STSJ Andalucía 660/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:13047
Número de Recurso2480/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución660/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 660/16

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2480/15, interpuesto por Matilde contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 1 de junio de 2015 en Autos núm. 540/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Matilde en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesto, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª . Matilde, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC, S.A.), con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, titulado de grado medio, con una antigüedad de 20.03.2006, percibiendo un salario mensual de 1.690,98 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se apoya en el contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, a tiempo completo, de 20.03.2006 que identifica como obra que lo justifica, cláusula sexta: "asesoramiento en la presentación de solicitudes de ayuda y gestión de documentación, en materia de sistema integrado, régimen de pago único y resto de ayudas incluidos en la solicitud única campaña 2.006", e identifica como convenio colectivo aplicable el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. A dicho contrato se añade el anexo por el que se modifica el objeto del mismo, "asistencia técnica de soporte a los trabajos de gestión del sistema integrado de ayudas y régimen de pago único previstos en el reglamento CE 1782/2003, con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa". El contrato se convirtió en indefinido el día 15-3-2.012.

SEGUNDO

TRAGSA y sus filiales, entre ellas TRAGSATEC, tienen la condición de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquellas y de éstas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades públicas referidas.

TRAGSATEC tiene como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos.

TERCERO

Desde la orden de 23.06.2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprueba encargar a la empresa pública TRAGSATEC la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003, encargo que se ha reiterado cada año.

La Orden de 25.07.2011 de la Consejería de Agricultura y Pesca "se encomienda a la Empresa Pública Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) la ejecución del proyecto: Apoyo Técnico a la Gestión de Ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a FEAGA gestionadas a través de las Delegaciones Provinciales".

En los casos en que sea necesario, como herramienta para llevar a cabo las labores definidas en el apartado 2.1.2 se utilizarán los sistemas de información, a los que se tiene acceso desde dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca (Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales), mediante los cuales cada campaña se realiza la recepción y carga de solicitudes, controles técnicos y de campo y estudios de comunicaciones de movimientos de derechos para su aceptación y determinación de peajes.

Con el personal que, por lo expresado en el anterior párrafo y circunstancialmente, se tuviera que ubicar en dependencias de la Administración, se actuará atendiendo a los siguientes condicionantes:

-durante el desempeño de sus labores, portarán distintivos con el logotipo de la Empresa para su correcta identificación.

-deberán ubicarse en estancias propias dispuestas al efecto para el personal de loa Empresa.

-Los responsables de la Empresa, organizarán al personal para la correcta consecución de los objetivos planteados.

-el personal remitirá periódicamente a sus responsables de la Empresa informes sobre las actividades desarrolladas en cada periodo."

CUARTO

La actora, durante el trascurso de la relación laboral, contratada y seleccionada por TRAGSATEC, prestaba sus servicios en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, como Ingeniero Técnico Agrícola, realizando la gestión de ayudas a explotaciones ganaderas, y atención al personal de oficinas comarcales agrarias (OCAs), en el correspondiente departamento, en el que prestaban servicios funcionarios de la Junta y trabajadores de TRAGSATEC, usando para ello el material propio de la delegación, así teléfono, ordenador, uso de mobiliario propio de oficina, correo electrónico (con la expresión "ext" que se asigna al personal que no es funcionario, ni laboral), si bien en el desarrollo de sus funciones seguía las indicaciones de TRAGSATEC.

La actora acudía a la Delegación Provincial en diferente horario de trabajo que el personal de ésta, pues la jornada de la actora era de 40 horas semanales, por lo que también acudía dos tardes a la semana para completar dicha jornada; no fichaba ni era objeto de control alguno por parte del personal de la delegación, y en el desarrollo de su labor diaria era TRAGSATEC controlaba el trabajo que la actora realizada por medio de los informes mensuales que realizaba la actora, así como controles de asistencia al trabajo, por fichas mensuales de control de presencia, quien informaba a la empresa de su actividad mensualmente, que impartía instrucciones a la misma, y concedía permisos así como controlaba la actividad sindical. TRAGSATEC era quien le abonaba su salario y a quien tenía que justificar cualquier incidencia que surgiera, tales como ausencias al trabajo o enfermedad, con días de permisos distinto a los de la delegación, así como días libres por festividad de San Isidro, como consta en los correos electrónicos incorporados al ramo de la actora, conforme a convenio colectivo de empresa. En materia de vacaciones éstas eran aprobadas por TRAGSATEC, quien posteriormente las ponía en conocimiento de la delegación provincial. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva era realizada por TRAGSATEC.

QUINTO

El día 19.07.2012 la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, comunica a TRAGSATEC, doc.5 de su ramo de prueba, que "(...) se ha procedido a la revisión de la dotación inicial de medios adscritos a la ejecución de las mismas, con el fin de adecuar los mismos a la previsión de los trabajos conforme a la demanda existente tal y como se recoge en el punto 7 del pliego de prescripciones técnicas. (...)".

SEXTO

Con fecha 26-3-13 se redacta el acta final de modificación colectiva de condiciones de trabajo con reducción de jornada a 37,5 horas desde abril de 2.013. El acta final de la comisión negociadora de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, así como la anterior fueron comunicadas a la actora. Con fecha 22-4-15 la actora pasó a prestar servicios en las oficinas de TRAGSATEC, sitas en carretera de La Guardia nº. 8, bajo.

Las evaluaciones de riesgos laborales de la trabajadora se efectúan por cuenta de TRAGSATEC., que también imparte la formación, si bien la actora asiste a reuniones con los funcionarios de la Delegación.

SÉPTIMO

La actora presentó reclamación previa ante la Junta de Andalucía el día 10.07.2014, y papeleta de conciliación frente a la empresa demandada el día 10.7.2014, celebrándose el acto de conciliación el día 24.09.2012, sin avenencia.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 23.09.2014.

NOVENO

La actora es delegada sindical por CC.OO.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Matilde, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte actora, ingeniero técnico agrícola, contra la sentencia que desestimó su demanda en que ejercitaba acción para que se declarara que había existido cesión ilegal de trabajadores, y lo hace con amparo en letra b del art 193 de la LRJS, para que se rectifique en una primera batería de motivos articulados el ordinal 3º de la sentencia, que dice: " TERCERO.- Desde la orden de 23.06.2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca se aprueba encargar a la empresa pública TRAGSATEC la realización de los trabajos para la gestión del sistema integrado de ayudas y de los derechos de pago único previstos en el Reglamento (CE) 1728/2003, encargo que se...

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