STSJ Andalucía 1881/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2016:13561
Número de Recurso707/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1881/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1881/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 707/16, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 28/1/16, en Autos núm. 1527/13, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mauricio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/1/16, por la que estimación integra de la demanda interpuesta por D. Mauricio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 648,03 € mensuales, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos económicos desde el día 24-9-13.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Mauricio, nacido el NUM000 -77, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Estucador (En desempleo desde hace mas de 9 años). 2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 25-9-13 declaró que el solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29-10-13, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. - La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 648,03 € mensuales.

  3. - La parte actora padece las siguientes dolencias: Paciente que acudo por primera vez a USMC de Almería en enero de 2015 por presentar sintomatología psicótica siendo diagnosticado de trastorno esquizofrenoide. Desde entonces realiza un seguimiento inadecuado por falta de vinculación. Se consigue que acepte un cambio de tratamiento farmacológico (junio de 2012). Diagnostica de psicosis sin especificar; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Esquizofrenia sin especificación (F 20.9). Actualmente continua con ideas de lectura del pensamiento con adherencia y vinculación al tratamiento. Trastorno psicótico crónico con deterioro progresivo sin capacidad para ejercer una actividad normalizada por cuenta propia o ajena. Grado de discapacidad reconocido del 66%

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La Sentencia dictada estima íntegramente la demanda promovida por DON Mauricio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declarando que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta con origen en enfermedad común, condenando a la Entidad demandada a que le reconozca y abone la pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 648'03 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos económicos desde el día 24-9-13.

Frente a la cuál se alza la Entidad Gestora en suplicación, articulando en su recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar el Derecho aplicado en la Sentencia de instancia denunciando la infracción por aplicación indebida de los artículos 136 y 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente artículo 194 c) y DT 26 de la nueva LGSS, así como la jurisprudencia, Sentencias de esta Sala de 29-6-2011, Rec. 1055/11 y de 6-10-2011, Rec. 1970/11, entre otras. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

Alega la recurrente que de los hechos probados se deduce que el trabajador puede seguir desempeñando su profesión con rendimiento, profesionalidad y eficacia, así como cualquier otro tipo de trabajo pues el hecho de presentar las limitaciones orgánicas y funcionales recogidas en el hecho probado cuarto, siendo aplicable la teoría de la terapia ocupacional definida esta como el uso de la actividad u ocupación a través de la cuál se trata de incorporar a la persona que sufre trastornos mentales a la sociedad, es decir, que realizar una actividad concreta tendrá repercusiones beneficiosas sobre su salud, huyendo del aislamiento, abandono, ausencia...

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