirada completa de ayudas; se propone demora de calificación en vistas a la reincorporación laboral.

    En fecha 19.08.14 se emite nuevo dictamen propuesta EVI, con las mismas conclusiones.

  3. .- En fecha 3.10.14 solicita la MUTUA FREMAP del INSS declaración de lesiones permanente no invalidantes.

    En fecha 9.12.14 se emite informe de síntesis en el que se indican como deficiencias mas significativas osteocondritis disecante (interna) de astragalo tratado mediante varias intervenciones quirurgicas: 24.05.13,

    22.01.14 y el 16.05.14,con posterior tratamiento rehabilitador. Limitacion de la movilidad de laq articulación tibioperoneo astragalina derecha en mas del 50%. Cicatrices; LPNI baremables según legislación vigente.

    En fecha 11.12.14 se emite dictamen propuesta EVI por el que se propone a la Direccion Provinical del INSS que el actor esta afecto de LPNI: articulación tibioperonea astragalinba: disminución de movilidad global en mas del 50%; y cicatrices no incluidas en los epigraqfes anteriores según el caso: 2.670 euros.

    En fecha 12.12.14 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Jaen por la que se acuerda que el actor esta afecto de LPNI.

    Y el actor no estando conforme con dicha resolución, formuló escrito de reclamación previa el 19.01.15 desestimandose por resolución de 26.02.15.

  4. - La base reguladora asciende por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 2.596#82 euros. 6º.- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: osteocondritis disecante (interna) de astragalo tratado mediante varias intervenciones quirurgicas: 24.05.13, 22.01.14 y el 16.05.14, con posterior tratamiento rehabilitador

    Informe Mutua 03.10.14:durante este periodo se realiza un prog rama de rhb encaminada a la retirada de muletas, aumentar el arco de movilidad articular y potenciacion muscular. Por presentar infeccion de la herida se le indica tratamiento con antibióticos, con respuesta favorable junio 2014. Última consulta Fremapsevilla (08.09.14) en valoracion conjunta con la unidad de MMII se constata mejoría en la movilidad, aunque refiere dolor con la marcha prolongada. A la exploración tiene entre 5º y 10° de flexión dorsal, flexion plantar de 25°. No apreciamos signos inflamatorios de interés salvo la restricción de la movilidad referida no tiene criterio qco y se considera el proceso estabilizado.

    Exploración EVI, 10.11.14: marcha acude con una muleta, marcha sin muleta con cojera, cicatriz de 10 cm a nivel del tobillo derecho, 2 cicatrices de aproximadamente 1cm en la base del dorso del pie, flexión tobillo: flexión dorsal muy limitada.

    Limitación de la movilidad de la articulación tibioperoneo astragalina derecha en mas del 50%. Limitado para la bipedestación prolongada Cicatrices".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda y por la Mutua Fremap.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que, con expresa estimación de los motivos aducidos, se proceda a la revocación de la resolución recurrida y se estime la demanda interpuesta en el sentido contenido en...

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