STSJ Andalucía 2267/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:13550
Número de Recurso599/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2267/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J.

SENT. NÚM. 2267/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 599/16, interpuesto por DON Inocencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN, en fecha 22 de Septiembre de 2015, en Autos núm. 61/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Inocencio en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, contra DOÑA Filomena, CIA. DE SEGUROS OCASO, GRUPO SIRO, CIA. DE SEGUROS CASER, CONSTRUCCIONES METALICAS FERNANDO PULIDO MARTINEZ, NUTREXPA SL, CHUBB INSURANCE COMPAÑY OF EUROPE SE, HDI SEGUROS, GALLETAS SIRO SA Y SIRO JAEN SL, UNIPERSONAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2015, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio, contra la empresa Filomena, la aseguradora de la anterior CASER SEGUROS, la empresa SIRO JAÉN S.L.U., la aseguradora de la anterior, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E., la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS FERNANDO PULIDO MARTÍNEZ, su aseguradora OCASO, la empresa GRUPO NUTREXPA CUÉTARA, y la aseguradora de la anterior, HDI SEGUROS, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -I.-Relación laboral y datos del trabajador accidentado: Para la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO, con C.I.F. 25887630A, dedicada a la construcción de edificios, con domicilio en Jaén, que tiene las contingencias profesionales cubiertas con la MUTUA ASEPEYO, y la responsabilidad civil cubierta con la aseguradora CASER SEGUROS, prestó servicios como trabajador dependiente, con categoría de oficial de 2ª albañil, el actor D. Inocencio, nacido el NUM000 de 1962, con D.N.I. NUM001 .

    El actor llevaba trabajando para la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO (en realidad gestionada por el esposo de ésta, D. Carlos Antonio ) unos 18 o 20 años.

    La empresa se encargaba, entre otros, de los trabajos de mantenimiento de la fábrica de galletas de Jaén, propiedad de NUTREXPA, desde hacía unos 40 años, haciendo trabajos de albañilería de todo tipo. En concreto, al momento del accidente se estaban ejecutando unos trabajos por los que la empresa emitió a NUTREXPA S.L. (la empresa con la que contrató, titular de la fábrica hasta una semana antes del accidente) la siguiente factura (folio 663):.

    NUTREXPA SL DN. B-08100380

    DOMICILIO AVDA. DE MADRID S/N POBLACION JAEN

    CANTIDAD CONCEPTO EUROS

  2. LIMPIEZA DE TODO EL TEJADO DE LA FABRICA Y CANALONES.

  3. REPASAR TODAS LAS CHAPAS DE URALITA Y REPARAR LAS RAJADAS CON CHAPA DE FILON TRANSPARANTE Y LAS ROTAS CON CAUCHO Y FIBRA DE VIDRIO

  4. REPASAR TODAS LAS CANALES DE CHAPA Y LAS UNIONES CON MASILLA DE POLIURETANO.

  5. - REPONER LAS QUE FALTAN CON CHAPA DE FILON TRANSPARANTE.

  6. REPASAR TODO EL TEJADO DEL ALMACEN LILMPIANDO LAS CANALES, REPASAR LAS JUNTAS DE LOS CANALONES CON MASILLA Y REPARADO CON CAUCHO Y FIBRA TODAS LAS CHAPAS Y CABALLETES ROTOS. ASCIENDE A DICHO PRESUPUESTO 22,862,000

    NUMERO DE PEDIDO I 105907436 FECHA 16/3/11

    FECHA DE PAGO 1/4/11

    II.-Accidente de trabajo y parte del mismo:

    El 6 de abril de 2011, sobre las 13:20 horas, el actor sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para su empleadora en la conocida como "fábrica de galletas" de Jaén, en Carretera de Madrid s/ n, perteneciente desde hacía unos días a SIRO JAÉN S.L.U., que tiene la responsabilidad civil cubierta con CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.E.

    En el parte de accidente de trabajo de 11 de abril de 2011 (folios 287 a 290) se recoge que "el trabajador accidentado y el testigo (herrero de profesión) se hallaban en la parte trasera del tejado de la fábrica, ambos equipados con sus arneses de seguridad y sus cuerdas de seguridad dotadas con línea de vida, sustituyendo chapas de uralita deterioradas por nuevas. Manipulando una chapa de uralita para atornillarla, ésta no se desplaza, por lo que tienen que aflojar la inmediata superior. Realizando esta operación, la chapa se desplaza y el trabajador cae sobre el techo del horno".

    La empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO había subcontratado con la empresa FERNANDO PULIDO MARTÍNEZ, dedicada a carpintería metálica, que tiene la responsabilidad civil cubierta con SEGUROS OCASO, el refuerzo de algunas chapas de la cubierta mediante tornillos autoroscantes (folio 470) por la suma de 308 €.

