STSJ Andalucía 1875/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:13817
Número de Recurso1335/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1875/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 1875/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA. Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1335/16, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 24 de febrero de 2016, en Autos núm. 1185/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Irene en reclamación de DESPIDO, contra CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZUBIA (UTEDLT LA ZUBIA), DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO Y AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2016, por la que se estimó la demanda formulada y en consecuencia, se declaró nula la extinción del contrato de trabajo que afectó a la parte actora con efectos desde 30/09/2012 y asimismo declaro el derecho de la parte demandante a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido, con condena solidaria de la totalidad de los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Irene, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado servicios como Agente Local de Promoción y Empleo (ALPE), con categoría profesional de Técnico Superior, para el Consorcio UTEDLT "La Zubia", desde 30/12/2004, con salario diario bruto de 73,35 €, incluida la parte proporcional de pagas extra e incentivos. La prestación laboral, a jornada completa, se verificaba en dependencias del Ayuntamiento de La Zubia.

SEGUNDO

Por medio de carta fechada a 27 de septiembre de 2012, firmada por el Presidente del Consorcio UTEDLT, se participó a la parte demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde 30/09/2012. El contenido de tal carta, obrante en autos a los folios 149 a 151, se tiene aquí por reproducido.

La extinción del vínculo laboral se enmarca en el ámbito de aplicación de un despido colectivo que fue impugnado por la representación del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada a través de demanda de conflicto colectivo.

TERCERO

La parte actora presentó reclamaciones previas dirigidas la UTEDLT demandada, a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada, al SAE y al Ayuntamiento codemandado, que no prosperaron.

CUARTO

La representación del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada planteó demanda en materia de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, y en la se suplicaba una sentencia que declarara la nulidad de los expedientes de despido colectivo llevados a cabo por los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada: Alhama de Granada, Río Verde (Almuñécar), Atarfe, Armilla, Baza, Cádiar, Guadix, Huéscar, Iznalloz, La Zubia, Loja, Motril, Orgiva, Padul, El Marquesado y Santa Fe y subsidiariamente la improcedencia de los despidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia el 12 de febrero de 2013, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el Letrado de los dieciséis Consorcios UTEDLS de la provincia de Granada a los que nos venimos refiriendo, desestimamos la demanda formulada (...) COMITE DE EMPRESA DE LOS CONSORCIOS DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE GRANADA frente a CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO DE DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLT) DE ALHAMA DE GRANADA, CONSORCIO (UTEDLT) DE SANTA FE, CONSORCIO (UTEDLT) DE RIO VERDE (ALMUÑECAR), CONSORCIO (UTEDLT) DE CADIAR, CONSORCIO (UTEDLT) DE ARMILLA, CONSORCIO (UTEDLT) DE ATARFE, CONSORCIO (UTEDLT) DE BAZA, CONSORCIO (UTEDLT) DE GUADIX, CONSORCIO (UTEDLT) DE HUESCAR, CONSORCIO (UTEDLT) DE IZNALLOZ, CONSORCIO (UTEDLT) DE LA ZUBIA, CONSORCIO (UTEDLT) DE LOJA, CONSORCIO (UTEDLT) DE MOTRIL, CONSORCIO (UTEDLT) DE ORGIVA, CONSORCIO (UTEDLT) DE PADUL y CONSORCIO (UTEDLT) EL MARQUESADO y frente al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación del Comité de Empresa de los Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de la provincia de Granada y el Tribunal Supremo, en sentencia de 24/03/2015 (Recurso de Casación núm. 118/2013 ), estimó tal recurso de casación, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 12 de febrero de 2013 en actuaciones nº 11/2012 y acogiendo la petición principal la demanda sobre despido colectivo, declaró la nulidad de la decisión extintiva, así como el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo, con condena solidaria a los codemandados CONSORCIOS UTELDT de ALHAMA DE GRANADA, SANTA FE, RÍO VERDE (ALMUÑECAR), ATARFE, CADIAR, ARMILLA, ALFACAR, BAZA, GUADIX, HUESCAR, IZNALLOZ, LA ZUBIA, LOJA, MOTRIL, ORGIVA, PADUL, EL MARQUESADO y Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza el Ayto de la Zubia contra la sentencia que había estimado la demanda impugnatoria del despido individual de la actora, que venía prestando servicios en el referido consorcio como Alpe y había acordado frente al CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZUBIA (en adelante UTEDLT LA ZUBIA), frente a la DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente al SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y frente al AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA y declaró nula la extinción del contrato de trabajo que afectó a la parte actora con efectos desde 30/09/2012 y asimismo declaró el derecho de la parte demandante a reincorporarse a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido, con condena solidaria de la totalidad de los demandados, y lo hace con amparo exclusivo en letra c del art 193 de la LRJS, para que se revoque su condena con tal carácter, entendiendo infringidos los arts 51, 52 y 53 del ET, el art 8, de la Ley 1/2011 de ordenación del sector público de Andalucía, los arts 3 y 7 del C Civil, en relación con el principio de buena fe contractual, la doctrina de los actos propios, así como el art 124 13 b 2ª de la LRJS, pues la conducta fraudulenta y la desviación de poder que achaca la STS de 24/3/2015, en rec casación 118/2013 que casaba la de esta Sala de12/2/2013 no incluía al referido Ayto y quien actuaba así era el Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía.

Que en muchos despido individuales, a diferencia del presente no se ha demandado a los Ayuntamientos, y que ninguna participación relevante probada se le puede imputar al mismo incardinable dentro de tan graves figuras jurídicas.

Que en los procesos individuales sólo se pueden plantear cuestiones relativas a circunstancias personales del trabajador concreto, y en lo demás en relación a la transcendencia de la cosa juzgada positiva, debe desplegar eficacia positiva la sentencia de despido colectivo.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

Pues bien para que opere la cosa juzgada, debe reunirse la condición de identidad de partes y calidad en que actuaron y esta circunstancia no concurre en el presente caso en que el trabajador concreto y en proceso individual, asistido de distinto letrado al que interpuso la demanda de impugnación de despido colectivo, en uso de las facultades de dirección técnico jurídica impugna su despido individual, y frente a las partes que estima legitimadas pasivamente, en el presente caso lo que vincula es la calificación del cese, pero no otros extremos que el actor individual en el precedente proceso de índole colectivo no pudo en absoluto plantear. Entre otras, la determinación de su concreto puesto y centro de trabajo ubicado en...

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