STSJ Comunidad Valenciana 2316/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:5491
Número de Recurso1398/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2316/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2316/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1398/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 746/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Celestino , asistido por el Letrado D. José María Escrigas Galán contra la mercantil NEW MILLENIUM SPORTS, SL, asistida por el Letrado D. José Francisco Pardo Mateu, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-12-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas formuladas por D Celestino contra. New Millenium Sports SL, Ministerio Fiscal y FOGASA sobre Extinción de contrato y Despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D. Celestino , mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación, comercialización y venta de calzado y prendas deportivas y en centro de trabajo en Elche, con antigüedad de 22.11.06, con la categoría profesional de trabajo de alta dirección como Director Financiero, y con salario anual a efectos de despido del actor de 100.000 euros. Y en la misma fecha de 22.11.06, se firmó contrato de trabajo común, suscrito por el actor y D Higinio en nombre de demandada Industrias del Calzado y Prendas Deportivas SL, dicho contrato consta aportado como documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada y se da íntegramente por reproducido en este acto. Consta aportado contrato de alta dirección suscrito por el actor y D Higinio en nombre de demandada Industrias del Calzado y Prendas Deportivas SL, como documento nº 1 del ramo de prueba del actor y documento 10 del ramo de la empresa y se da íntegramente por reproducido en este acto. Del referidocontrato de alta dirección no tenía conocimiento la empresa hasta fechas recientes. En la Due diligence realizada por Broseta Abogados en abril de 2007 en la que se preguntó a la directora de administración de la empresa por los contratos de alta dirección existentes, a lo que contestó que no hay firmado ningún contrato de alta dirección. Dicha Due Diligence consta aportada como documento nº 9 de los aportados a instancia del actor por la empresa en su ramo de prueba y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. Con fecha 21.05.08 el director de inversiones del IVF remitió carta al Presidente de INCADESA D Higinio , solicitando le informe sobre los contratos suscritos con el personal directivo de la compañía, existencia y motivación de los mismos (documento nº 13 del ramo de la empresa que se da por reproducido). Y con fecha 10.07.08 D Higinio contestó a dicha carta según consta en documento nº 14 del ramo de prueba de la empresa y que se da pro reproducido en este acto a efectos probatorios y respecto a los contratos de alta dirección con relación al actor manifestó que: debido a la situación de la empresa y los rumores de vuelta de los Sres Samuel a la dirección durante todo el año 2007 y con el fin de asegurar sus puestos, firmó unos contratos de alta dirección, entre otros con el actor, estas personas se habían posicionado claramente a favor de la nueva Kelme y en el caso de haberse producido un cambio de dirección favorable a Don Samuel , nadie tenía ninguna duda sobre el futuro de estos profesionales que han demostrado su lealtad hacía mi y hacía el IVF. Firmé esos contratos con el convencimiento de que una vez regularizada la situación de la empresa, estos contratos ya no serían necesarios y que se podrían anular". Con fecha 9.07.08 se remitió al Sr Higinio , por abogado de la empresa documento de modificación del contrato del actor sobre la cláusula 11 de indemnización. Con fecha 18.07.08 el Sr Higinio contestó que tenía el acuerdo de dos trabajadores con los referidos contratos de alta dirección y creía que no habría problemas con otro, pero "ya veremos lo que pasa con Celestino ".SEGUNDO: La empresa Industrias del Calzado y Prendas Deportivas SL, empresa matriz del conocido grupo empresarial Kelme que ha absorbido, al cambiar de directiva el conocido grupo Kelme por los acuerdos llevados a cabo con el IVF que ostenta los derechos políticos de la sociedad y absorber al resto de empresas que formaban el grupo empresarial, por la situación económica y patrimonial de la sociedad el IVF designó, a finales de 2006, como miembro del Consejo de Administración y consejero delegado a D Higinio el 10.11.06, el cual se trajo consigo al actor como persona de su confianza y conocida de muchos años en anteriores empresas y colaboraciones laborales. Y con fecha 4.05.07 fue nombrado D Higinio Presidente del Consejo de Administración de INCADESA, cargo que ha ocupado hasta el 12.06.08 en que por los futuros acontecimientos fue cesado