SAP Valencia 245/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2009:2751
Número de Recurso878/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 245

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Dª. ANA DEÑIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000412/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT entre partes; de una como demandada - apelante/s María Inés dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO J UBEDA MORALES y representado por el/la Procurador/a D/Dª JULIO JUST VILAPLANA, y de otra como demandante, - apelado/s Isidoro dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MIGUEL TORMO PALACI y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DEÑIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, con fecha 31 de enero de 2008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. TERESA SANJUAN MOMPO, en nombre y representación de D. Isidoro , contra Dª. María Inés , representada por el Procurador D. VICENTE FRANCES SILVESTRE, debo declarar y declaro haber lugar a la acción de efectividad posesoria inmediata de los derechos reales, condenando a la demandada a abstenerse de obstaculizar la posesión de la finca objeto de autos por parte del actor, debiendo desalojarla y dejarla libre y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, desestimando la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas." Y con fecha 18 de febrero de 2007 se dictó Auto Rectificatorio en el sentido de: "Rectificar el error material contenido en el encabezamiento de la sentencia de fecha 31 de enero de 2008 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice "...juicio verbal núm. 412/07...", debedecir "...juicio verbal 412/06...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 13 de febrero de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos en fase de decisión ante la Magistrado Ponente, unido a una baja por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ejercitando la acción para el reconocimiento y efectividad del derecho real del pleno dominio de que era titular y figuraba inscrito registralmente sobre la vivienda sita en Ontinyent, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 planta puerta NUM002 (finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Ontinyent) frente a la demandada, alegando que perturbaba su ejercicio sin disponer de título inscrito, pretendiendo el desalojo de la finca por la demandada.

Dicha demanda dió lugar a sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Ontinyent en fecha 31 de enero de 2008 que estimó parcialmente la demanda, declarando haber lugar a la acción de efectividad posesoria inmediata de los derechos reales, condenando a la demandada a abstenerse de obstaculizar la posesión de la finca objeto de autos y a desalojarla y dejarla libre a disposición del demandante.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por la representación de la demandada Dª María Inés , solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de las pretensiones ejercitadas en su contra.

En las dos primeras alegaciones manifiesta la recurrente su disconformidad con el tratamiento dado en la sentencia a la excepción de inadecuación del procedimiento que había planteado en la instancia, puesto que, reconociendo la sentencia que existen indicios probatorios suficientes relativos a que, para dilucidar debidamente el asunto, debe acudirse al procedimiento ordinario, la conclusión debe ser que el demandante debió acudir al procedimiento ordinario para hacer valer su derecho, pues de otro modo una cuestión meramente formal (la inscripción del título en el Registro de la Propiedad) prevalecería sobre la cuestión material en cuanto a la realidad de lo sucedido y al porqué de la inscripción, alegando que la apreciación de la Juzgadora de Instancia de que es necesario el declarativo debiera conducir a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia.

Aparte de ciertos excesos en lo que manifiesta el recurrente que dice la sentencia, la posición del recurrente supondría eliminar el procedimiento de tutela sumaria que el legislador concedió al titular registral, de manera que hubiere de acudir en todo caso al procedimiento ordinario. Aquel procedimiento, que regula el art 250.7 LEC , con limitación de las causas de oposición a las previstas en el art. 444.2 y careciendo la sentencia que se dicte en el mismo de efectos de cosa juzgada (art. 447.3 de la misma Ley ) tiene su propio ámbito de aplicación, permitiendo un ulterior proceso declarativo sin limitación de medios de oposición. El utilizado se entiende que es el procedimiento adecuado puesto que el demandante es titular registral (con título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad) y pretende la tutela de su derecho en base a tal titulo y con los límites propios de los pronunciamientos obtenidos en este procedimiento.

En realidad se funda la excepción en la existencia de cuestión compleja. En relación a esta cuestión la SAP Pontevedra de 26.11.07 (EDJ 312625 ) indica "Al margen de que tal motivo de oposición no aparece previsto en el art. 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el demandado está presentando a modo de cuestión procesal previa, como motivo de oposición autónomo y de sustantividad propia, lo que no es sino conclusión que corresponde a la eventual estimación de la causa segunda de oposición. Desde el punto de vista procesal, no cabe duda de que el procedimiento entablado por la parte actora es justamente el procedimiento adecuado, el que corresponde a quien acciona con base en un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad. Si efectivamente hay o no cuestión jurídicamente compleja que lleve a apreciar la inviabilidad de este procedimiento para decidir el conflicto, es conclusión que se afirmaría de acogerse la causa segunda de oposición."

Se alega también que la inadecuación del procedimiento se propone en base a los términos del suplico, que no se analiza en la sentencia, puesto que pretende que se reconozca un derecho de propiedad, lo que debería realizarse a través del procedimiento ordinario. Los términos del suplico de la demanda han de entenderse en conexión con lo indicado en la misma respecto del procedimiento a seguir (art. 250.7ªLEC ) y el encabezamiento de la propia demanda. En el suplico se pretende "que el tribunal reconozca y haga valer la efectividad del derecho real del que el demandante es titular y tiene inscrito registralmente..." Los términos son similares a los que señala el precepto, que se refiere a demandas " que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de estos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio". No se trata, como alega el recurrente, de la pretensión de reconocimiento del derecho de propiedad, lo que exigiría el procedimiento declarativo ordinario, sino de instar la efectividad del derecho real inscrito sobre la cosa frente al poseedor que se alega sin título. Debe, pues, rechazarse la excepción de inadecuación del procedimiento,...

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