STSJ Andalucía 2655/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:14113
Número de Recurso604/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2655/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

69 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 2655/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.DRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 604/16, interpuesto por Palmira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERÍA, en fecha 9 de noviembre de 2015, en Autos núm. 22/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Palmira en reclamación de DESPIDO, contra EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO SA (ELSUR), DESARROLLO URBANÍSTICO DE EL EJIDO SL. (DUE), EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2015, por la que se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y por la empresa Desarrollo Urbanístico de El Ejido SL (DUE) debo desestimar y desestimo igualmente la demanda interpuesta por D.ª Palmira absolviendo de la misma a las mercantiles Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR) y Desarrollo Urbanístico de El Ejido SL (DUE) y Ayuntamiento de El Ejido (Almería) al considerar procedente la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas acordada por la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR) con efectos del día 31-10- 13.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora, D.ª Palmira, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en la localidad de El Ejido (Almería) para la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR), dedicada a la actividad de Servicios múltiples, desde el 3-10-01, con la categoría profesional de Auxiliar Jardinero y percibiendo un salario de 1.542,97 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  1. - Dicha prestación de servicios se ha venido realizando para diversas empresas subcontratadas por la empresa Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR) hasta que en fecha 16-4-10 pasó a trabajar directamente para dicha mercantil.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Almería de fecha 16-4-10 recaída en los autos nº 877/09 en materia de conflicto colectivo promovido por los sindicatos CCOO y UGT frente a las empresas Elsur SA, Maviroad SLU y Alborimar SLU se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas Maviroad SLU y Alborimar SLU por un lado y Elsur SA por otro desde el comienzo de los contratos de ejecución de obra celebrados entre ambas empresas y Elsur SA el día 1-1-08 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

    Dicha resolución judicial es firme al haber sido desestimado el recurso de suplicación contra ella interpuesto por las empresa Maviroad SLU y Alborimar SLU por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 12-1-11.

  3. - De los 360 trabajadores, aproximadamente, que conformaban la plantilla de la empresa ELSUR SA con anterioridad a la aprobación de un ERE a finales del octubre del 2013 que afectó 113 trabajadores, interpusieron demanda por reclamación de antigüedad y de cantidad como consecuencia de la cesión ilegal de trabajadores antes referida 153 trabajadores, de los cuales a algunos se le extinguió su contrato de trabajo como el actor con efectos del 31-10-13, mientras que otros continuaron trabajando para la empresa ELSUR SA.

  4. - La empresa ELSUR SA era la concesionaria de los servicios de alumbrado público, conservación de parques, jardines y zonas verdes, conservación de la red viaria, aceras y señalización y conservación y mantenimiento de edificios públicos del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) en virtud de un contrato administrativo suscrito por ambas partes el 1-12-95.

  5. - Dicha empresa dirigió un escrito a los representantes de los trabajadores el 12-9-13 en el que le anticipaba su intención de iniciar un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo a los efectos de constituir una comisión representativa, contestando estos que la misma estaría integrada por la totalidad del Comité de Empresa (11 miembros).

  6. - En fecha 23-9-13 la empresa ELSUR SA comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas previsto legalmente para llevar a cabo, por razones económicas, las extinciones de la relaciones laborales de 119 trabajadores aportando los criterios tenidos en cuenta por la empresa para designar a los trabajadores afectados por el presente despido.

    Junto con la anterior comunicación se entregó a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

    1. Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo.

    2. Cuentas anuales auditadas correspondientes a los últimos dos ejercicios.

    3. Cuentas provisionales de la mercantil a 31 de julio de 2013.

    4. Declaraciones mensuales de IVA correspondientes al periodo octubre de 2011 a junio de 2013.

    5. Resumen anual IVA últimos dos ejercicios.

    Además se aportaron las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, esto es, de Agua y Gestión de Servicios Ambientales SA y el informe técnico.

    Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía el mismo día 23-9-13, acompañando toda la documentación antes referida, al que se designa como ERE nº 142/13.

  7. - Tras celebrar reuniones con los representantes de los trabajadores en fechas 27-9-13, y 3, 15, 18 del mes de octubre del año 2013 se llegó finalmente a una serie de acuerdos el día 25-10-13 recogidos en el acta correspondiente. A continuación el 29-10-13 la empresa ELSUR SA comunica a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial de despido colectivo y se les remite la actualización de los extremos de la comunicación del inicio de período de consultas tras el proceso de negociación, incluyendo la actualización de los siguientes documentos:

    1. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

    2. Criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados por el despido colectivo.

    3. Plan de recolocación externa.

    El mismo día 29-10-13 la empresa ELSUR SA remitió escrito al Servicio Público de Empleo Estatal en la que se informaba de la finalización del período de consultas con acuerdo y se actualizaban los extremos de la comunicación del inicio de período de consultas tras la negociación operada con los representantes de los trabajadores.

  8. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en fecha 6-11-13 en el que concluía que la comunicación realizada en su día a la Autoridad Laboral incluía todas las formalidades previstas legalmente.

  9. - En fecha 31-10-13 la empresa ELSUR SA entregó a la demandante un carta de despido cuyo contenido es el siguiente:

    Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

    Como Ud conoce, el pasado día 23 de Septiembre de 2013 la Dirección de esta Compañía comunicó al Comité de Empresa de ELSUR el inicio de un periodo de consultas en relación con el despido colectivo de 119 contratos de trabajo, con base a la concurrencia de causas objetivas estructurales de carácter económico.

    A este respecto, tras el correspondiente periodo de consultas con el Comité de Empresa, el pasado día 25 de Octubre de 2013 la Dirección de la Compañía y la Representación legal de los Trabajadores alcanzaron acuerdo en relación con la extinción de 113 contratos de trabajo, que se adjunta a la presente como Documento nº1.

    Pues bien, una vez comunicada la decisión final del despido colectivo adoptada por la Empresa a la Autoridad Laboral, a la Representación Legal de los Trabajadores y al Servicio Publico de Empleo, por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 51,4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ), así como el articulo 14 del Real Decreto 1483/12, de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/12).

    Las razones que fundamentan dicha decisión empresarial se explican de forma detallada en la Memoria Explicativa de las causas económicas concurrentes en la Compañía, que se adjunta a la presente como Documento nº2, sin la documentación adjunta. No obstante dicha documentación así como el Informe Técnico de 9 de septiembre de 2013 acreditativo d ella concurrencia de las causas económicas queda a su disposición en las instalaciones de la Empresa para su revisión si lo estimara conveniente.

    En atención a lo expuesto, su contrato de trabajo se extinguirá con fecha de efectos de la presente. Los criterios tenidos en cuenta para su designación constan en el Anexo nº5 del acuerdo. A mayor abundamiento, durante el periodo de consultas se amplió la información respecto a la concreta aplicación e individualización de los mismos, aportándose por parte de la Dirección de Empresa un documento en el que se detallan los mismos y que se facilita como Documento nº 3.

    Por acuerdo entre la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los...

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