todo el Consejo de Administración de INCADESA, luego fue nombrado consejero de New Millenium Sports el 25.06.08 y Director general el 28.07.08. Durante todo el año 2007, con la mediación del IVF, se llevó a cabo una operación de entrada de capital en la empresa por el Fondo de Capital de Riesgo Tirant, por lo que mantuvieron diversas reuniones entre la Sociedad Riva García SL gestora de Tirant, con los directivos de INCADESA. Por la empresa INCADESA y al llegar a sus cargos el Sr Higinio y el actor, se encargó una due diligence y con fecha 17.04.07 se presentó por la firma Broseta Abogados a la empresa la Due Diligence de la situación de la empresa a 31.12.06 con los datos facilitados por los responsables de INCADESA. Dicha Due Diligence consta aportada como documento nº 9 de los aportados a instancia del actor por la empresa en su ramo de prueba y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. Con la información extraída de la Due Diligence se prepara la entrada del Fondo Tirant. Los gestores del Fondo Tirant, la Sociedad Riva García SL fueron recabando información financiera de la sociedad durante el resto de 2007. A primeros de 2008 la operación se perfila del modo siguiente: INCADESA es propietaria de una finca "Agua Amarga" afecta a unos pasivos y activos, y es propietaria de la actividad productiva de la marca Kelme. Los activos y pasivos de la finca de Agua Amarga se quedaban en INCADESA y sus acreedores capitalizan su deuda pasando a ser accionistas de INCADESA. La actividad productiva de la marca Kelme, con sus activos y pasivos se cede a New Millenium Sports SL, que es propiedad del Fondo Tirant, con inyección de capital para rentabilizar la actividad, actuando activamente en esta operación D Higinio y el actor como director financiero. Con los datos facilitados por los gestores de INCADESA y en concreto por el director financiero de INCADESA que era el actor, último responsable de las cuentas y estado financiero de la empresa, el Fondo Tirant efectúa la inversión en la sociedad y con fecha 17 de abril de 2008 le fueron cedidos la actividad, los activos y pasivos afectos a la actividad industrial y comercial de la empresa. Y, por tanto, New Millenium Sports SL se subrogó en los derechos y obligaciones laborales de la anterior empresa INCADESA. En la escritura pública de elevación de documento privado de la cesión de la actividad, los activos y pasivos afectos a la actividad industrial y comercial de la empresa se enumeraban los activos y pasivos que se transmitían y en base a los cuales se diseñó la operación mercantil. Consta como documento nº 3 de los aportados por la empresa en juicio la referida escritura pública y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. Con fecha 12.06.08 fue cesado el Consejo de Administración de la empresa y con fecha 25.06.08 fue nombrado Consejero de la sociedad New Millenium Sports SL D Higinio y con fecha 28.07.08 fue nombrado el mismo Director General de la sociedad. TERCERO: Una vez suscrita la escritura pública de cesión y efectuada la adquisición por la demandada, se vino a comprobar que la situación económico financiera de la empresa no se correspondía con los datos aportados y era más grave. Por ello y con fecha 11.06.08 se tuvo que efectuar escritura pública de subsanación de la suscrita en abril-08 para incluir pasivos no recogidos en la anterior. Dicha escritura consta aportada como documento nº 4 del ramo de la empresa y se da porreproducida en este acto. Y se encargó a la firma TECUM una revisión financiera o Balance de la Situación de Apertura de la sociedad que se elaboró desde mayo-08 y sobre la situación de la empresa hasta abril-08 y se entregó a la empresa con fecha 24.07.08 y que consta aportada como documento nº 10 de los aportados por la empresa a instancias del actor y como documento nº 8 del actor y que se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. Para la elaboración de dicha revisión financiera los profesionales de TECUM tuvieron reuniones con el actor y otros miembros de departamento financiero y de administración de la empresa y recabaron datos de la dirección financiera especialmente del actor, quien en varias ocasiones remitía para obtener datos y otras cuestiones a la directora de administración. CUARTO: La parte actora tenía en la empresa entre sus funciones como director financiero: diseñar y controlar las estrategias financieras de la empresa, analizar, definir y dirigir las inversiones, tácticas y estrategias de la empresa, coordinar y controlar la contabilidad, tesorería, auditoria interna y análisis financiero, optimizar los recursos económicos y financieros necesarios para los objetivos, realizar y mantener negociaciones con entidades financieras para...

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