STSJ Andalucía 2159/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:13902
Número de Recurso1020/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2159/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2159/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1020/16, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 22/1/16, en Autos núm. 1514/13, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Belen en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/1/16, por la que con estimación integra de la demanda interpuesta por D.ª Belen frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 642,51 € mensuales, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos económicos desde el día 15-10-13.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Belen, nacida el NUM000 -69, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siendo su profesión habitual la de Agricultora. 2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 17-10-13 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5-11-13, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. - La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 642,51 € mensuales.

  3. - La parte actora padece las siguientes dolencias: Antecedentes personales de trastorno histriónico de la personalidad con tres ingresos la Unidad de Hospitalización (Enero de 2004, diciembre de 2011 y enero de 2012) con seguimiento errático por Salud Mental. Nuevos ingresos en la USMH el 28-3-12 (voluntario), el 16-4-13 (involuntario) y el 29-6-14 (involuntario). Trastorno disociativo. Trastorno depresivo, Crisis histrioniforme (Julio del 2012); siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Trastorno histriónico de la personalidad con múltiples ingresos hospitalarios y con baja tolerancia a la frustración. Trastorno disociativo. Trastorno depresivo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La Sentencia dictada estima íntegramente la demanda promovida por DOÑA Belen frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con origen en enfermedad común, condenando a la Entidad demandada a que le reconozca y abone la pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 642'51 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos económicos desde el día 15-10-13.

Frente a la cuál se alza la Entidad Gestora en suplicación, articulando en su recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar el Derecho aplicado en la Sentencia de instancia denunciando la infracción por aplicación indebida de los artículos 136 y 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente artículo 194 c ) y DT 26 de la nueva LGSS, así como la jurisprudencia, Sentencias de esta Sala de 29-6-2011, Rec. 1055/11 y de 6-10-2011, Rec. 1970/11, entre otras. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

Alega la recurrente que de los hechos probados se deduce que la trabajadora puede seguir desempeñando su profesión con rendimiento, profesionalidad y eficacia, así como cualquier otro tipo de trabajo pues el hecho de presentar las limitaciones orgánicas y funcionales recogidas en el hecho probado cuarto, siendo aplicable la teoría de la terapia ocupacional definida esta como el uso de la actividad u ocupación a través de la cuál se trata de incorporar a la persona que sufre trastornos mentales a la sociedad, es decir, que realizar una actividad concreta tendrá repercusiones beneficiosas...

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