    III.-Informes relativos a la mecánica y causas del accidente:

    Consta en autos informe da la Inspección de Trabajo (folios 31 y 32), del siguiente tenor literal:

    "Con fecha 7 de Abril de 2011 tiene entrada en el Registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, comunicación urgente de Accidente de Trabajo, sufrido por el trabajador D. Inocencio, con D.N.I. NUM001, el día 6 de Abril de 2011, el cual pertenece a la plantilla de la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO, con CIF 25887630A, desde el día 22 de Marzo de 2011.

    El día 14 de Abril de 2011 se giró visita de inspección al centro de trabajo donde ocurre el accidente (en el centro de trabajo de la empresa titular: SIRO JAEN S.L., conocido como Fábrica de Galletas, sito en Carretera de Madrid, S/N, en Jaén), procediéndose al reconocimiento del lugar de los hechos. Se mantiene entrevista con:

    -Dña. Constanza, delegada de prevención de la empresa SIRO JAEN, S.L. (empresa titular donde ocurre el accidente).

    -D. Dionisio (ATS de empresa y colaborador con el Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa SIRO JAEN, S.L.).

    -D. Jacinto, (trabajador por cuenta ajena de la empresa SIRO JAEN, S.L. y testigo del accidente).

    El día 18 de Abril de 2011 comparecen en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén:

    -Dña. Justa (técnico del Servicio de Prevención Ajeno GRUPO MGO S.A. contratado por Ió empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO).

    -D. Carlos Antonio (esposo de Dña. Filomena ).

    El día 18 de Abril de 2011 se gira visita al Hospital Universitario Neurotraumatológico de Jaén, en el cual ha sido hospitalizado el trabajador accidentado, manteniéndose entrevista con éste sobre los hechos del accidente.

    El día 19 de Abril de 2011 comparece en las oficinas de esta Inspección D. Dionisio, con DNI NUM002, (trabajador por cuenta ajena de la empresa FERNANDO PULIDO MARTINEZ, CIF 25948100Y), el cual se encontraba trabajando en el momento del accidente junto al accidentado.

    De la visita de inspección al lugar del accidente, de las manifestaciones realizadas por las personas entrevistadas por la actuante, y del informe de investigación del accidente elaborado por la empresa, se comprueba lo siguiente:

    El trabajador D. Inocencio fue contratado con fecha de 22-03-2011 por la empresa FRANCISCA NEGRILLO GARRIDO, con categoría profesional de Oficial 2a, para realizar labores de albañilería en la Fábrica mencionada.

    El trabajador se encontraba en la cubierta del centro de trabajo realizando la reparación de placas de fibrocemento dañadas. Para ello, debía retirar el yeso de entre la pared y las placas y aislar con caucho las grietas de las mismas. Junto a él estaba el trabajador D. Ángel, cuyo trabajo era atornillar las placas que estaban sueltas.

    La cubierta estaba dotada de línea vida fija (instalada por la empresa titular del centro de trabajo), y ambos trabajadores disponían de arnés de seguridad facilitado por ésta, y hacían uso del mismo.

    Cuando el trabajador se dirigía a una de las placas que se encontraba suelta para retirar el yeso y colocarla correctamente, se le enganchó la cuerda del arnés en uno de los tornillos que sujetaban las placas a las vigas. Entonces, para desengancharla, el trabajador se soltó de la línea de vida y dio un tirón brusco de la cuerda, produciéndose en ese momento el deslizamiento de la placa y la caída del trabajador al interior de la fábrica.

    Todavía en la cubierta, y antes de precipitarse al suelo, el trabajador se golpeó en la cabeza provocándose una herida en la misma, y después, cayó sobre el horno de la línea 6 del interior de la fábrica (que se encuentra a unos 3.75 metros), y de ahí, se tiró al suelo, (cuya altura del horno al suelo dista 1.70 metros), partiéndose las dos muñecas.

    El trabajador disponía de formación en prevención de riesgos laborales adecuada a su puesto de trabajo.

    CAUSAS DEL ACCIDENTE:

    -la causa básica es la improvisación (por prisas o comodidad): El trabajador conocía perfectamente el riesgo de caída al vacío, ya que usó en todo momento éste, y advertía a su compañero de que no se soltase. Pero, debido a la confianza o experiencia, se soltó de la línea de vida para desenganchar la cuerda del tornillo.

    -No utilización de los medios puestos a disposición de los trabajadores o utilización incorrecta: El trabajador, aún conociendo la obligatoriedad de sujetarse con el arnés durante los trabajos en cubierta, y habiéndole sido proporcionado, se soltó".

    Consta en autos (folios 17 y ss) informe del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía . El autor del informe técnico giró visita al centro de trabajo el 8 de abril de 2011, dos días después del accidente. En el apartado "descripción del accidente" se...

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