STSJ Andalucía 2618/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:14275
Número de Recurso1418/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2618/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2618/16

Recurso número: 1418/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 17 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1418/16, interpuesto por DON Víctor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 3 de febrero de 2016 en Autos número 317/15 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Víctor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 317/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 3 de febrero de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Víctor, en nombre y representación de

D. Víctor, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados contra la misma".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El demandante D. Víctor con DNI NUM000 nacido el NUM001 /1966, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Gerente de empresa de mantenimiento, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada de fecha 21 de mayo de 2013 .

  1. .- Iniciado expediente de revisión de grado de incapacidad permanente a instancia del demandante de fecha 04-11-2014, se emitió Informe Médico de Síntesis de fecha 05-11-2014 (folios 46 vuelto a 48 vuelto), y posterior Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha10-12-2014 (folio 49 vuelto) en la que propone que no procede la revisión de grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido, conforme al siguiente juicio diagnostico y valoración actual: "Cardiopatía isquémica crónica, enfermedad coronaria de tres vasos, revascularización percutánea completa con Stents recubiertos (2010), Función sistólica normal, Fa Paroxistica. Hta. Dislipemia)...."

  2. .- Con fecha 11 de diciembre de 2014 se dicta resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, denegando la petición del actor, al no haberse producido una agravación suficiente de sus lesiones que pueda dar lugar a una modificación del grado de incapacidad permanente TOTAL que tiene reconocido.

Contra dicha resolución administrativa formuló el actor reclamación administrativa previa en fecha 26-01-2015, interesando que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a la correspondiente pensión, la cual fue desestimada por resolución del INSS con registro de fecha de salida de 5 de febrero de 2015...

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